sábado, abril 30, 2016

Proyectos antidespidos

Por Eduardo Zamorano

Esta semana la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que prohíbe, durante 180 días, los despidos o suspensiones sin justa causa tanto en el ámbito público como privado. (Artículo segundo)
Se trata de un texto escueto e impreciso, el cual no contempla una posible reglamentación que complemente sus numerosos vacíos. Para empeorar la situación interpretativa, la “Exposición de Motivos” se limita a reproducir el art. 14 Bis de la Constitución Nacional (norma que se presume conocida por quiénes frecuentamos el Derecho Laboral) agregando dos o tres párrafos candorosas expresiones de buena voluntad.
Anticipada esta visión general, formulo algunas reflexiones.
1.- El proyecto deberá ser convalidado por la cámara de Diputados, sin introducir modificaciones, para convertirse en ley. En ese ámbito, la Comisión de Legislación Laboral aprobó un proyecto, orientado al mismo objetivo, con un texto mejor elaborado aunque considerablemente más severo y restrictivo para los empleadores que el sancionado por el Senado.
Habrá que aguardar si los Diputados insisten con su iniciativa y enmiendan el texto de Senadores     –en cuyo caso el proyecto retornaría a la Cámara de origen– o en aras de ganar tiempo se resignan al engendro parido por la Cámara alta.
2.- En la hipótesis que se privilegie sin dilaciones la veda de rupturas contractuales, no puede descartarse un veto presidencial en función de algunas declaraciones de Macri de tono negativo hacia estos emprendimientos prohibicionistas.
3.- Ya ingresando en el texto con media sanción caben los comentarios que siguen.

a) Existe una prohibición “a secas”; es decir no se explicita cuál es la consecuencia para el empleador que viola la norma. No existe, por ejemplo, una referencia a que se duplicarán las indemnizaciones o que el empleado desvinculado podrá promover un proceso sumarísimo para reinstalarse en su puesto de trabajo con pago de salarios caídos. (Artículo segundo)

b) En sustitución de ese tipo de penalidades, se dispone que para “despedir o suspender” habrá que estar expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación (se entiende: administrativa) en cada jurisdicción (artículo tercero).
Esta sorprendente disposición merece estas observaciones. Es de dudosa constitucionalidad sujetar la resolución de un conflicto a la autoridad administrativa cuando hay en juego derechos constitucionales (“trabajar y ejercer toda industria lícita” y “protección contra el despido arbitrario”).
Se descentraliza peligrosamente en los Ministerios o Secretarias de trabajo provinciales una cuestión extremadamente sensible.
Por último no es posible afirmar indubitadamente que el artículo tercero sea una continuidad del segundo, en orden a que el trámite administrativo obligatoria  esté exclusivamente referido a los despidos y suspensiones incausados, ya que su texto no reproduce estas expresiones las cuales si contiene el artículo segundo.

c) La prohibición, como se dijera arriba, tiene un plazo de 180 días contados desde que la ley entre en vigencia, con lo cual se despeja una posible aplicación retroactiva. Empero engloba a todo empleado “sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso”. Ello significa que caen en la picota los “nuevos empleos”; es decir si una empresa toma un trabajador dentro del lapso de veda pero a posteriori de la entrada en vigencia de la ley, pues tampoco podrá despedir lo cual luce contradictorio con el declamado propósito de conservar los puestos de trabajo y fuentes de empleo ya existentes.
En efecto, colocar el cepo a futuras contrataciones se dá de bruces con dicho objetivo.

CONCLUSIÓN
Sin perjuicio de la incertidumbre apuntada sobre que este proyecto, finalmente, se convierta en ley considerando las varias incongruencias que señalé brevemente, podrían hacerse estas inferencias:
(i)                 Parecería un producto confeccionado a las apuradas, sin trazos de técnica legislativa, con la mira puesta en salir al cruce del draconiano proyecto de Diputados con una variante light sin bien que sintonizando la misma cuerda prohibicionista.
(ii)               Cumplir con las presiones sindicales pero acotando el tiempo de veda.
(iii)             Disuadir el veto presidencial.
(iv)              Exhibir una imagen de oposición razonable.
Todo muy lindo, salvo a la hora de aplicar la posible ley.

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