sábado, septiembre 10, 2016

Horacio SCHICK en CONSTRUCCION PLURAL

Definiciones de nuestro columnista en materia laboralHoracio SCHICK


"La administración Macri propone por DNU o por Ley, modificar la Ley de Riesgos instalando nuevamente la   instancia administrativa previa, única, con carácter obligatorio y excluyente de las Comisiones Medicas (CCMM) tal como fueron  creadas en 1995 por la ley original·.


"Este  diseño normativo contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema  fijada  en los históricos fallos “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón” que invalidaron por inconstitucional este procedimiento especial de la ley 24557, como la obligatoriedad de recurrir a las CCMM, y habilitaron a los damnificados, como los demás dañados del ordenamiento jurídico a recurrir directamente a la Justicia del Trabajo sin ningún otro impedimento, ni instancia previa".


"Se pretende  encorsetar los reclamos evitando que el trabajador acceda a la justicia en forma directa pretendiendo que un conflicto, netamente jurídico, sea resuelto por  médicos, designados por al Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente del Ministerio de Trabajo de la Naciòn".


"Esta iniciativa acentúa la regresividad que es una continuidad: Viene de Menem, la Alianza, del kirchnerismo que sancionó la ley 26773 y el decreto 472/14 que liberó de toda responsabilidad a los empleadores en contra de la jurisprudencia anterior de la Corte. (Periodo 2004/2013)".

 "Cambiemos" con estas propuestas a medida de las ART, haciéndose eco del falso escenario catástrofe creado por ellas, profundiza el viraje  precedente en perjuicio de las víctimas, lo que nunca fue anunciado en la campaña electoral".


"Hasta el presente la CGT que fue consultada sobre el proyecto no ha dicho nada relevante solo que lo está estudiando, y que está preocupada por la prevención, cuestión semántica sobre la que todos hablan pero sobre lo que poco se hace, por falta de control de los obligados del sistema y el Estado".

"Este escenario se desenvuelve con una Corte, que sin la integración de los dos nuevos miembros, ha producido también un viraje regresivo en su jurisprudencia, en materia de reparación de daños laborales, en diciembre de 2014 con el dictado del fallo “Urquiza" y recientemente en junio de 2016 con el fallo "Expósito”, las interpretaciones fueron pro ART y en contra de las víctimas".

"Uno de los ejes centrales de la reforma es que la apelación de las decisiones de las resoluciones de las Comisiones Medicas debe ser apeladas antes la Justicia Laboral donde el trabajador preste servicios, modificando  el art. 24 de la ley 18345 que establece que “en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”. Como la mayoría de las ART tienen domicilio legal en la CABA es posible demandarlas aquí ante la Justicia Nacional del Trabajo. Es esto lo que se quiere desactivar".


"Por eso por primera vez en más de 50 años se altera  esta triple opción que con carácter amplio en beneficio del trabajador autoriza el artículo 24 de la procesal vigente  para poder formular el reclamo ante la Justicia del Trabajo, sin hacer las distinciones limitativas que se proponen ahora".

"Esta regla de la ley 18345 se inspira en el principio protectorio al otorgar al trabajador el derecho  de poder elegir entre las diferentes opciones legales las más convenientes a sus intereses. Este beneficio de larga data consagrado por la ley procesal es mutilado en claro disfavor de las víctimas, sin ningún fundamente racional más que el de cercenar un derecho más de los damnificados  de los que que ya se los viene privando".


"Luce evidente la intencionalidad  de apartar al trabajador de la Justicia Nacional del Trabajo, que constituye la vanguardia jurisprudencial del país, y promover y  consolidar  la intervención obligada de las feudalizadas justicias provinciales, eliminado la opción vigente del artículo 24 de la LO para el trabajador de elegir la competencia en función del domicilio legal de los obligados del sistema, o el lugar de concertación del contrato".

"Si el resultado de esta política es licuar aun mas las indemnizaciones  al trabajador accidentado, si se le dan monedas como indemnización, el resultado sin dudas va a ser que va a existir menos  prevención, menos inversión en esta  materia, en maquinaria moderna, y en elementos de protección personal". Los accidentes se incrementaran y también la litigiosidad".

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