Por Eduardo Zamorano
Abogado laboralista
Columnista de CONSTRUCCION PLURAL - Radio Cultura
El diario PERFIL y numerosos sitios de Internet informan que parlamentarios del Frente para la Victoria y/o integrantes del Gobierno Nacional adoptarían recaudos para prohibir la circulación del último número de la Revista NOTICIAS.
Las iras del oficialismo se desataron porque el ejemplar en cuestión presenta en tapa un dibujo de la presidenta Cristina Fernández con un gesto de éxtasis sexual.
La ilustración se acompaña con este título: “EL GOCE DE CRISTINA”; y la bajada dice: “Se muestra cada día más desenfadada y hasta procaz. La sumisión del otro ya es un requisito indiscutible de su liderazgo. Por qué el ejercicio del poder y el contacto con la masa actúan como factores erotizantes”.
En la página 28 y siguientes del semanario, luce la nota escrita por Alejandra Daiha (a la sazón, Editora Ejecutiva del medio) cuyo sugestivo título es: “LA LIBIDO DEL PODER CFK”.
Los responsables de la revista se atajan arguyendo que la nota no afecta el honor de la mandataria y que está referida a su creciente “sensualidad discursiva”.
A continuación una breve opinión sobre el asunto.
1.-Más allá de las inadmisibles restricciones a la pauta publicitaria oficial que -pese a un fallo de la Corte- continúa sufriendo, NOTICIAS bajo una apariencia de cierta sofisticación, transita la cuerda amarilla y sensacionalista.
En pocas palabras, a criterio de este escriba, no es una revista que trasunte seriedad informativa.
2.-En la tapa y nota controvertidas cualquier lector medianamente perspicaz advierte la mala intención. Asimismo, desde mi punto de vista, las ilustraciones y títulos son gratuitamente irrespetuosos hacia la Presidenta.
3.-Formuladas estas salvedades, me parecen jurídicamente equivocados los caminos que pretenden seguir los comedidos oficialistas para castigar a la publicación.
Comencemos por la imputación de “misoginia” al artículo. Según el Diccionario de la Lengua Española significa: “aversión u odio a las mujeres”. En el texto objetado no se advierte esta condición, y en cuanto a los dibujos, Cristina luce bella y atractiva (tal como es en la realidad) y, aún admitiendo que se la presenta en poses y actitudes atrevidas, en todos los casos se realza su femineidad.
Prosigo con “el agravio a la investidura presidencial”. Como anticipé, admito que la publicación es irrespetuosa pero no existe sanción penal para esta conducta. Asimismo, consiento en su chabacanería pero el contenido no es injuriosa y menos calumnioso. También es oportuno recordar que la figura penal del “desacato” fue derogada por la ley 24.198 a instancias del entonces Presidente Carlos Menem.
Culmino con la eventual violación a la ley Nro. 26.485 de Protección Integral de la Mujer. La Diputada Juliana Di Tullio, entre otros, afirma que la revista ejerció “violencia psicológica” en detrimento de Cristina. Según el texto de esta norma se la describe como: “la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamientos, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.” Dentro de las conductas incluídas en el precepto aquellas que tendrían proximidad con el caso serían: “humillación”; “deshonra”; “descrédito”; y “ridiculización”. Empero, nos parece que atendiendo a las calidades intelectuales, poder, y prestigio en buena parte de la sociedad que aquilata Cristina Fernández, el exabrupto de NOTICIAS no le genera ni por asomo estas sensaciones subjetivas.
Ahora bien, todo lo que venimos diciendo no avala que la revista quede exenta de represalia por su zafaduría.
Pero es la propia Cristina, como eventual damnificada, la única persona legitimada para accionar a efectos de obtener el cese de la acción indecorosa y los resarcimientos económicos que correspondan.
A mi modo de ver, puede aplicarse en la especie el artículo 1071 Bis del Código Civil el cual dispone: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y si el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar si esta medida fuere procedente para una adecuada reparación”.
Así las cosas, en principio es admisible que la Sra. Cristina Fernández de Kirchner pueda accionar, como cualquier particular aunque sin desmedro de su contexto, por vía de amparo o a través de una medida autosatisfactiva, para que la Justicia ordene retirar de circulación la revista y fije a su favor una compensación pecuniaria a cargo de sus dueños y/o editores responsables.
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