martes, julio 08, 2014

¿Un Estado irresponsable?

Por EDUARDO ZAMORANO
Abogado / Columnista de Construcción Plural - FM Cultura 97.9

El Congreso Nacional sancionó una ley sobre “responsabilidad del Estado”.  La ensoñación  lúdica que el Mundial de futbol provoca en buena parte de los argentinos, de todas las condiciones sociales y posturas políticas, logró que la norma en cuestión despertara sólo módicas protestas.

Evidentemente, se trata de un tema con vericuetos técnico jurídicos que obviaré en esta nota. Me limitaré a describir situaciones que, hasta el presente, generaban la responsabilidad civil del Estado ante las víctimas de daños generados por su acción u omisión, y que lo eximirán de dicho compromiso a partir de la vigencia de la nueva ley.

Coloco el ejemplo y a continuación, entre paréntesis y con negrita, el “principio jurídico” invocado por  la ley para desobligar al ente público.

1.- Una inundación de proporciones excepcionales, acaecida en un lugar donde es infrecuente este tipo de fenómeno, causa perjuicios personales y patrimoniales a los vecinos del lugar (caso fortuito o fuerza mayor).

2.- Una persona muere en un hospital público infectada por una bacteria contra la cual no hay en el país un antídoto para eliminarla (desconocimiento o ausencia justificada de tecnología idónea).

3.- Un individuo se siniestra cuando, al descarrilar un tren por fallas en su mantenimiento, viajaba antirreglamentariamente en el estribo (culpa concurrente de la víctima).

4.- La agencia informativa estatal, sin chequear debidamente la información, difunde especies altamente difamatorias en perjuicio de un periodista, las cuales finalmente se revelan falsas.  Ello lo desubica ante el medio en el cual se desempeña colocándolo en riesgo de un potencial despido en un lapso impredecible (no  hay daño actual y, por ende, no es mensurable en dinero).

5.- La ambulancia del servicio de emergencias estatal demora injustificadamente una hora en atender a un herido grave que intentó suicidarse (la víctima colaboró en la producción del daño; hay concausalidad).

6.- Una persona solicita que un Registro estatal envíe copia certificada de una documentación bajo su custodia. El Registro no está legalmente obligado a suministrarla pero tampoco existe precepto alguno que lo prohíba. Al no contar con las copias documentales  el requirente pierde un juicio y debe pagar una elevada suma de dinero (no existe deber normativo de actuación).

7.- El Estado devalúa la moneda un cuarenta por ciento al amparo de facultades legales y constitucionales. Los ahorristas con plazos fijos en pesos experimentan un quebranto equivalente en sus peculios. Los eventuales reclamos de resarcimiento serán rechazados (sólo se atenderán los pedidos de aquéllos que hayan experimentado un “sacrificio especial”, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad).

8.-  El Estado expropia un inmueble que, por su antigüedad y características, tiene un justificado y excepcional valor afectivo para sus dueños (la ponderación dineraria de ese valor afectivo no integrará la indemnización).

9.- La empresa concesionaria de una ruta nacional incumple las pautas de mantenimiento. Ello provoca un gravísimo accidente automotor. Los damnificados sólo pueden reclamar a la firma privada (el Estado no responde por los daños causados por sus concesionarios aún en caso de quiebra y/o insolvencia de los mismos).

10.- Un juez penal otorga la libertad condicional a un condenado por violaciones reiteradas. Para discernir el beneficio se base en la información del cuerpo médico forense y del servicio penitenciario. Ya en libertad, a los cinco días, el sujeto viola y mata a una mujer  (El Estado no resarce los daños causados por la actividad judicial).

Es curioso: este escriba escuchó reiteradamente que el oficialismo, que impulsó y votó masivamente esta ley,  fue un consecuente reivindicador del “welfare state” o “Estado de Bienestar”. Mis reflejos ya no son los de antaño o los cambios de orientación en la Argentina no dan tiempo a reacomodar la mirada sobre la realidad.

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