¿Un regreso a la Edad Media?
Por Eduardo Zamorano
Abogado / Columnista de Construcción Plural (FM Radio Cultura)
El derecho penal evolucionó a través del 
tiempo.
No es mi intención realizar aquí una reseña del itinerario 
histórico de las normas punitivas; apunto, sin embargo, que hubo hitos 
fundamentales que arrancaron con la “venganza privada” y la “ley del Talión” 
hasta llegar a las actuales penas alternativas como la “probation”, consistente 
en que el culpable de un delito menor puede eximirse de prisión realizando 
tareas en beneficio de la comunidad. Ejemplo: Silvio Berlusconi pasó casi un año 
colaborando con un geriátrico por haber incitado a la prostitución a una menor 
de edad.
Durante la Edad Media, los pueblos germánicos crearon el 
instituto denominado “COMPOSICON” en virtud del cual, en todo tipo de delitos, 
el victimario se eximía de pena (como es dable concebir, en aquel momento eran 
de una extrema severidad) compensando económicamente a la víctima o a su familia 
si aquella hubiera sido asesinada.
Acudiendo a esta modalidad, los nobles podían cometer las 
fechorías más execrables con la tranquilidad de saber que el Rey, quien oficiaba 
de juez y “tasador”, le habría de imponer una gabela razonable a favor de los 
ofendidos lo cual le permitiría seguir en libertad y, por cierto, ejercer a 
mansalva su crueldad.
Ya en el siglo XX, nuestro primer Código Penal (todavía 
vigente, aunque con numerosos y comprensibles remiendos y agregados) conservó 
algún resabio del instituto de la “composición”. Por ejemplo, el violador 
quedaba exento de pena si se casaba con la mujer victimizada.
Aún hoy se mantiene una distinción inherente a la concepción 
liberal que predominaba en la época de su sanción.
Así hay delitos “de instancia privada” que solamente se 
investigan si la victima impulsa el proceso.  Y también es la víctima quién, 
cuando se le antoje, puede cancelar el curso del juicio. Ej. Las calumnias e 
injurias.
Otros denominados “dependientes de instancia privada”, en los 
cuales también sólo la victima motoriza el proceso pero, a diferencia del caso 
anterior, una vez promovido no puede detenerlo. Ej. Tener sexo consentido con 
una persona menor de dieciséis años abusando de su inexperiencia y/o 
usufructuando la posición de poder del abusador.
Sin embargo, la mayoría de los delitos son de “acción 
pública”, lo cual significa que, además del daño a las víctimas, el autor 
agredió al Estado -en su condición de garante de la convivencia comunitaria- y éste está obligado a castigar dicha falta si así 
correspondiera.
Valga esta lamentablemente extensa, aunque necesaria, 
introducción para comentar el último engendro legislativo (Ley 13.433, 
modificada por la 13.943) surgido en el ámbito de la Provincia de Buenos 
Aires.
Se trata de un sistema llamado “Mediación Penal”. Este 
mecanismo, de carácter voluntario, permite que el victimario y la victima (o sus 
derechohabientes) convengan un acuerdo económico que extinga el proceso en 
marcha y, por ende, elimine la eventual sanción al culpable.
Cualquier delito puede ser materia de este revival bonaerense 
de la “composición medieval” a condición de que la pena máxima prevista para el 
ilícito de que se trate no supere los seis años de prisión.
Una rápida recorrida por los tipos penales vigentes nos 
muestran que pueden engrosar futuros “arreglos” delitos tales como: diversos 
casos de homicidio como el perpetrado en estado de emoción violenta; el culposo; 
por mala praxis. También la práctica de abortos; el abandono de personas; el 
estupro; los robos simples; y todo tipo de estafas, entre otros.   
Naturalmente esta ley fue sancionada por la Legislatura 
provincial; el Sr. Gobernador -que declama su cruzada en aras de una mayor 
seguridad- ni siquiera amagó vetarla; y la calificada generosamente como 
“oposición” guardó un estruendoso silencio.
Por aplicación de esta ley se obtuvo un “arreglo económico” 
que liberó de pena a Gianmarco Dolce (hijo de la modelo Bárbara Durand) 
procesado por el homicidio culposo de tres obreros al embestirlos, estando 
completamente ebrio, cuando conducía a alta velocidad su lujosa camioneta Ford 
Ranger.
Sobre el caso “Dolce”, no necesito alegar ante los lectores 
sobre el flagelo de los accidentes de tránsito por imprudencia de los 
conductores de vehículos. Tampoco enfatizar que vivimos épocas de esquizofrenia 
gubernativa: se promueven costosas campañas publicitarias exhortando a la 
prudencia de los choferes y simultáneamente se introduce la posibilidad de un 
perdón legal vergonzoso para quiénes, con una posición económica holgada, 
convierten los vehículos en armas letales.
    
    


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