viernes, noviembre 19, 2010

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo financia al Estado


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo otorga crédito al Estado nacional con los recursos del Fondo de garantía para supuestos de insolvencia patronal

Por Horacio Schick - Titular del Estudio Schick - docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero



I.- Letras de tesorería con los recursos del fondo de garantía administrado por la SRT
En el Boletín Oficial del día 24 de noviembre de 2008 fue publicada la Resolución Conjunta Nº 38/08 de la Secretaría de Finanzas y Nº 314/08 de la Secretaría de Hacienda cuyo texto en su parte pertinente dice:
Bs. As., 18/11/2008
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
 “Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a NOVENTA (90) días de plazo”.
“Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.”
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º - Dispónese la emisión de una LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 18 de febrero de 2009 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL TREINTA Y TRES MILLONES ($ V. N. 33.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2008.
Forma de colocación: suscripción directa por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: NOVENTA (90) días.
Tasa de interés: la tasa nominal anual será fijada en función de la tasa de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo similar a un trimestre, en la fecha previa más cercana a la suscripción.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Como puede observarse se trataba de una operación de crédito público del año 2008, mediante la cual la SRT le presta al tesoro nacional mediante la emisión de un título publico, llamado letra de tesorería, la suma de 33.000.000 millones de pesos a un plazo de 90 días.
Esta colocación fue a su vez renovada por primera vez en Diciembre de 2009, y nuevamente el 17 de Agosto del 2010 con fecha de vencimiento el 17 de Agosto de 2011 por la suma de $ 42.000.000. (cuarenta y dos millones de pesos) utilizando la tasa de interés de corte de las “Lebac” a 180 días, amortizándose el capital íntegro al vencimiento[1].
Cabe señalar que estos préstamos al Estado Nacional son parte de una política gubernamental de financiar al Tesoro Nacional a través de préstamos que distintos entes estatales. Así en las emisiones de deuda publica junto a la SRT figuran como fuente de financiamiento con diferentes montos y vencimientos, los siguientes entes: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); Fondo Fiduciario de Recuperación de Empresas (FFRE); - LOTERIA NACIONAL S.E.; - Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria (FFRH); Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR); - Instituto Nacional de Reaseguros – en liquidación (INDER - EL); - Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE); Instituto de Ayuda Financiara (IAF); Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte (FFIT); Agua y Saneamientos Argentinos (AySA); Programa de Asistencia Medica Integral (PAMI); Administración General de Puertos (AGP SE); Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS);
Es decir que -como es de público conocimiento- el Estado Nacional ha recurrido a esta fuente de financiamiento para solventar sus obligaciones generales y cancelar su deuda pública. Así, se contrae deuda con las diversas reparticiones estatales, en vez de recurrir por ejemplo al mercado voluntario de capitales, como efectúan otros países, lo que produce distorsiones, porque se extraen recursos que tienen fines específicos, como es el caso paradigmático de la ANSeS, lo que repercute negativamente en la disponibilidad de recursos de cada repartición con relación a sus fines específicos. Esta modalidad de endeudamiento interno es cuestionada por diversos especialistas, aunque defendida y sostenida ‘a rajatabla’ por el Gobierno.
A lo dicho cabe señalar que la tasa de interés con el que se emite la letra de tesorería en pesos, equivale a la fecha, aproximadamente, al 11% de interés anual, de modo que si tenemos en cuenta que la inflación real estimada por distintos especialistas privados oscila en torno al 25% anual, puede verificarse que la operación financiera, en definitiva, produce una licuación parcial del fondo de garantía.

II. Uso discrecional del Fondo. Opción y valoraciones
Ahora bien, en este contexto, causa cierta perplejidad que esta misma política de préstamos al tesoro nacional se haya adoptado ya como una política permanente respecto de los Fondos de Garantía que administra la SRT destinándose sumas relevantes a fines muy distintos de aquellos a los que la Ley de Riesgos del Trabajo asigna, con funciones específicas, al ente de regulación y control.
 En este sentido, cabe recordar que el artículo 36 de la LRT dispone que la SRT tendrá las funciones que esta ley le asigne y, en especial, las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo Decretos reglamentarios;
b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;
c) Imponer las sanciones previstas en esta ley;
d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública;
e) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;
f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio. Prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y, además, deberá elaborar los índices de siniestralidad;
g) Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.
A su vez según el artículo 33 de la ley dispone que la SRT tiene a su cargo la administración del Fondo de Garantía de la LRT destinado a abonar las prestaciones de la ley en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
El Artículo 10º del decreto 4911/97 establece que la administración del Fondo de Garantía será gestionada por la SRT para lo cual podrá invertir los mismos en depósitos a plazo en bancos habilitados a recibir inversiones y en títulos públicos nacionales
Pero también el inciso 4º del artículo 33 de la LRT establece expresamente que: “Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones, actividades de capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores”.
El art. 11 del Decreto 491/97 reglamentario del referido artículo 33 de la ley, también señala que: a) Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades:
I. Desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, pudiendo solventar publicaciones y otros modos de comunicación sobre los beneficios de la prevención de accidentes de trabajo.
II. Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos y prevención de los accidentes de trabajo.
III. Financiación de actividades y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.
b) La ejecución de las actividades financiadas por los excedentes del Fondo de Garantía podrá efectuarse en forma directa o mediante convenios que la SRT realice con instituciones especializadas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, especializadas en la materia y con reconocida trayectoria.
c) Los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.
Esta claro que el destino de fondos de la SRT hacia un crédito público al Estado Nacional no corresponde a estas últimas funciones específicas prescriptas por la ley.
La SRT como administradora del Fondo de Garantía está facultada para efectuar inversiones públicas, pero de ninguna manera obligada a efectuarlas. Y, por otro lado, sí está obligada a cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del decreto 491/97 transcripto.
Algún observador desprevenido podría afirmar que no es inconveniente ubicar excedentes de fondos acumulados en una colocación financiera relativamente segura como lo es el gobierno nacional.
Aun desconociendo las obligaciones del artículo 11 del decreto 334/97, esta afirmación sería sustentable si tuviéramos un sistema de riesgos de trabajo que funcionara en forma adecuada y si existiera un cumplimiento efectivo de los objetivos que la propia LRT estableció en su momento como el de reducir la siniestralidad laboral y aumentar la prevención de los riesgos. Es decir que no se necesitaría más inversión de recursos en prevención y en la mejora del funcionamiento del sistema.

Continuar leyendo aquí.


0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal