La ley maldita
Por Eduardo
Zamorano
Abogado
Columnista de Construcción
Plural, el programa de Fernando Mauri.
La ley 26.734 (vulgarmente llamada: “antiterrorista”)
se publicó en el Boletín Oficial del 28/12/2011.
Esta norma ha obrado casi un
milagro: la criticaron con severidad -y en insólitas coincidencias-,
sectores opuestos del espectro político, periodístico, e intelectual.
Así, a título de ejemplo: el PRO y el PARTIDO OBRERO; CLARIN y PAGINA 12; Horacio Verbitsky y Joaquín Morales Sola; José Pablo Feinmann y Mariano Grondona; Raúl Eugenio Zaffaroni y Roberto Durrieu, y podríamos seguir enumerando pares antagónicos, hermanados, en la ocasión, para vituperar la nueva norma.
Así, a título de ejemplo: el PRO y el PARTIDO OBRERO; CLARIN y PAGINA 12; Horacio Verbitsky y Joaquín Morales Sola; José Pablo Feinmann y Mariano Grondona; Raúl Eugenio Zaffaroni y Roberto Durrieu, y podríamos seguir enumerando pares antagónicos, hermanados, en la ocasión, para vituperar la nueva norma.
Las excepciones a esta
andanada de objeciones fueron, desde luego, los funcionarios gubernamentales,
los parlamentarios que la votaron casi a “libro cerrado”, y los militantes
kirchneristas en general. Aunque también en este bloque hubo algunas
defecciones -si bien que con módicos adjetivos- como los pensadores
nucleados en Carta Abierta en su último lanzamiento.
¿Qué dice la ley
demoníaca?
¿Cuáles fueron las razones invocadas por el Gobierno para propulsar su sanción?
¿Cuáles los motivos para que desde derecha e izquierda -exceptuando, como dije, el ultraoficialismo- se la cuestione con énfasis?
¿Cuáles fueron las razones invocadas por el Gobierno para propulsar su sanción?
¿Cuáles los motivos para que desde derecha e izquierda -exceptuando, como dije, el ultraoficialismo- se la cuestione con énfasis?
A continuación intentaré dar
respuesta a estas preguntas, esforzando la didáctica ya que el tema tiene
ribetes técnicos de difícil comprensión.
LA MADRE DEL
BORREGO
El Grupo de Acción Financiera
Internacional-GAFI es un foro intergubernamental que controla los esfuerzos de
los diferentes países para conjurar el lavado de activos y, sobre todo, el
financiamiento del terrorismo.
El GAFI vino exigiendo a
nuestro país una acción más contundente en este tópico, señalando vacíos
normativos y preventivos susceptibles de facilitar recursos económicos a este
flagelo.
Desde luego, una mala nota del
GAFI contribuiría a profundizar cierto aislamiento internacional del país
respecto del mundo desarrollado; en particular los Estados Unidos, principal
ideólogo y sostenedor de este organismo de control.
Así las cosas, fortalecido por
un triunfo electoral de campanillas y con dominio absoluto del Congreso, el
Gobierno consideró oportuno dar satisfacción a las inquietudes del GAFI y su
poderoso patrocinador.
Para ello, más que afiatar los mecanismos de prevención -tarea siempre engorrosa y ocasionalmente ingrata-, se lanzó, raudo y sin mayores prejuicios, a introducir severas modificaciones al Código Penal.
Para ello, más que afiatar los mecanismos de prevención -tarea siempre engorrosa y ocasionalmente ingrata-, se lanzó, raudo y sin mayores prejuicios, a introducir severas modificaciones al Código Penal.
Desoir las “sugerencias” del
GAFI podría implicar la exclusión de la Argentina de dicho foro y del Grupo de
los Veinte.
GENERALIZACIONES Y AMBIGÜEDADES
Las normas penales describen
conductas (en la jerga: “tipos”) perniciosas para determinados valores sociales,
imponiéndose sanciones a quiénes incurran en ellas.
Va de suyo que la redacción de esos tipos delictuales debe ser extremadamente precisa para evitar que se castigue a protagonistas de hechos tan sólo parecidos a los punibles.
Va de suyo que la redacción de esos tipos delictuales debe ser extremadamente precisa para evitar que se castigue a protagonistas de hechos tan sólo parecidos a los punibles.
El delito de “terrorismo” es
materia de acaloradas y aún no dirimidas disputas teóricas.
Siempre procurando eludir los recovecos leguleyos, pongo algunos ejemplos de estas polémicas.
