jueves, agosto 16, 2012

El conflicto del subte


Por Eduardo Zamorano 
Abogado laboralista
Columnista de CONSTRUCCION PLURAL - Radio Cultura


El martes 14 de agosto se comenzó a normalizar el servicio de subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires.

Quiénes trajinamos el centro porteño y sus adyacencias, calibramos, en su real dimensión, el grave inconveniente que la suspensión del subterráneo provocó a sus usuarios habituales, pero también los molestos efectos colaterales que se descargaron sobre los que no frecuentamos ese medio de transporte, pero trabajamos y/o vivimos en la zona céntrica (trastornos laborales, ómnibus abarrotados, taxis ocupados o inhallables, veredas saturadas, y un malhumor contagioso, tan generalizado como comprensible).

Desde luego, tanto en los corrillos callejeros, rueda de amigos, o mesa familiar abundaron las imputaciones sobre los “culpables” del lamentable suceso así como especulaciones sobre las posibles vías de solución, muchas de las cuales -tal vez fruto de la exasperación y la bronca- parecían brotar, por su brutalidad, de un túnel del tiempo siniestro y de triste memoria.

Me parece conveniente deslindar dos aspectos de este asunto pese a que, de manera constante, se imbrican y entrelazan.

1.-

El primero se conecta con la indefinición respecto a la autoridad gubernamental que, actualmente, posee (o debería ejercer) la jurisdicción sobre el subte y, por ende, asumir la responsabilidad jurídica por la prestación del servicio.

Parece claro que los eventuales recaudos, ahora invocados para justificar el retroceso, temeraria o ingenuamente no se plasmaron por escrito, y la Ciudad se comprometió a tomar bajo su órbita este servicio mediante un Acta suscripta con la Nación a principios de este año.

A ese, llamémosle, “principio de prueba documental” se agrega un inequívoco acto posesorio como la suba de tarifas dispuesta por el Jefe de Gobierno. Un principio clásico de interpretación de los contratos finca en evaluar la conducta de las partes posterior a su celebración (ver, como ejemplo, el artículo 218 inciso cuarto del Cgo. Comercio) para desentrañar el sentido en ocasiones ambiguo o confuso, de sus claúsulas.

Entonces, desde este ángulo de análisis, a la larga o corta la Ciudad deberá honrar la obligación contraída aunque -lo reitero- haya sido el fruto de un error, abuso de confianza, o más probablemente de su propia impericia.

2.-

La segunda cuestión es de naturaleza jurídico-laboral.

Independientemente de la jurisdicción sobre el servicio, aspecto sobre el cual opiné en el punto anterior, cabe preguntarse:

¿QUIÉN POSEE LA COMPETENCIA PARA MONITOREAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA QUE VENÍA LLEVÁNDOSE A CABO Y, SOBRE TODO, PARA INTERVENIR FRENTE A UNA MEDIDA DE FUERZA DE REPERCUSIÓN Y TRASCENDENCIA SUPERLATIVAS?

Para dilucidar este punto deben considerarse varias circunstancias, a saber.

2.1 El encuadre sindical del personal del subte es complicado. Existe un sindicato con personería gremial: la Unión Tranviarios Automotor (firmante del convenio colectivo y los sucesivos acuerdos salariales) pero carente de toda gravitación práctica sobre el colectivo de empleados. Asimismo, el cuerpo de delegados, desde hace seis años aproximadamente, manejó en la práctica todas las cuestiones laborales y sindicales atinentes al sector. Más aún, se constituyó como sindicato simplemente inscripto, condición legal que le fue conferida por el Ministerio de Trabajo de la Nación (artículo 21 LAS y 19 Decreto 467/88).

El nuevo gremio se denomina Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro- AGTSYP.

2.2 Conforme a la ley de Asociaciones Sindicales, las entidades simplemente inscriptas tienen facultades acotadas y sólo pueden representar los intereses colectivos de los trabajadores en tanto no exista un sindicato con personería para el mismo ámbito (artículo 23 inciso b de LAS). Iguales restricciones existen para los sindicatos de empresa, considerando que, en cualquier caso, se trata del nivel de actuación de la AGTSYP (artículo 29 LAS).

2.3 La Autoridad de Aplicación de las leyes de Asociaciones Sindicales, Convenciones Colectivas de Trabajo, y Conciliación Obligatoria es el Ministerio de Trabajo de la Nación. Ello surge de dichas normas y sus decretos reglamentarios, pero además -aunque suene elemental mencionarlo- fluye del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional en cuanto confiere carácter federal a la legislación laboral de fondo. En esta materia, las Provincias (y, por cierto, la Ciudad Autónoma) sólo tienen atribuciones procedimentales y poder policía.

En virtud de dicho mandato constitucional y con ánimo de ejemplificar: las legislaturas provinciales no pueden modificar la ley de Contratos de Trabajo, tampoco tiene competencia para homologar convenios colectivos, ú otorgar personería gremial o simple inscripción a un sindicato.

