martes, febrero 23, 2021

El particular "Código penal" de Alberto Fernández

Por Daniel Kiper 


Abogado penalista

Columnista de Construcción Plural 


No hay ningún tipo penal en la Argentina que diga 'será castigado el que vacuna a otro que se adelantó en la fila' y no se pueden construir delitos graciosamente, ya lo hemos vivido".

Presidente Alberto Fernández, este martes 230221 en México


Es natural que el Código Penal no refiera la conducta
de quien “se adelantó a otro en la fila de vacunación”
por la simple y sencilla razón que la técnica legislativa
no utiliza fórmulas empíricas y casuísticas.

Nuestro Código Penal describe los delitos mediante
el uso de fórmulas genéricas y es indispensable
que así sea porque tal como dicen las Partidas
de Alfonso el sabio “non podría ome contar
en cuantas maneras fazen los omes engaño
unos a otros”.


Y entre las conductas delictivas nuestro Código Penal
contempla la malversación de caudales públicos.
Tipifica la conducta del funcionario público que
desvía de su destino caudales, efectos, trabajos
o servicios, según resulta de los art. 260 y 261
del Código Penal. El desvío puede ser en beneficio
de la propia administración pública, en cuyo caso
la pena máxima es de 3 años de prisión o
en beneficio propio o de un tercero, en cuyo caso
la pena máxima es de 10 años de prisión.

Los terceros beneficiados son partícipes en el
delito cometido por otro, el funcionario público.
Y a su respecto se aplican las reglas generales
de la participación. 
Pueden ser cómplices primarios. También contempla
el artículo 262 una forma culposa.


La investigación judicial debe avanzar sin intromisión
del Poder Ejecutivo y en relación a todos los centros
de vacunación existentes en el país.

En tiempos de pandemia, los médicos son estratégicos,
los camioneros son estratégicos, el personal de
enfermería, de limpieza es estratégico. 
Los políticos, a excepción del Presidente&Vicepresidente, no.

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