viernes, diciembre 13, 2024

Kueider, el Senado y el principio de trascendencia

 Por Daniel Kiper
Abogado
Columnista en Construcción Plural


No todo defecto genera invalidez, sino que se debe analizar su gravedad, de modo tal que solamente serán inválidos aquellos actos irregulares con defectos graves, esto es un principio rector de nuestro sistema, llamado principio de trascendencia o relevancia. 
Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo inadmisible que conspiraría contra la recta administración de justicia. Aún en la hipótesis de que un acto procesal se haya cumplido sin observancia de los requisitos establecidos bajo pena de nulidad, la declaración es improcedente si el peticionante no demuestra la existencia tanto de un interés personal, cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto que reputa irregular. 
Hay que dejar señalado que en materia procesal no procede la declaración de nulidad por razones meramente formales.
Para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 306:149; 310:1880; 311:1413; 330:4549). No procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 303:554; 322:507; 324:1564).
En materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, más no cuando falte una finalidad práctica en su admisión. En efecto, la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal. Su procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público (Fallos: 323:929; 325:1404; 331:994).

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