Para la tipificación de este ilícito:
Siempre procurando eludir los recovecos leguleyos, pongo algunos ejemplos de estas polémicas.
Para la tipificación de este ilícito:
¿deben producirse daños
físicos o bastaría con perjuicios psicológicos? ¿es suficiente la agresión a una
persona específica o resulta necesario el ataque a un conjunto de individuos
determinados o no? ¿supone el empleo de armas de fuego, explosivos,
contaminantes, etc o igualmente se perfila sin la utilización de estos
elementos?
¿Qué temperamento adopta la
ley estigmatizada?
Pues introduce una
modificación en la parte general del Cgo. Penal; concretamente en el Titulo V
que consagra las reglas de imputabilidad.
Dicho cambio -bajo el formato de un artículo “41 quinquies”- consiste en lo siguiente:
Dicho cambio -bajo el formato de un artículo “41 quinquies”- consiste en lo siguiente:
(i) Abarca a todos los delitos
previstos en el Código (desde el hurto simple al homicidio
calificado).
(ii) El delito de que se trate
debe perpetrarse con la finalidad de “ATERRORIZAR” a la población; u “OBLIGAR A
LAS AUTORIDADES PÚBLICAS NACIONALES O GOBIERNOS EXTRANJEROS O AGENTES DE UNA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A REALIZAR UN ACTO O ABSTENERSE DE
HACERLO”.
(iii) En cualquiera de los dos
supuestos anteriores, se duplican el mínimo y el máximo de la pena contemplada
para el delito en cuestión.
Va un ejemplo: Una
organización ecologista ocupa la Embajada de un país extranjero, rompiendo
puertas y ventanas para introducirse en el inmueble (DELITO DE USURPACIÓN,
ARTICULO 181 INCISO 1) DEL C.PENAL) requiriendo que las autoridades del Estado
involucrado prohíban la caza de ballenas en su mar territorial.
En dicho supuesto, las penas originales estipuladas para la usurpación (mínimo 6 meses, máximo tres años) se duplican, siendo entonces de 12 meses a 6 años, respectivamente).
En dicho supuesto, las penas originales estipuladas para la usurpación (mínimo 6 meses, máximo tres años) se duplican, siendo entonces de 12 meses a 6 años, respectivamente).
El punto crítico de la norma
es la ambigüedad: ¿cuáles son los alcances de la expresión
“ATERRORIZAR”?
Combinando las definiciones de
“aterrorizar” y “terror” contenidas en el Diccionario de la Lengüa Española,
obtenemos este significado: “CAUSAR UN MIEDO MUY INTENSO”.
No se necesita ser psiquiatra
para advertir que el “miedo” es una sensación y, consecuentemente, tiene
carácter subjetivo.
Para no caer en ejemplos extremos, busquemos una situación simple y cotidiana.
Para no caer en ejemplos extremos, busquemos una situación simple y cotidiana.
Hay gente que experimenta
miedo, aún estando en su casa, frente a una tormenta fuerte y ventosa; en tanto
otros individuos disfrutan del fenómeno; y la mayoría lo toma con
tranquilidad.
Ahora, con un ejemplo
intencionado, aproximémonos mínimamente al meollo de las quejas.
Frente a una manifestación
callejera, con gente encapuchada y portando palos, con profusión de petardos y
bombas de estruendo, obstruyendo una avenida, hay individuos (automovilistas o
peatones) que se atemorizan, otros se enojan, y algunos lo aceptan con
resignación.
LOS QUEJOSOS OPUESTOS
Llegamos por fin al aspecto
más entretenido de este asunto: los objetores con ideologías e intereses
disímiles.
El periodista y presidente del
Centro de Estudios Legales y Sociales-CELS, Horacio Verbitsky (altri tempi
apodado “El Perro” y hoy “El Mentor”), en su editorial de Página 12 del domingo
11/12 sienta sus reparos en cuanto que en virtud de la ley puedan penalizarse:
cortes de ruta, interrupción de servicios públicos, ocupación de tierras, y
similares.
A su turno, los grandes
diarios y los comunicadores derechosos explicitaron sus temores en cuanto a que
las informaciones u opiniones mediáticas anunciando situaciones tales como:
corridas bancarias, fuga masiva de divisas, posible irrupción en cajas de
seguridad, devaluaciones de magnitud, etc también pudieran caer en la nueva
figura penal.
Los parlamentarios del Frente
para la Victoria y afines, alertados en su momento de las críticas al proyecto
ya convertido en ley, introdujeron un párrafo orientado a llevar tranquilidad a
los cuestionadores y disipar posibles tumultos.
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