miércoles, octubre 31, 2012

¿Será verdad que mienten?

Por Eduardo Zamorano
Abogado laboralista
Columnista de CONSTRUCCION PLURAL - Radio Cultura



No hace demasiado tiempo, cuando se autoproclamaba “el sindicalista predilecto de Néstor Kirchner”, Hugo Moyano apostrofó al vituperado monopolio mediático con una frase que rápidamente se popularizó: “CLARIN MIENTE”.

PANORAMA mantuvo una posición equilibrada frente a los sucesivos gobiernos del matrimonio Kirchner: a nuestro leal saber elogiamos y criticamos lo que apreciamos bueno y malo, respectivamente. Eso sí, prescindiendo de preconceptos anacrónicos o prejuicios ideológicos.

Los diarios de ayer (25/10/12) informan sobre la aprobación de una nueva ley de Riesgos del Trabajo.
La finalidad de esta nota no es, desde luego, detenerme en un análisis técnico-jurídico de la norma -tarea que postergo con la ilusión de que algún avezado lector me ahorre el esfuerzo- sino practicar un relevamiento de la forma en que los principales diarios cubrieron la noticia.


UN PARÉNTESIS NECESARIO

Antes de zambullirme en el tema puntual, abro un inevitable paréntesis para trazar una síntesis de la ley (costumbre, en general, obviada por los comunicólogos de fuste): antes de motejarla como buena para los empresarios y mala para los trabajadores, parece conveniente ver de que se trata; en síntesis, abrir el paquete o, aunque sea, espiar mínimamente su contenido.

Los diarios (opositores u oficialistas) se florean perorando sobre quiénes la propulsaron, sus beneficiarios visibles ú ocultos, y sus objetivos crípticos. Toda esta parafernalia periodística sobre aspectos conspirativos escamotea una mirada objetiva sobre los propósitos de la norma.

1.- Ordenar el actual caos jurídico generado por la ley 24.557 (opus significativo de la inefable dupla “Menem-Cavallo”) así como los incontables decretos, resoluciones, disposiciones, etc que hoy conforman esa maraña impenetrable que, con indisimulable cinismo, algunos denominan “Régimen de Riesgos del Trabajo”.


2.- Mejorar razonablemente el importe y forma de pago de las compensaciones a favor de los trabajadores afectados (se termina con los pagos a través de rentas periódicas, existiendo sólo sumas únicas).


3.- Introducir un mecanismo de actualización semestral de dichas compensaciones en base a las variaciones del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que publica el Ministerio de Trabajo.


4.- Acortar los plazos de pago de las indemnizaciones. Dentro de los quince días en caso de muerte del trabajador o de la determinación de la incapacidad por la Junta Médica.


5.- Suprimir la “doble vía” o “acumulación de acciones judiciales”. En el sistema que hoy nos rige, la víctima puede accionar primero contra la ART, cobrar la indemnización tarifada, y luego ir por la “yapa” mediante una acción civil contra el empleador. También es factible que accione por la vía civil en simultáneo contra ambos.

La nueva norma no incorpora un elemento novedoso. Simplemente retorna al régimen de opción excluyente que rigió pacíficamente desde el Plenario “Alegre c/ Manufactura Algodonera” (1971) hasta la sanción del engendro menemista.

Los opositores a esta ley califican la eliminación de la “doble vía” como una “EXTORSIÓN” en detrimento de los trabajadores, aprovechando su “estado de necesidad”
Con humildad, me parece un disparate mayúsculo. Doy estos datos:

(i) El cobro de prestaciones en dinero o en especie por la víctima durante el lapso de “Incapacidad Laboral Temporaria” no implica el ejercicio de ninguna opción, con lo cual se relativiza el declamado apuro económico.

(ii) Si el trabajador eligió la vía civil, la ART está obligada a depositar en el expediente respectivo la indemnización que hubiera debido pagar por el sistema tarifado, cuyo importe se deducirá de la suma que deba oblar el empleador, sea que surja de sentencia firme o conciliación.

Cierro este prolongado paréntesis y me concentro en el objetivo de estas reflexiones.


AL ENEMIGO, NI JUSTICIA

Tanto Clarín como La Nación (medios que es dable sospechar como cercanos al sector empresario) arremetieron contra la ley. Obviamente, dada la índole del asunto y los intereses en juego, no embistieron frontalmente (tampoco quieren malquistarse con entidades influyentes que apoyan fervorosamente la norma, como la Unión Industrial Argentina) sino de forma larvada o subrepticia.

Clarín tituló:

“Con apoyo macrista el oficialismo logró aprobar la nueva ley de ART”

Vemos que, ab inicio, ligó la ley con un partido que, para decirlo de algún modo, se ubica en el centro-derecha del arco político o por lo menos así es visualizado por la mayoría de la gente. Califica al PRO como “sorpresivo aliado” (SIC).
Luego, siempre resaltado en negrita, la nota se dedica a reproducir los denuestos de los opugnadores de la ley: “inmoral”; “tufillo a los noventa”; “ganan los empresarios”; y sigue la lista.

La Nación le concedió el título principal en su portada:

“En medio de fuertes protestas se aprobó el nuevo régimen de ART”

Tras cartón, el centenario matutino hace jugar a uno de sus comentaristas estrella: Carlos Pagni.
El articulo descerraja un título elocuente: “La incongruencia como norma”.
Si bien la nota comienza con el tema de los accidentes de trabajo, luego deriva a otros rubros (modificación del mercado de valores, irrupción en los fondos de las aseguradoras, etc.).
Sin embargo para muestra basta un botón.

Este es el comienzo de la crítica de Pagni:

“A partir de ahora, los empleados que sean víctimas de accidentes de trabajo y elijan cobrar la indemnización de su ART ya no tendrán derecho a demandar a su empleador ante la Justicia. Deberán optar por una u otra vía. La eliminación de esa duplicidad aliviará a las compañías de una carga por la que vienen quejándose hace más de una década”.

Es sabido que el comienzo de una nota editorial marca su tono, crea un clima, predispone al lector en un sentido determinado, en definitiva orienta favorable o desfavorablemente respecto de la materia tratada.

La moraleja inequívoca que emerge de la redacción de Pagni es enfatizar la pérdida de un derecho por los trabajadores y el otorgamiento de una prebenda a favor de los patrones.


A MODO DE REMATE

Como vimos escuetamente, la ley, aún con defectos y omisiones, implica una módica mejora para los trabajadores, y aporta cierta previsibilidad a los empleadores (en principio, no ahorrarán un peso ya que se estima que tendrán un 20% de suba en la cuota que le pagan a las ART).

Frente a la realidad que mana del texto de la ley:

¿Cómo interpretar las evaluaciones desvalorizantes e insidiosas propinadas por diarios -insisto- inclinados tradicionalmente a respaldar al sector empresario, presunto favorecido por la nueva norma?

¿Será que en una guerra, a todo o nada, como la que se libra en torno a la Ley de Medios, la ecuanimidad de un gobierno o el periodismo independiente se convierten en consignas tribuneras?

A veces dudo.
¿Me fastidian más las tonterías de “6,7,8” o la tendenciosidad de la “prensa autónoma”?


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