2.4 Por lo expuesto, con prescindencia de la interminable disputa entablada entre el Jefe de Gobierno y la Presidenta a propósito de la jurisdicción sobre el subterráneo, tanto la negociación colectiva iniciada entre Metrovías, la UTA y el AGTSYP, como el tratamiento de la medida de fuerza promovida por esta última entidad, debieron abordarse de inicio por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

2.5 En este sentido, la desconcertada y balbuceante Subsecretaría de Trabajo porteña reconoce su incompetencia legal en la materia pero autolegitima su intervención en una suerte de “competencia derivada ad hoc” en virtud de la medida cautelar dictada por la Jueza en lo Contencioso Administrativo, Dra. Lopez Vergara, en los autos “Lubertino Beltrán, María José s/ amparo”, por la cual se dispuso: “..ordenar a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires…..que convoque una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del subte y la empresa Metrovías SA con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada, a través de la autocomposición de los intereses en juego entre los sectores involucrados”.

Resumiendo, para la Subsecretaría de Trabajo local, la mera orden de un juzgado citadino habilita su competencia para incursionar en materias federales…………quizás algún lector memorioso recuerde algún intríngulis jurídico que pueda parangonarse al comentado.


2.6 La situación justificaba con holgura que el gobierno Nacional, ante los catastróficos efectos del paro, acudiera a la Comisión de Garantías prevista en los artículos 24 de la ley 25877 y 11 del Decreto 272/06. Recuerdo que esta Comisión, ya conformada, tiene aptitud para declarar, excepcionalmente, como “esencial” una actividad determinada (no especificada en la ley 25.877 como “servicio esencial” strictu sensu) cuando circunstancias de gravedad lo ameriten, imponiendo guardias mínimas obligatorias. Claro que este mecanismo legal, la convocatoria a la Comisión, etc también son resortes exclusivos de la Nación.



3.-

¿FINAL FELIZ O TREGUA INSEGURA?

Luego del escarnio que por el lapso de diez días sufrieran los usuarios del subte, y aparentemente por presiones del Gobierno Nacional sobre los llamados “metro delegados” y la firma concesionaria, se arribó a un acuerdo provisorio para levantar la huelga.

Ya unos días antes, el Secretario General del sindicato de base simplemente inscripto -Beto Pianelli- había realizado un notorio giro en su discurso. Así el intransigente pedido del 28% de aumento salarial, se flexibilizaba o suspendía si la empresa aceptaba una serie de modificaciones a las “condiciones de trabajo” de los empleados.

Bajo ese esquema, el día 13/8 se celebró un acuerdo tripartito “Metrovías/UTA/AGTSYP” bajo estas pautas.


 Tendrán un día más por cada semana de vacaciones, porque el domingo pasará a computarse como día inhábil.

 Agregarán un día por nacimiento y por fallecimiento de un familiar. También se incorporó la licencia por adopción, de diez días.

 Los boleteros pasarán a cobrar el sueldo de la categoría superior en la que están por ocuparse de la tarjeta SUBE. Curiosamente, es el reclamo por el que el año pasado les salió al cruce la Presidenta, cuando los criticó por alegar que recargar la tarjeta les provocaba tendinitis, poniendo como ejemplo de laboriosidad, sin quejas ni problemas artrósicos, a su propio padre que se desempeñó como colectivero (en la época multifunción en la cual los chóferes también cortaban los boletos) durante muchos años.

 También serán recategorizados los peones, es decir los que están más al fondo de la escala, que subirán un escalón, y el personal de los talleres.

 Los trabajadores con enfermedades de tratamiento prolongado, a los que hasta ahora se les reconocía un año de licencia paga, cobrarán su sueldo por seis meses más en caso de no tener el alta.

 Metrovías les pagará los días de paro.

 Asimismo, la concesionaria ratificó el aumento salarial del 23 por ciento convenido con la UTA, pero aclarando que no se concretará hasta que reciba fondos del Estado (¿se estarán refiriendo al Estado local o nacional?), aunque cuando lo pague tendrá carácter retroactivo .

 La Subsecretaría de Trabajo porteña homologó (¿?) todo lo actuado.




ALGUNA REFLEXION

Más allá de las buenas intenciones, este gambito jurídico para salir del atolladero es absolutamente endeble y contrario a la normativa vigente en esta materia (Ver punto 2.5 anterior).

Es llamativa la pasividad del Ministerio de Trabajo de la Nación frente a un problema de tamaña dimensión, máxime considerando lo prolongado del mismo, y los daños personales y materiales que provocó.

Sin embargo, resulta absurda la afirmación del Jefe de Gobierno en el sentido que los metro delegados son una “creación” de la cartera laboral. Durante los últimos cinco años, fueron ingentes los esfuerzos por parte de los máximos funcionarios de esa cartera para neutralizar la combatividad irresponsable de este grupo.

Podría especularse que la pulseada del Gobierno Nacional con Macri en torno a la gestión de los subtes, llevó a sacar de escena al Ministerio de Trabajo (arrastrando el bagaje de instrumentos legales inherentes a su competencia, así como su reconocida expertise para resolver estos conflictos) con la finalidad de complicarle la situación a aquél, forzándolo a asumir sus compromisos.

Si esta hipótesis fuera cierta, y aún conceptuando que el Gobierno Nacional cuenta con buenas razones desde el terreno jurídico-formal para imponer al traspaso (Ver punto 1 supra), utilizar para una maniobra política a millones de personas, convirtiéndolos en rehenes o conejillos de laboratorio, no se condice con un manejo responsable de la gestión pública y, menos aún, con su proclamada sensibilidad popular.

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