jueves, agosto 07, 2014

¿Un regreso a la Edad Media?

Por Eduardo Zamorano
Abogado / Columnista de Construcción Plural (FM Radio Cultura)


El derecho penal evolucionó a través del tiempo.
No es mi intención realizar aquí una reseña del itinerario histórico de las normas punitivas; apunto, sin embargo, que hubo hitos fundamentales que arrancaron con la “venganza privada” y la “ley del Talión” hasta llegar a las actuales penas alternativas como la “probation”, consistente en que el culpable de un delito menor puede eximirse de prisión realizando tareas en beneficio de la comunidad. Ejemplo: Silvio Berlusconi pasó casi un año colaborando con un geriátrico por haber incitado a la prostitución a una menor de edad.

Durante la Edad Media, los pueblos germánicos crearon el instituto denominado “COMPOSICON” en virtud del cual, en todo tipo de delitos, el victimario se eximía de pena (como es dable concebir, en aquel momento eran de una extrema severidad) compensando económicamente a la víctima o a su familia si aquella hubiera sido asesinada.
Acudiendo a esta modalidad, los nobles podían cometer las fechorías más execrables con la tranquilidad de saber que el Rey, quien oficiaba de juez y “tasador”, le habría de imponer una gabela razonable a favor de los ofendidos lo cual le permitiría seguir en libertad y, por cierto, ejercer a mansalva su crueldad.

Ya en el siglo XX, nuestro primer Código Penal (todavía vigente, aunque con numerosos y comprensibles remiendos y agregados) conservó algún resabio del instituto de la “composición”. Por ejemplo, el violador quedaba exento de pena si se casaba con la mujer victimizada.
Aún hoy se mantiene una distinción inherente a la concepción liberal que predominaba en la época de su sanción.
Así hay delitos “de instancia privada” que solamente se investigan si la victima impulsa el proceso.  Y también es la víctima quién, cuando se le antoje, puede cancelar el curso del juicio. Ej. Las calumnias e injurias.
Otros denominados “dependientes de instancia privada”, en los cuales también sólo la victima motoriza el proceso pero, a diferencia del caso anterior, una vez promovido no puede detenerlo. Ej. Tener sexo consentido con una persona menor de dieciséis años abusando de su inexperiencia y/o usufructuando la posición de poder del abusador.
Sin embargo, la mayoría de los delitos son de “acción pública”, lo cual significa que, además del daño a las víctimas, el autor agredió al Estado -en su condición de garante de la convivencia comunitaria- y éste está obligado a castigar dicha falta si así correspondiera.

Valga esta lamentablemente extensa, aunque necesaria, introducción para comentar el último engendro legislativo (Ley 13.433, modificada por la 13.943) surgido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Se trata de un sistema llamado “Mediación Penal”. Este mecanismo, de carácter voluntario, permite que el victimario y la victima (o sus derechohabientes) convengan un acuerdo económico que extinga el proceso en marcha y, por ende, elimine la eventual sanción al culpable.
Cualquier delito puede ser materia de este revival bonaerense de la “composición medieval” a condición de que la pena máxima prevista para el ilícito de que se trate no supere los seis años de prisión.
Una rápida recorrida por los tipos penales vigentes nos muestran que pueden engrosar futuros “arreglos” delitos tales como: diversos casos de homicidio como el perpetrado en estado de emoción violenta; el culposo; por mala praxis. También la práctica de abortos; el abandono de personas; el estupro; los robos simples; y todo tipo de estafas, entre otros.  
Naturalmente esta ley fue sancionada por la Legislatura provincial; el Sr. Gobernador -que declama su cruzada en aras de una mayor seguridad- ni siquiera amagó vetarla; y la calificada generosamente como “oposición” guardó un estruendoso silencio.

Por aplicación de esta ley se obtuvo un “arreglo económico” que liberó de pena a Gianmarco Dolce (hijo de la modelo Bárbara Durand) procesado por el homicidio culposo de tres obreros al embestirlos, estando completamente ebrio, cuando conducía a alta velocidad su lujosa camioneta Ford Ranger.

Sobre el caso “Dolce”, no necesito alegar ante los lectores sobre el flagelo de los accidentes de tránsito por imprudencia de los conductores de vehículos. Tampoco enfatizar que vivimos épocas de esquizofrenia gubernativa: se promueven costosas campañas publicitarias exhortando a la prudencia de los choferes y simultáneamente se introduce la posibilidad de un perdón legal vergonzoso para quiénes, con una posición económica holgada, convierten los vehículos en armas letales.

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