Diálogo con Horacio Schick, titular de Estudio Schick y ex presidente de la Asoc. de Abogados Laboralistas, en CONSTRUCCION PLURAL, nuestro ciclo de Radio Cultura FM 97.9) que desde hace 4 años analiza la política y la economía con pluralismo cada lunes a las 14 hs.:
“En el año 1995 se dictó una de las leyes que más declaraciones de inconstitucionalidad tuvo en la historia no sólo del Derecho del trabajo sino de las instituciones jurídicas del país: la Ley de Riesgos del Trabajo. Empezó a regir desde 1996, en pleno auge de la doctrina neolaboral y de flexibilidad laboral. Ni bien fue dictada fue criticada por la doctrina y los jueces comenzaron a declararla inconstitucional. Yo quisiera centrarme en el aspecto de la responsabilidad civil del empleador frente a los daños que sufre el trabajador ya que por primera vez en la historial del país la ley impedía que el trabajador víctima de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral pudiera tener la reparación integral de ese daño conforme lo establece el Código Civil y del cual se ven beneficiados el resto de las categoría de dañados en nuestro sistema jurídico. Es decir, si una persona se accidenta en un accidente de tránsito, la ley le otorga la posibilidad de obtener la reparación integral de todos los daños que sufre acreditando los mismos ante el juez que interviene en la causa, en tanto la Ley de Riesgos del Trabajo impedía esta situación".
"Esta norma fue declarada inconstitucional por sucesivos jueces hasta que en septiembre del 2004 la Corte Suprema de Justicia con su nueva composición dicta el célebre “Caso Aquino” y declara también inconstitucional el principio de no dañar. Es decir, que si una persona tiene un daño -en este caso, el trabajador- debe tener una reparación completa de los daños y no sólo la reparación parcial, tarifada y fragmentada que establecía la Ley de Riesgos del Trabajo que solamente tiene en cuenta la parte del salario que cobra el trabajador para ese empleo pero no tiene en cuenta lo que contempla el Derecho civil, o sea, es todo el daño a la persona".
"Un accidente de trabajo no sólo tiene una pérdida de ganancias hacia el futuro por la incapacidad laborativa o en el caso de la muerte, la pérdida de los derechos para los derechohabientes, daños a la personalidad, a la posibilidad de relacionarse, a la vida social o como dijo la Corte últimamente en otro fallo un daño al proyecto de vida. No puede haber una discriminación social de una persona solamente porque esté unida a un contrato de trabajo. Justamente lo que dijo la Corte es que no pueden ser los trabajadores privados de ese derecho".
"A partir de septiembre de 2004 empieza una campaña de los obligados del sistema, es decir de la Unión Industrial y la Unión de ART -que al no poder criticar los fallos por lo científico y lo bien fundamentados de ellos-, que plantean que los el fallo promovían una excesiva litigiocidad y que ya se registraba una gran cantidad de juicios. Lo cual no es más que otra falacia. Hasta ese momento se negaban a cualquier reforma legislativa y pretenden una reforma urgente para licuar los contenidos del fallo de la Corte. Uno de los argumentos que esgrimen es la cantidad de juicios pero en realidad las estadísticas del sector formal que informa la Superintendecia de Riesgos del Trabajo marca que son alrededor de 780.000 los siniestros o accidentes o enfermedades registradas en todos los años, en tanto la Unión Industrial y la UART hablan de 18.000 ó 20.000 juicios nuevos por año, de tal manera que es una cifra muy baja si computamos al sector no registrado que es otro 40 % al no estar formalizado y puede haber cerca de 2000 accidentes, una parte de ellas no registrados de tal manera que sólo el 2 % de los siniestros determinan juicios, de tal manera que esa es una gran falacia".
"Esto es absolutamente incompatible con cualquier sistema constitucional de división de poderes. En todos los países del mundo la legitiosidad por accidentes de trabajo es un tema relevante y además la propia ley tiene tantas fallas en otro temas que no es la responsabilidad civil como en el caso de las enfermedades donde sólo son cubiertas las que el Poder Ejecutivo especificó como tales, quedando fuera del listado muchas enfermedades que siempre habían sido reconocidas lo cual obligó a los trabajadores ante la justicia para que reconozcan esos derechos. De tal manera que es una ley que presenta tantas conflictivas, que promueve la ligitiosidad no tan elevada como para plantear “vamos a restringir los fallos de la Corte porque representan una ligitiosidad muy alta”. Todo es absolutamente controlable, cosa que el sistema actual prohíbe el aseguramiento civil y la tarifa del seguro es muy baja. Hoy un seguro de riesgo de trabajo está en el orden de los 2,58 % promedio de la masa salarial que equivale alrededor de 58 pesos. Es una cifra bajísima. Hay que elevar esa tarifa y hay que asegurar la responsabilidad tarifada y la responsabilidad civil”.
“Desde el punto de vista legislativo hace 5 años que el gobierno habla de reformar la ley. Lanzó un anteproyecto el año pasado pero quiere hacer un acuerdo a nivel cupular UIA - CGT para recién mandarlo al Congreso. La CGT en este sentido ha mantenido una postura de defensa en estos aspectos de los fallos en la Corte. La UIA insiste en la propuesta de una opción excluyente. Quiere plantear que el trabajador elija o la vía tarifada o la vía civil, que no es lo que dijo la Cortel al plantear que el trabajador tiene el derecho a una reparación integral de todos los daños el primer tramo de la reparación es lo que paga la ART. El Ministerio de Trabajo en este aspecto hizo un proyecto bastante híbrido que yo podría calificar como una opción camuflada que tampoco satisface a la UIA que quiere ir por el sistema de la opción excluyente que a mi juicio es inconstitucional porque obliga a la víctima a elegir por una vía o por otra, que no es lo que dijo la Corte”.
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