El código electoral establece que la publicidad electoral en pos de incitar el voto por determinado candidato se debe realizar sólo en los 45 días previos al acto comicial.
La Cámara Nacional Electoral respondiendo a un reclamo permitió en su momento a José Manuel de la Sota proseguir emitiendo un spot televisivo en el que se promocionaba en Córdoba al considerar que la publicidad electoral sólo se concibe como tal cuando a través de ella se hace un explícito pedido del voto a equis postulante.
De esta forma, promover a un postulante desde meses ante de una cita electoral por vía publicitaria a través de cualquier medio de difusión no infringe la ley electoral en tanto en esa pieza comunicacional no se haga un clara solicitud de voto.
Esta “ventana” permite hoy por ejemplo a Francisco de Narváez encarar una amplia campaña de difusión pública, centralizada en spots televisivos y carteles en autopistas bonaerenses. O incluso incursionar como lo hizo la semana pasada en ocasión de la goleada del seleccionado maradoniano de fútbol contra Venezuela en el Estadio Monumental, en un símil de la publicidad no tradicional (PNT), cuando las cámaras lo enfocaron más de un par de oportunidades desde la platea.
Tal como el candidato presidencial opositor chileno Sebastián Piñera, para este proactivismo de instalación el propio dirigente nacido en Colombia no se basa en otro recurso que su poder económico, aunque su situación bien podría emparentarse -salvando las distancias patrimoniales del caso- con la figura del premier italiano Silvio Berlusconi en función de sumar además posesiones en Medios de comunicación (América TV. El diario El Cronista Comercial y otras no confirmadas).
De hecho, el domingo en Clarín, el propio De Narváez admitía el alto nivel de gastos que le está insumiendo la campaña no oficialmente lanzada aúnl: "Esta campaña cuesta mucha, pero mucha plata, y es toda, pero toda mía”. Ver
Amén del problema que se debe salvar relacionado al posible choque de intereses cuando se trata de políticos con orígenes empresariales una vez arribados al poder -cuestión que hoy se discute en Chile, y que nunca se saldó como correspondía en Italia permitiendo al zar de los Medios Berlusconi hacer y deshacer a piacere violando la ley-, resultaría ciertamente saludable para las instituciones adecuar el código electoral a la realidad y obturar la apertura que permite -a través estas trampitas electorales avaladas por ley- instalar candidaturas mucho antes del proceso electoral en sí mismo, “ventana” que no hace más que favorecer a los actores políticos en base a su poderío económico.
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