Por Eduardo Zamorano
Abogado - Master en Inteligencia estratégica por la UNLP
Columnista de CONSTRUCCION PLURAL, el programa radial de Fernando Mauri.
Columnista de CONSTRUCCION PLURAL, el programa radial de Fernando Mauri.
En la Argentina, los sucesos de alto impacto
político desatan, habitualmente, una avalancha de información, la cual a
la postre resulta: repetitiva, superficial y efectista. Ello la
transforma en un tóxico que, en un lapso relativamente breve, satura a
la sociedad. A su vez, provoca cansancio y atonía en el público,
sensaciones absolutamente funcionales al propósito de ocultar la verdad.
Este
fenómeno se intensificó hasta el paroxismo en el “CASO NISMAN” debido a
la mezquina confrontación de intereses entre el gobierno nacional, y
las corporaciones mediáticas sumadas al aquelarre del conglomerado
político opositor.
En
este contexto vergonzoso, estas líneas procuran sustraerse del
batifondo generado por los unos y los otros. Mi idea consiste en
realizar algunas precisiones basadas en elementos objetivos que
colaboren a la reflexión común.
LA DENUNCIA DEL FISCAL
Leí
con moderada atención las 290 fojas del documento presentado por Nisman
en el Juzgado de Lijo. Sin ser penalista y asumiendo esta carencia,
considero que no tiene sustancia jurídica para imputar por el delito de
encubrimiento agravado (artículo 277 aparado tercero incisos a y d del
Código Penal) a los tres funcionarios públicos denunciados (la
Presidenta, Timerman, y Larroque), dado que ninguno de ellos interviene
en las conversaciones telefónicas, grabadas por la Secretaría de
Inteligencia, aportadas como una de las pruebas fundamentales. Los
personajes aludidos son mencionados por terceras personas, en la mayoría
de los casos de manera indirecta y utilizando apelativos.
Por
el contrario, conceptúo que deberían imputarse por el delito mentado (a
excepción del inciso c) relativo al agravamiento por ser funcionario
público) a los Sres. D´Elía, Esteche, Bogado, y sobre todo Jorge
Alejandro Khalil (cuyo teléfono era el único intervenido y funcionaba
como eje del complot sostenido por Nisman).
En
efecto, si las pericias fonográficas pertinentes confirmaran la
autenticidad de las voces de estos sujetos, los mismos aunaron
voluntades durante un lapso considerable para desvirtuar la sentencia
del juez Canicoba Corral que llamó a indagatoria a seis funcionarios
iraníes por reputarlos posibles autores intelectuales del atentado
contra la AMIA. La intentona buscaba un pacto con la República Islámica
de Irán cuyo primer paso era voltear los pedidos de captura de INTERPOL,
y el segundo construir pistas falsas inventando culpables artificiales
con el objetivo final de limpiar la presunta responsabilidad de aquel
país.
Aclaro:
en mi modesta opinión, en el plano judicial la denuncia, a la luz de
las conversaciones telefónicas que parcialmente transcribe, es
insuficiente para implicar a la Presidente; por el contrario, el escrito
destila un considerable poder de fuego en el terreno político.
Esta
contundencia política deriva de dos factores. En primer lugar porque el
“Memorando de Entendimiento” con Irán luce, objetivamente, como una
maniobra dilatoria y entorpecedora del proceso judicial en trámite (no
en balde la Cámara Federal declaró “inconstitucional” la ley que lo
convalidó); en segundo término por la calidad del denunciante: nada
menos que el funcionario clave en la investigación del atentado.
Empero
una “mala praxis” política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo no
amerita la tipificación del delito de encubrimiento agravado, salvo que
se aporten probanzas serias y contundentes que demuestren que la torpeza
no era tal sino un gigantesco contubernio para lograr la impunidad de
los posibles culpables de la masacre.
LA MUERTE
La
muerte de Nisman en la soledad de su casa, a tres días de presentar su
admonición y sostenerla en público con singular vehemencia y convicción,
a escasas horas de sustentarla ante la Comisión de Legislación Penal de
Diputados, rodea al luctuoso suceso de sospechas e interrogantes.
También, como ironicé al final de una nota anterior, en la Argentina
existen precedentes muy cercanos de “suicidios” inverosímiles, razón que
legitima cualquier tipo de suspicacia por descabellada que resulte.
Pero
además de la incoherencia entre la imagen pública de un Nisman
desafiante y seguro con su autoeliminación “voluntaria”, existen
indicios que habilitan las hipótesis de un “suicidio inducido” o un liso
y llano “homicidio”. En este sentido, no agobiaré a los lectores
mencionando las numerosas anomalías ligadas a su deceso que abonan todo
género de especies sobre su causa porque gracias -o a pesar de- los
medios las conocen hasta el hartazgo.
Solamente, tal como anticipé al comienzo, me detengo en una precisión de tono legal.
El
artículo 83 del Código Penal crea la figura delictiva denominada
“Instigación al suicidio”. El tipo penal tiene algunas variantes. Por
ejemplo: aquél que exhorta a autoeliminarse a un amigo que padece una
enfermedad terminal, comete este delito a pesar de que su acción esté
motivada por el afecto. También incurre en el mismo crímen, el líder
religioso que persuade a uno de sus fieles a autoinmolarse para
perpetrar una venganza.
Pero si el
sujeto activo (instigador) comunica al sujeto pasivo (instigado) que su
hija está siendo apuntada por un tirador y que si la quiere con vida
debe autoeliminarse, pues en dicho supuesto existe una coacción
superlativa que conduce a considerar el hecho como un homicidio.
No
perdamos de vista los distingos precedentes ya que su valor no es
meramente terminológico. Tiene una rotunda implicancia jurídica.
LAS CONFUSIONES
Tanto
en los medios como desde la cúpula del Poder Ejecutivo se lanzan datos
contradictorios. La pelea política genera una mezcolanza de hechos y
actores que contribuyen al desconcierto general.
Aquí hay cuatro causas judiciales distintas con itinerarios procesales completamente diferentes.
CAUSA
ATENTADO A LA AMIA, radicada en el Juzgado de Canicoba Corral; debe
proseguir, con renovado énfasis, en la búsqueda del esclarecimiento del
hecho y la captura de los culpables.
CAUSA DE
ENCUBRIMIENTO PRIMITIVA, próxima a ser elevada a juicio oral, que
involucra a Menem, Corach, Telleldín y compañía. Juzgado de Lijo.
CAUSA DE ENCUBRIMIENTO DENUNCIA NISMAN, dirigida contra la Presidenta y los que ya nombré. También en manos de Lijo.
CAUSA CARATULADA HASTA HOY “MUERTE DUDOSA DE ALBERTO NISMAN”, en el Juzgado Penal de Instrucción de Fabiana Palmaghini.
Las tres primeras corresponden al fuero federal, la última al penal ordinario.
Es
obvio que las cuatro tienen facetas comunes que arrancan con la
voladura de la AMIA y finalizan con la muerte del Fiscal a cargo del
caso.
Sin perjuicio de ello, no
debe soslayarse a la hora de verter opiniones e interpretaciones que las
cuatro persiguen objetivos diversos y que los culpables del ilícito
perpetrado (AMIA) y de aquéllos que eventualmente pudieran determinarse
(ENCUBRIMIENTOS Y ASESINATO) serán diferentes.
Esta separación de situaciones no debe perderse de vista dada la fuerte
probabilidad que, visto el comportamiento de los grandes adversarios en
pugna, por malicia o simple imbecilidad, superpongan hechos,
protagonistas, y fechas, circunstancia también apta para escamotear LA
VERDAD y negar LA JUSTICIA.-
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