viernes, enero 23, 2015

Cavilaciones sobre el Caso Nisman

Por Eduardo Zamorano

Abogado - Master en Inteligencia estratégica por la UNLP
Columnista de 
CONSTRUCCION PLURAL, 
el programa radial de Fernando Mauri. 
En la Argentina, los sucesos de alto impacto político desatan, habitualmente, una avalancha de información, la cual a la postre resulta: repetitiva, superficial y efectista. Ello la transforma en un tóxico que, en un lapso relativamente breve, satura a la sociedad. A su vez, provoca cansancio y atonía en el público, sensaciones absolutamente funcionales al propósito de ocultar la verdad.

Este fenómeno se intensificó hasta el paroxismo en el “CASO NISMAN” debido a la mezquina confrontación de intereses entre el gobierno nacional, y las corporaciones mediáticas sumadas al aquelarre del conglomerado político opositor.

En este contexto vergonzoso, estas líneas procuran sustraerse del batifondo generado por los unos y los otros. Mi idea consiste en realizar algunas precisiones basadas en elementos objetivos que colaboren a la reflexión común.


LA DENUNCIA DEL FISCAL

Leí con moderada atención las 290 fojas del documento presentado por Nisman en el Juzgado de Lijo.  Sin ser penalista y asumiendo esta carencia, considero que no tiene sustancia jurídica para imputar por el delito de encubrimiento agravado (artículo 277 aparado tercero incisos a y d del Código Penal) a los tres funcionarios públicos denunciados (la Presidenta, Timerman, y Larroque), dado que ninguno de ellos interviene en las conversaciones telefónicas, grabadas por la Secretaría de Inteligencia, aportadas como una de las pruebas fundamentales. Los personajes aludidos son mencionados por terceras personas, en la mayoría de los casos de manera indirecta y utilizando apelativos.

Por el contrario, conceptúo que deberían imputarse por el delito mentado (a excepción del inciso c) relativo al agravamiento por ser funcionario público) a los Sres. D´Elía, Esteche, Bogado, y sobre todo Jorge Alejandro Khalil (cuyo teléfono era el único intervenido y funcionaba como eje del complot sostenido por Nisman).

En efecto, si las pericias fonográficas pertinentes confirmaran la autenticidad de las voces de estos sujetos, los mismos aunaron voluntades durante un lapso considerable para desvirtuar la sentencia del juez Canicoba Corral que llamó a indagatoria a seis funcionarios iraníes por reputarlos posibles autores intelectuales del atentado contra la AMIA. La intentona buscaba un pacto con la República Islámica de Irán cuyo primer paso era voltear los pedidos de captura de INTERPOL, y el segundo construir pistas falsas inventando culpables artificiales con el objetivo final de limpiar la presunta responsabilidad de aquel país.

Aclaro: en mi modesta opinión, en el plano judicial la denuncia, a la luz de las conversaciones telefónicas que parcialmente transcribe, es insuficiente para implicar a la Presidente; por el contrario, el escrito destila un considerable poder de fuego en el terreno político.
Esta contundencia política deriva de dos factores. En primer lugar porque el “Memorando de Entendimiento” con Irán luce, objetivamente, como una maniobra dilatoria y entorpecedora del proceso judicial en trámite (no en balde la Cámara Federal declaró “inconstitucional” la ley que lo convalidó); en segundo término por la calidad del denunciante: nada menos que el funcionario clave en la investigación del atentado.

Empero una “mala praxis” política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo no amerita la tipificación del delito de encubrimiento agravado, salvo que se aporten probanzas serias y contundentes que demuestren que la torpeza no era tal sino un gigantesco contubernio para lograr la impunidad de los posibles culpables de la masacre.

LA MUERTE

La muerte de Nisman en la soledad de su casa, a tres días de presentar su admonición y sostenerla en público con singular vehemencia y convicción, a escasas horas de sustentarla ante la Comisión de Legislación Penal de Diputados, rodea al luctuoso suceso de sospechas e interrogantes.  También, como ironicé al final de una nota anterior, en la Argentina existen precedentes muy cercanos de “suicidios” inverosímiles, razón que legitima cualquier tipo de suspicacia por descabellada que resulte.

Pero además de la incoherencia entre la imagen pública de un Nisman desafiante y seguro con su autoeliminación “voluntaria”, existen indicios que habilitan las hipótesis de un “suicidio inducido” o un liso y llano “homicidio”.  En este sentido, no agobiaré a los lectores mencionando las numerosas anomalías ligadas a su deceso que abonan todo género de especies sobre su causa porque gracias   -o a pesar de-  los medios las conocen hasta el hartazgo.

Solamente, tal como anticipé al comienzo, me detengo en una precisión de tono legal.
El artículo 83 del Código Penal crea la figura delictiva denominada “Instigación al suicidio”. El tipo penal tiene algunas variantes. Por ejemplo: aquél que exhorta a autoeliminarse a un amigo que padece una enfermedad terminal, comete este delito a pesar de que su acción esté motivada por el afecto.  También incurre en el mismo crímen, el líder religioso que persuade a uno de sus fieles a autoinmolarse para perpetrar una venganza.
Pero si el sujeto activo (instigador) comunica al sujeto pasivo (instigado) que su hija está siendo apuntada por un tirador y que si la quiere con vida debe autoeliminarse, pues en dicho supuesto existe una coacción superlativa que conduce a considerar el hecho como un homicidio.
No perdamos de vista los distingos precedentes ya que su valor no es meramente terminológico. Tiene una rotunda implicancia jurídica.


LAS CONFUSIONES

Tanto en los medios como desde la cúpula del Poder Ejecutivo se lanzan datos contradictorios. La pelea política genera una mezcolanza de hechos y actores que contribuyen al desconcierto general.

Aquí hay cuatro causas judiciales distintas con itinerarios procesales completamente diferentes.

CAUSA ATENTADO A LA AMIA, radicada en el  Juzgado de Canicoba Corral; debe proseguir, con renovado énfasis, en la búsqueda del esclarecimiento del hecho y la captura de los culpables.

CAUSA DE ENCUBRIMIENTO PRIMITIVA, próxima a ser elevada a juicio oral, que involucra a Menem, Corach, Telleldín y compañía. Juzgado de Lijo.

CAUSA DE ENCUBRIMIENTO DENUNCIA NISMAN, dirigida contra la Presidenta y los que ya nombré. También en manos de Lijo.

CAUSA CARATULADA HASTA HOY “MUERTE DUDOSA DE ALBERTO NISMAN”,  en el Juzgado Penal de Instrucción de Fabiana Palmaghini.

Las tres primeras corresponden al fuero federal, la última al penal ordinario.

Es obvio que las cuatro tienen facetas comunes que arrancan con la voladura de la AMIA y finalizan con la muerte del Fiscal a cargo del caso.
Sin perjuicio de ello, no debe soslayarse a la hora de verter opiniones e interpretaciones que las cuatro persiguen objetivos diversos y que los culpables del ilícito perpetrado (AMIA) y de aquéllos que eventualmente pudieran determinarse (ENCUBRIMIENTOS Y ASESINATO) serán diferentes.

Esta separación de situaciones no debe perderse de vista dada la fuerte probabilidad que, visto el comportamiento de los grandes adversarios en pugna,  por malicia o simple imbecilidad, superpongan hechos, protagonistas,  y fechas, circunstancia también apta para escamotear LA VERDAD y negar LA JUSTICIA.-

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