domingo, junio 23, 2024

El delito de trata de personas

 Por Daniel Kiper


La acción típica consiste en ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas, bastando la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure el delito.
Se trata de varias acciones alternativas, y si bien en algunos casos, un sujeto activo puede realizar más de una conducta respecto de una misma víctima, ello no es necesario.
La captación constituye el primer eslabón del delito: implica atraer, ganar la voluntad o el afecto de quien va a ser la víctima del delito, conseguir su disposición personal para posteriormente someterlo con la finalidad prevista en la ley. Según el diccionario de la real academia española captar significa 4. Atraer a alguien o ganar su voluntad o afecto. 5.Atraer, conseguir o lograr benevolencia, estimación, atención, antipatía, etc., de alguien. Se trata de ganar la voluntad, quien de haber conocido las circunstancias reales de la situación de sometimiento, no hubiera accedido, no habría otorgado su consentimiento.
La segunda conducta consiste en trasladar —es decir, llevar a la persona de un lugar a otro—, pudiendo efectuarse dentro del país, o desde o hacia el exterior, dando así lugar a la clasificación entre Trata interna e internacional.
Es un paso clave en el proceso, porque con ello se aleja al sujeto pasivo de sus afectos, de su contexto familiar y social, y es colocado en una situación de indefensión en la que el autor es el único vínculo de la víctima.
La tercer acción es el acogimiento o la recepción de la víctima. El primero de los términos consiste en dar refugio o albergue a alguien, mientras al segundo es tomar o hacerse cargo de lo que es enviado. (Ver Diccionario RAE) La acción de acoger es algo más que la mera recepción, pues implica proporcionar a la víctima un lugar para que resida de manera más o menos estable, brindarle un refugio o lugar para el mantenimiento —aunque sea temporal—, mientras que en la recepción ello no es necesario, bastando el contacto personal materializado con la persona que es sujeto pasivo de este ilícito.
La figura abarca varios tramos de una cadena de actos divisibles temporal y espacialmente, y que, de acuerdo a lo establecido en el tipo penal, cualquiera de esas etapas (conseguir a alguien atrayendo su voluntad, trasladarla o recibirla en esa condición u ofrecerla) son constitutivas de hechos de autoría independiente. No se sanciona a quien sólo cumple con la totalidad de los tramos del proceso, sino a todo el que interviene en cualquier fracción del mismo, ya sea en su inicio, su desarrollo o su culminación.
El delito se consuma con la realización de cualquiera de las acciones típicas.
La jurisprudencia señaló que: “Sin necesidad de mayor análisis puede afirmarse que la captación se consuma cuando se obtuvo la voluntad de la víctima, el transporte o traslado se agota cuando se llega a destino, la recepción, una vez que se tuvo contacto personal con el sujeto y el acogimiento una vez que se le brindó un refugio”.CNACrim. Corr. Fed, “Delgadillo Fuentes, Vitaliano y otros s/proc. con prisión p va”, Sala I, Causa N° 42.454, rta. 27/11/2008.
El delito se agrava por:
(a) el medio empleado (art. 145 ter, inc. 1°, CP) 
(b) la calidad del sujeto pasivo (art. 145 ter, incs. 1º, 2° y 3°, y párrafo final)
(c) la calidad del sujeto activo (art. 145 ter, incs.6 y 7, CP
(d) la pluralidad de autores (art. 145 ter, inc. 5°, CP)
(e) Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima.
Sujeto Activo: cualquier persona, no requiriéndose ninguna característica especial para poder ser autor del delito.
Sujeto Pasivo: cualquier persona. No se exige ninguna condición particular respecto de la víctima, aunque la calidad de la víctima en los supuestos ya señalados constituye un agravante.
Los medios comisivos, todos, algunos agravan el delito conforme resulta del artículo 145 ter, inciso 1º.
En lo referente al plano subjetivo, el delito es doloso y requiere un elemento del tipo subjetivo distinto de éste: la finalidad de explotación.



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