Por Eduardo Zamorano
Abogado
Columnista de Construcción Plural, el programa de Fernando Mauri en Radio Cultura FM 97.9
En estos días la palabra “LINCHAMIENTOS” se expandió, desordenadamente, por los medios. Como es sabido, alude a episodios recientes, acaecidos en diversos puntos del país, donde personas que han presenciado la comisión (o tentativa) de un delito agreden desmesuradamente al delincuente; estos hechos de barbarie descontrolada provocaron la muerte de un joven y lesiones graves a otros.
Abogado
Columnista de Construcción Plural, el programa de Fernando Mauri en Radio Cultura FM 97.9
En estos días la palabra “LINCHAMIENTOS” se expandió, desordenadamente, por los medios. Como es sabido, alude a episodios recientes, acaecidos en diversos puntos del país, donde personas que han presenciado la comisión (o tentativa) de un delito agreden desmesuradamente al delincuente; estos hechos de barbarie descontrolada provocaron la muerte de un joven y lesiones graves a otros.
Va de suyo que rechazo enfáticamente
estas acciones brutales y propicio que sus autores sean penalmente
castigados.
Ahora bien ¿cuál es la pena que
merecen?. Contestar este interrogante, impone determinar previamente el delito
en que han incurrido.
Al respecto se han pronunciado dos
integrantes de la
Corte Suprema de Justicia Nacional en el caso
del muchacho fallecido.
El Dr. Zaffaroni expresó que se
tipifica un homicidio calificado con pena de prisión perpetua dado que los
autores actuaron con ensañamiento.
La Dra. Highton de Nolasco coincidió con dicha caracterización,
acotando que lo hicieron en
banda.
Antes de expresar mi opinión, con la
consiguiente humildad ante la jerarquía académica de los Ministros
nombrados, describo el contexto en
que se verificó el hecho materia de análisis.
1.- Fue un acto de violencia
espontáneo, desencadenado en el momento de sorprender in fraganti delito a la
persona luego agredida.
2.- Los agresores en su gran mayoría
no se conocían entre sí.
3.- Existe un notorio aumento de la
criminalidad en el ámbito urbano y, más aún, en las periferias carenciadas, así
como un salvajismo creciente de los delincuentes. Esta circunstancia genera, en
amplias franjas de la sociedad argentina, un doble hartazgo; por la falta de una
prevención policial adecuada que los preserve de los criminales, y por la
facilidad con que éstos, una vez detenidos o condenados obtienen excarcelaciones
o libertades condicionales, respectivamente.
He descripto, escuetamente, ambiente
y clima que rodearon la deleznable golpiza al delincuente. Empero, debo recordar
también -dato que
parece haberse olvidado a quiénes comentaron el hecho desde los grandes
medios- el concepto de flagrancia regulado por el artículo 287
del Código Procesal Penal. Se trata de una figura que autoriza a cualquier
particular a detener a un delincuente sorprendido en la comisión (o tentativa)
de un delito de acción pública castigado con pena privativa de libertad. El particular que concrete la
aprehensión del individuo debe entregarlo a la policía. Es más o menos lo hecho
por el actor Gerardo Romano en el barrio de Palermo. Ahora bien, es obvio que “detener” al delincuente supone
neutralizarlo tanto en la accion emprendida como en sus posibilidades de
fuga.
De ello se infiere que el particular
comedido está legitimado para ejercer una cierta fuerza física o intimidación
psíquica a efectos de reducirlo.
También es elemental que el intrépido justiciero puede pasarla muy mal
ante la reacción del delincuente.
Considerando los datos consignados
precedentemente, veamos entonces si cuadra o no la figura del “homicidio calificado por ensañamiento y
actuación en banda” que proclamaron los ilustres juristas que integran
nuestro Tribunal cimero.
- El ensañamiento requiere que el autor del delito procure aumentar deliberadamente el sufrimiento de su víctima. Ejemplos: pegarle diez balazos a una persona no conlleva ensañamiento; por el contrario aparece si alguien con un arma un blanca lacera lentamente el cuerpo de su víctima hasta desangrarla mientras experimenta un dolor extraordinario.
- El agravante de un homicidio perpetrado por un grupo de personas (“banda”) exige el “concurso premeditado” de las mismas enderezado a la comisión del hecho.
- Los hechos que extraje de las crónicas periodísticas (expuestos en los puntos 1 y 2 mas arriba) descartan que hubieran concurrido los elementos (ensañamiento y banda determinada previamente a matar) que, según los Supremos opinantes, estarían configurando el “homicidio doblemente calificado”.
Restaría determinar cuál es el delito
incurrido por los desaforados que golpearon al joven provocándole las lesiones
que llevaron a su deceso. Una horda
masacrando a un tipo tirado en el suelo, así sea un delincuente in fraganti, me
provoca una repugnancia colosal, estado de ánimo poco compatible con un buen
análisis jurídico.
No tengo empacho en confesar que, como abogado,
rehusaría defenderlos en un proceso penal. Fuera de ello, algún penalista de mi conocimiento
sostuvo que, atendiendo a la flagrancia y al contexto (punto 3 antecedente)
sería un homicidio en estado de emoción
violenta (de 3
a 6 años de prisión). Si ese aserto fuera correcto, y yo
el juez, les impondría sin vacilaciones el máximo de la
pena.-
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