La Superintendencia de Riesgos del Trabajo financia al Estado
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo  otorga crédito al Estado nacional con los recursos del Fondo de garantía para  supuestos de insolvencia patronal
Por Horacio Schick - Titular del Estudio Schick - docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero
I.- Letras de tesorería con los recursos  del fondo de garantía administrado por la SRT 
En el Boletín Oficial del día 24 de  noviembre de 2008 fue publicada la Resolución   Conjuntala Secretaría  de Finanzas y Nº 314/08 de  la  Secretaría  de Hacienda cuyo texto en su parte pertinente  dice:
Bs. As.,  18/11/2008
CONSIDERANDO:
Que la Ley  de Administración Financiera y de los Sistemas  de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en  su Título III el Sistema de Crédito Público,  estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración  Nacional  no podrán formalizar ninguna operación de crédito  público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año  respectivo o en una ley específica.
 “Que ante la propuesta de las autoridades  de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el  presente ejercicio, la SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS DEL  TRABAJO, organismo en la órbita de la SECRETARIA DE   SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE  LA NACION , ha  resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a NOVENTA (90) días de  plazo”.
“Que por el Artículo 3º de la Resolución  Conjunta  Nº 205 de la SECRETARIA DE  HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE   FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y  liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,  que obran como Anexo a la misma.”
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO  DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º - Dispónese la emisión de una  LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 18 de febrero de 2009 por un monto  de PESOS VALOR NOMINAL TREINTA Y TRES MILLONES ($ V. N. 33.000.000), de acuerdo  con las siguientes características:
Fecha de emisión: 20 de noviembre de  2008.
Forma de colocación: suscripción directa  por parte de la  SUPERINTENDENCIA DE  RIESGOS DEL TRABAJO, organismo en la órbita  de la SECRETARIA  DE  SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y  SEGURIDAD SOCIAL DE LA  NACION , en el marco de lo establecido en las normas de  procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución  Conjunta  Nº 205 de la SECRETARIA DE  HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE   FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION.
Plazo: NOVENTA (90)  días.
Tasa de interés: la tasa nominal anual será  fijada en función de la tasa de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija  efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA  ARGENTINA  a un plazo similar a un trimestre, en la fecha previa  más cercana a la suscripción.
Amortización: íntegra al  vencimiento.
Como puede observarse se trataba de una  operación de crédito público del año 2008, mediante la cual la SRT  le presta al tesoro  nacional mediante la emisión de un título publico, llamado letra de tesorería,  la suma de 33.000.000 millones de pesos a un plazo de 90 días.  
Esta colocación fue a su vez renovada por  primera vez en Diciembre de 2009, y nuevamente el 17 de Agosto del 2010 con  fecha de vencimiento el 17 de Agosto de 2011 por la suma de $ 42.000.000.  (cuarenta y dos millones de pesos) utilizando la tasa de interés de corte de las  “Lebac” a 180 días, amortizándose el capital íntegro al vencimiento[1].
Cabe señalar que estos préstamos al Estado  Nacional son parte de una política gubernamental de financiar al Tesoro Nacional  a través de préstamos que distintos entes estatales. Así en las emisiones de  deuda publica junto a la  SRT  figuran como fuente de financiamiento con diferentes montos  y vencimientos, los siguientes entes: Administración Federal de Ingresos  Públicos (AFIP); Administración Nacional de la Seguridad Social   (ANSES); Fondo Fiduciario de Recuperación de Empresas (FFRE); - LOTERIA NACIONAL  S.E.; - Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria (FFRH); Fondo Fiduciario  Federal de Infraestructura Regional (FFFIR); - Instituto Nacional de Reaseguros  – en liquidación (INDER - EL); - Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE);  Instituto de Ayuda Financiara (IAF); Fondo Fiduciario de Infraestructura de  Transporte (FFIT); Agua y Saneamientos Argentinos (AySA); Programa de Asistencia  Medica Integral (PAMI); Administración General de Puertos (AGP SE); Fondo de  Garantía de Sustentabilidad (FGS); 
Es decir que -como es de público  conocimiento- el Estado Nacional ha recurrido a esta fuente de financiamiento  para solventar sus obligaciones generales y cancelar su deuda pública. Así, se  contrae deuda con las diversas reparticiones estatales, en vez de recurrir por  ejemplo al mercado voluntario de capitales, como efectúan otros países, lo que  produce distorsiones, porque se extraen recursos que tienen fines específicos,  como es el caso paradigmático de la ANSeS , lo que repercute negativamente en la  disponibilidad de recursos de cada repartición con relación a sus fines  específicos. Esta modalidad de endeudamiento interno es cuestionada por diversos  especialistas, aunque defendida y sostenida ‘a rajatabla’ por el  Gobierno.
