miércoles, febrero 09, 2011

H. Schick sobre la Comunicación “A” 5147 del BCRA

Nuevas consideraciones sobre la Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la Rep. Argentina

Por Horacio Schick  

Titular del Estudio Schick / docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internac. de la Universidad de Tres Febrero /
columnista de CONSTRUCCION PLURAL



I.- Antecedentes



La Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la República Argentina determinó a

partir del 1° de diciembre de 2010 que todo benefic iario de un pago judicial por montos

inferiores a $30.000 podrá optar por cobrarlos en efectivo o realizar una transferencia

electrónica. En cambio, las sumas superiores a $30.000 las debería percibir forzosamente a

través de una transferencia bancaria. En este contexto, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires dispuso en primer lugar que todos los cobros judiciales, sin distinción de montos, debían efectivizarse a través de unatransferencia al beneficiario a una cuenta bancaria a su nombre, ofreciéndole -el Banco Ciudad- una cuenta sin costo alguno, en el caso de no contar con la misma.


Frente al caos y protestas de beneficiarios y trabajadores producidos en la sede del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en los primeros días de diciembre

se modificó el criterio estableciéndose que los montos inferiores a $10.000 se podían cobrar
en efectivo en la misma sede y, los superiores a $10.000 y hasta $30.000 se efectivizarían

mediante la entrega de un cheque para su cobro en efectivo en la Casa Central de la entidad

bancaria, ubicada en Sarmiento y Florida; mientras que las libranzas de más de $30.000

únicamente se podían transferir electrónicamente a alguna cuenta bancaria que tuviera o, en

su caso, abriese el beneficiario.


En el Informe Laboral 21 de diciembre de 2010 (http://www.estudioschick.com.ar/, publicado

en La Ley, Suplemento Especial, diciembre de 2010) se expusieron en profundidad los

argumentos que ponen en tela de juicio la constitucionalidad de Comunicación “A” 5147 del

BCRA, en especial, en relación con los créditos laborales.
 
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