Diálogo con Horacio Schick, titular del Estudio Schick y docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero y de cursos de especialización de la Facultad de Derecho de la UBA.
"La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo en una histórica sentencia dictada por el voto mayoritario de los Dres. Héctor Guisado y Oscar Zas ratificó las medidas cautelares de los jueces de primera instancia Dres. Beatriz Freedman y Alejandro Sudera. En lo principal se decidió: 1. Poner en forma inmediata en posesión de los cargos de la comisión directiva del sindicato de aeronavegantes a los integrantes de la lista Celeste, declarada ganadora por la sentencia de Cámara del 17 de noviembre del 2009, quien en el plazo de seis meses deberá convocar a nuevas elecciones; 2 Declarar inválidas las elecciones realizadas en el año 2009 convocadas ilegítimamente por la lista Verde a cargo del Sindicato; 3 Ratificar la nulidad de la intervención al Sindicato dispuesta por el Ministerio de Trabajo, bajo la invocación de una inexistente acefalía sindical; y 4. Se desestimó en forma categórica la competencia del Juez provincial de Lanús, que pretendió legitimar los comicios convocados en el año 2009, llevados adelante aun después que la Cámara del Trabajo habían ordenado que asumiera la lista Celeste ganadora en el año 2006, una vez comprobado el fraude. Se puso de relieve la absoluta incompetencia del Juez provincial cuando las elecciones se realizaron en el Sindicato con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Aeroparque y en el Aeropuerto de Ezeiza.
Recordemos que la lista Verde, históricamente liderada por la actual embajadora Alicia Castro, había conducido el gremio los últimos 18 años, y si bien el Ministerio de Trabajo había legitimado su triunfo en las elecciones del año 2006, esta decisión fue revertida por la sentencia de Cámara del 17 de noviembre pasado que constató fraude y declaró ganadora a la lista Celeste”.
“Hay un antes y un después de esta sentencia. Ha quedado patentizado en el fallo las dilaciones del Ministerio de Trabajo que no sólo impidió el acceso de los directivos ganadores a sus puestos, luego de haberse decretado el fraude en el comicio del 2006, sino que previamente demoró la causa en la instancia administrativa obligatoria, como lo pone de relieve el Dr. Guisado cuando señala en su voto que el expediente llegó a la Justicia, a la Cámara del Trabajo, recién en julio de 2009, es decir casi 3 años después del comicio objeto del reclamo. Hay que reconocer en este caso que la justicia actuó con celeridad”.
“La sentencia también le reprocha a la Autoridad Administrativa que cuando ya estaba firme la sentencia de Cámara que ordenaba entregar el Sindicato a la lista Celeste, no cumplió la orden judicial y por el contrario intervino el sindicato alegando la existencia de supuestas decisiones judiciales contradictorias y una acefalía inexistente, porque la decisión del juez de Lanús, como ya se dijo, era invalida”. .
“En la sentencia han quedado seriamente cuestionados los funcionarios y ministros que no acataron las ordenes de la justicia y pretendieron convertirse en intérpretes de las sentencias judiciales, asumiendo una postura inconstitucional que no les corresponde, por actuar en las esferas del Poder Ejecutivo Nacional en cuyas esferas deben cumplir la función de Administrar del país, pero deben cumplir las sentencias judiciales. La interpretación de la Constitución, las leyes y aun más las medidas de ejecución de sentencias judiciales, les corresponde a los magistrados. La sentencia de Cámara fue muy clara en reprochar estas conductas. El jefe de Gabinete de Ministros y el ministro de Trabajo deberán explicar de las respectivas decisiones adoptadas en este tema en las diversas causas judiciales y parlamentarios que se han abierto”.
“En un plano más general podemos señalar el rol relevante que está empezando a jugar la justicia, comenzando por la Corte Suprema que viene dando el ejemplo dictando fallos con independencia, y apego a la legalidad y a los derechos constitucionales”.
“En el caso de aeronavegantes, los jueces laborales intervinientes han tenido un ejemplar coraje cívico e institucional para adoptar decisiones con independencia de criterio, respeto a la juricidad y confrontando fuertemente con integrantes del Poder Ejecutivo Nacional que se negaron a cumplir las sentencias dictadas por los mismos jueces. Han puesto en evidencia el poder de los jueces cuando desean ejercitarlo, sea quien fuere el perjudicado por sus decisiones”.
“Las dos sentencias de Cámara, la primera que verifica el fraude y la segunda que confirma las medidas cautelares y pone en posesión del gremio a la lista ganadora, determinan una apertura, un nuevo escenario jurisprudencial, para el resguardo de la democracia en los gremios, cuya clave de bóveda es la transparencia en los comicios sindicales, evitando que el mero transcurso del tiempo permita convalidar situaciones irregulares, como ocurrió en infinidad de casos en el pasado. Si la justicia no tiene la oportunidad de cuestionar y revertir en tiempo y forma estas situaciones irregulares, va a ser muy difícil acceder a un sistema democrático dentro de los sindicatos, cuestión esencial, que excede incluso el debate, acerca del modelo de pluralidad o unicidad promocionada sindical”.
“Finalmente resultan llamativos los silencios frente a este histórico y relevante proceso de aquellas corrientes alternativas que reclaman y reivindican un nuevo modelo sindical diferente al tradicional”.
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