Por Eduardo Zamorano
Abogado / Master en Inteligencia estratégica por la Univ. Nac. de La Plata.
Columnista de Construcción Plural, el programa de Fernando Mauri.
Es público y notorio la dudosa confiabilidad de los datos del INDEC; ello, entre otros problemas, entorpece las negociaciones colectivas al no existir parámetros ciertos que puedan manejar sindicalistas y empresarios. También es conocido que la Secretaría de Comercio Interior viene presionando a las consultoras privadas (intimaciones a presentar criterios de medición; multas; etc).
El procedimiento de Comercio, si bien ha merecido cuestionamientos varios, cuenta con el respaldo -siquiera tácito- del Gobierno Nacional.
La cuestión, incluso, podría derivar en un conflicto de poderes. Así sucedería si desde la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados se comenzara a difundir las cifras de las consultoras para contrastarlas con la información del INDEC.
Ante lo delicado del asunto, llama la atención la Disposición Nro. 181/2011 de la D.N.R.T. dependiente del Ministerio del área (B.O. 14/6/11), la cual homologa el Acuerdo Colectivo Salarial suscripto (27/9/2010) entre el SMATA y la firma SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
En efecto, en el artículo SEXTO de dicho acuerdo, las partes negociantes afirman que para negociaciones futuras se basarán en el INDICE PRECIOS CONSUMIDOR publicado por la Universidad de Buenos Aires. Paradojalmente el sector de la UBA que se ocupa de dichas estadísticas está capitaneado por la Contadora Graciela Bevacqua (anterior directora del INDEC).
Es, cuando menos curioso, que desde una "ventanilla" del Gobierno se apostrofe las mediciones privadas, y desde otra (en este caso del Ministerio de Trabajo) se las reconozca como válidas al punto de homologar un acuerdo que contiene un compromiso recíproco de ajustarse a las mismas hacia el futuro.-
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