La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios en materia de accidentes del trabajo
Por Horacio Schick - Titular del Estudio Schick - docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 8º de la ley 9688 reformada por la ley 23.643, que fijaba como tope máximo de la indemnización tarifada por accidente o enfermedad del trabajo “…al importe equivalente que resulte de computar veinte (20) años de de salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”1.
Si bien la norma no está vigente, ya que desde el 1º de junio de 1996 y a la fecha rige la archicuestionada Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), los considerandos del fallo “Ascua” tienen una repercusión relevante sobre la aplicación de los topes indemnizatorios en las leyes de accidentes del trabajo, que también se aplican en ley actual a los infortunios laborales cuya primera manifestación invalidante se produjera con anterioridad al 6/11/2009 (Artículo 16 del Decreto 1694/09).
La decisión del Máximo Tribunal corresponde a una acción judicial promovida por un empleado en 1991 había sufrido un accidente al caer desde una altura de nueve metros mientras trabajaba, ocasionándole una incapacidad laborativa permanente del 70%, lo cual, según la tarifa prevista en el inc. c del art. 8 de la ley 9688 de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643) arrojaba un resarcimiento de $ 96.059,91.
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