miércoles, noviembre 25, 2009

Horacio Schick, en Construcción Plural

Diálogo con Horacio Schick, titular del Estudio Schick y docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero y de cursos de especialización de la Facultad de Derecho de la UBA.



“La Corte Suprema de Justicia es el poder que mejor funciona en nuestro país”.

“La Corte Suprema a través de sus sentencias ha demostrado una independencia de criterio, un apego al principio de legalidad y de respeto a las garantías constitucionales. Este accionar constituye sin duda un ejemplo a imitar por los restantes poderes de la Nación, y a esta altura requerirían un reconocimiento explícito de la sociedad en su conjunto. Sus pronunciamientos y activismo en materia de derechos humanos, de protección al trabajo dependiente, de accidentes y enfermedades del trabajo (haciendo colapsar una de las leyes paradigmáticas de la desprotección laboral sancionada en los 90:la Ley sobre Riesgos del Trabajo”), de actualización de los haberes jubilatorios largamente postergados, de defensa del medio ambiente, de aplicación efectiva de los Tratados Internacionales con jerarquía supralegal, entre otros, configuran hitos destacadísimos en la consagración de superiores standards de justicia en los anales del derecho argentino”.

“La efectivización por parte de los restantes poderes de la Nación, de los derechos económicos y sociales que viene reconociendo el Máximo Tribunal, permitiría superar seguramente muchas de las situaciones de injusticia, desigualdad, pobreza e indigencia que afectan a la mayoría de los habitantes de nuestro país”.


“Los fallos de la Corte han afectado el “status quo” y muchos intereses. Por eso algunos sectores la critican. Por ejemplo desde la Unión Industrial Argentina se cuestionan los fallos en materia de accidentes del trabajo, porque dicen que promueven la litigiosidad, cuando lo que hizo la Corte es corregir una Ley sancionada irresponsablemente en el año 1995 que quebrantaba la Constitución Nacional en numerosas disposiciones”.

“También el dictado del Fallo “ATE c/Ministerio de Trabajo” en el que se declaró inconstitucional la disposición de la Ley de Asociaciones Sindicales (que exigía que el candidato a delegado sea afiliado a una entidad sindical con personería gremial), y además reivindicó el concepto de libertad sindical, lo que despertó críticas de parte de los gremios alineados con la CGT”.


“En este contexto el gremio judicial de la Justicia Nacional planteó un conflicto puntual con la Corte. El máximo tribunal -cumpliendo una vieja acordada- determinó un reordenamiento de los códigos de descuentos por recibo de haberes que se le efectúa a cada funcionario o empleado en su recibo de sueldo respecto a distintas instituciones que están habilitadas a hacer retenciones, entre ellas, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación”.

“Precisamente la Corte dispuso que se debían cumplir ciertos requisitos y recaudos para que esas autorizaciones fueran efectivas, y así proteger a los propios trabajadores. Como la entidad gremial no cumplió en los plazos dispuestos, la intimó nuevamente y ante un nuevo incumplimiento suspendió la aplicación de esas retenciones, a excepción de la cuota sindical para no afectar los derechos del gremio de cobrar a sus afiliados la cotización al sindicato”.

“A la luz del acto realizado por el gremio judicial en el que se criticó fuertemente a la Corte acusándola de “reaccionaria” y de querer “esclavizar” a los empleados, es evidente que estas fuertes adjetivaciones se relacionan con el cuestionamiento al fallo “ATE” referido, ya que si la Unión de Empleados cumple con los requerimientos y formalidades, la Corte Suprema ha informado que, se volverán a efectuar los descuentos sobre los haberes de los empleados“.

“Algunos ministros de la Corte salieron a explicar que la medida adoptada fue en protección de la sueldos de los empleados y funcionarios y para transparentar el tema de los descuentos en los recibos de haberes. Además en declaraciones a la Prensa dijeron que “los empleados de la Justicia Nacional son los mejores pagos de la Administración Publica Nacional, trabajan seis horas y media y tienen un mes y medio de vacaciones”.

“Más allá de si el modelo sindical mas beneficioso es el de pluralidad o unicidad promocionada que establece la ley vigente, lo cierto e indudable es que la clave de bóveda del sistema es la democracia sindical que esta ausente en la vida interna de muchos gremios. Esta falta de democracia interna da lugar a intentos de algunos sectores de formar alternativas sindicales diferentes, y lograr la personería gremial. La Corte con el fallo ATE - Ministerio de Trabajo estableció una apertura muy importante y se comenta que pueden dictarse otros fallos del Tribunal que profundicen esta línea”.

“En este sentido, no puede dejar de mencionarse que en fecha reciente la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha dictado un fallo inédito e histórico, a través del voto del Dr. Héctor Guisado y la adhesión de la Dra. Estela Ferreyros. En esta sentencia y luego de atravesarse un largo proceso judicial con numerosas pruebas, se determinó que en las elecciones de renovación de autoridades de la comisión directiva de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, efectuadas en el año 2006, se constató el fraude electoral denunciado por la lista opositora Celeste. Por tal motivo los Jueces proclamaron vencedora a la lista Celeste opositora a la oficialista Verde históricamente liderada por Alicia Castro, antigua secretaria general del gremio. Hasta el dictado de la Sentencia definitiva la lista verde continuaba dirigiendo el gremio con el aval del Ministerio del Trabajo de la Nación. La Justicia determinó por el contrario que los electos ganadores de la lista Celeste deberán asumir la conducción y tomar la posesión de los cargos por los que habían sido elegidos. Esta decisión de la Justicia del Trabajo es un antecedente muy novedoso porque con anterioridad se validaban muchas de estas situaciones irregulares, con el argumento de que había pasado demasiado tiempo entre el comicio cuestionado y la decisión judicial y la cuestión se tornaba abstracta”.

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