A lo dicho cabe señalar que la tasa de  interés con el que se emite la letra de tesorería en pesos, equivale a la fecha,  aproximadamente, al 11% de interés anual, de modo que si tenemos en cuenta que  la inflación real estimada por distintos especialistas privados oscila en torno  al 25% anual, puede verificarse que la operación financiera, en definitiva,  produce una licuación parcial del fondo de  garantía.
II. Uso discrecional del Fondo. Opción y  valoraciones
Ahora bien, en este contexto, causa cierta  perplejidad que esta misma política de préstamos al tesoro nacional se haya  adoptado ya como una política permanente respecto de los Fondos de Garantía que  administra la SRT   destinándose sumas relevantes a fines muy distintos de aquellos a los que  la Ley  de Riesgos  del Trabajo asigna, con funciones específicas, al ente de regulación y  control.
 En este sentido, cabe recordar que el  artículo 36 de la  LRT  dispone que la  SRT  tendrá las funciones que esta ley le asigne y, en especial,  las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las normas  de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar las disposiciones  complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo Decretos  reglamentarios;
b) Supervisar y fiscalizar el  funcionamiento de las ART;
c) Imponer las sanciones previstas en esta  ley;
d) Requerir la información necesaria para  el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento  y el auxilio de la fuerza pública;
e) Dictar su reglamento interno,  administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su  estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos  humanos;
f) Mantener el Registro Nacional de  Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del  damnificado y su empresa, época del infortunio. Prestaciones abonadas,  incapacidades reclamadas y, además, deberá elaborar los índices de  siniestralidad;
g) Supervisar y fiscalizar a las empresas  auto aseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del  trabajo en ellas.
A su vez según el artículo 33 de la ley  dispone que la SRT   tiene a su cargo la administración del Fondo de Garantía de la LRT  destinado a abonar las  prestaciones de la ley en caso de insuficiencia patrimonial del empleador,  judicialmente declarada. 
El Artículo 10º del decreto 4911/97  establece que la administración del Fondo de Garantía será gestionada por  la SRT  para lo  cual podrá invertir los mismos en depósitos  a plazo en bancos habilitados a recibir inversiones y en títulos públicos  nacionales 
Pero también el inciso 4º del artículo 33  de la LRT   establece expresamente que: “Los excedentes del fondo, así como también las  donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar las  investigaciones, actividades de capacitación, publicaciones y campañas  publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la  salud de los trabajadores”.
El art. 11 del Decreto 491/97 reglamentario  del referido artículo 33 de la ley, también señala que: a) Los excedentes que se  determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de  donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades:  
I. Desarrollo de campañas publicitarias en  medios masivos de comunicación, pudiendo solventar publicaciones y otros modos  de comunicación sobre los beneficios de la prevención de accidentes de trabajo.  
II. Desarrollo de actividades de  capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos y  prevención de los accidentes de trabajo. 
III. Financiación de actividades y  proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención,  desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas,  fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del  sistema. 
b) La ejecución de las actividades  financiadas por los excedentes del Fondo de Garantía podrá efectuarse en forma  directa o mediante convenios que la  SRT  realice con instituciones especializadas, nacionales o  internacionales, públicas o privadas, especializadas en la materia y con  reconocida trayectoria. 
c) Los excedentes no utilizados en el curso  de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios  posteriores.
Esta claro que el destino de fondos de  la SRT  hacia un  crédito público al Estado Nacional no corresponde a estas últimas funciones  específicas prescriptas por la ley.
Algún observador desprevenido podría  afirmar que no es inconveniente ubicar excedentes de fondos acumulados en una  colocación financiera relativamente segura como lo es el gobierno nacional.  
Aun desconociendo las obligaciones del  artículo 11 del decreto 334/97, esta afirmación sería sustentable si tuviéramos  un sistema de riesgos de trabajo que funcionara en forma adecuada y si existiera  un cumplimiento efectivo de los objetivos que la propia LRT estableció en su  momento como el de reducir la siniestralidad laboral y aumentar la prevención de  los riesgos. Es decir que no se necesitaría más inversión de recursos en  prevención y en la mejora del funcionamiento del  sistema.
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