H. Schick en Construcción Plural/Radio Cultura
Diálogo con Horacio Schick, titular de Estudio Schick y ex presidente de la Asoc. de Abogados Laboralistas:
“En el Estado se dan numerosos casos de contrataciones fraudulentas en donde trabajadores que desempeñan, las mismas tareas que otros que están calificados como empleados públicos con estabilidad absoluta en su empleo, están contratados bajo la forma simulada una de locación de servicios como si la relación fuera de naturaleza civil y por tal motivo no cobran aguinaldos ni vacaciones ni beneficios sociales y a su vez se les hace facturar como monotributistas y se los despide en cualquier momento, sin respeto a la estabilidad constitucional del empleo público ni se les abona indemnización alguna por ese despido. Este tema fue tratado frecuentemente por la jurisprudencia, en verdad estas contrataciones son empleo público disfrazado ilícitamente como una relación no laboral, porque en realidad la gente va a trabajar todos los días, cumple un horario, una función, están dentro de la estructura del Estado y reciben ordenes de sus superiores y pueden llegar a trabajar durante varios años bajo ese status anormal.
La Corte Suprema durante la época de Raúl Alfonsín, en el caso “Deusch” determinó que al momento de la extinción de estos contratos había que otorgarles a los trabajadores cuanto menos la indemnización por despido inmotivado que determina la Ley de Contrato de Trabajo, además de reconocerles el sueldo anual complementario las vacaciones y otros beneficios de la LCT.
La mayoría de la Corte menemista produjo un viraje jurisprudencial regresivo en este tema y decidió que al momento de la extinción de este tipo de contratos no había que darle a estos trabajadores sometidos a la simulación de contratos civiles, ni la estabilidad del empleo público ni la indemnización por despido reconocida anteriormente, colocando a estos trabajadores que - pueden haber llegado a trabajar durante ocho o diez años, con sucesivas renovaciones de contratos, en un verdadero limbo jurídico sin darle ninguna reparación a la extinción. Esto fue decidido en el caso “Leroux c/MCBA”. Esta jurisprudencia del mas Alto Tribunal motivó que estas contrataciones se vieran legitimadas durante los ’90 y por ese motivo se expandieron en forma inusitada a nivel del Estado nacional, provincial, municipal y en los entes autárquicos.
Sin embargo en los últimos años la jurisprudencia laboral de la Cámara nacional de Apelaciones del trabajo se fue rebelando y volvió a reconocer los derechos laborales al momento de la extinción de estos contratos simulados. Esta situación ha tenido eco en la Corte Suprema que ahora tiene para dictar sentencia en este tema en la causa “Sánchez contra la Auditoria General de la Nación”. En esta causa el 6 de abril pasado la Corte convocó a una audiencia pública para escuchar a las partes. El caso se trata justamente de un contador público que se desempeñó durante 8 años en la Auditoria General de la Nación bajo la forma de un contrato de locación de servicios que era renovado en forma periódica, hasta que un buen día no le fue renovado, y se le comunico el fin de la relación. El trabajador reclamó las indemnizaciones por despido y esto motivo el juicio que está a resolución de la Corte. Creo que la Corte lo va a sacar favorable; no veo probable que le vayan a dar la estabilidad del empleo público pero si cuanto menos la indemnización por la ley de contrato de trabajo. En la actividad privada también se da este tema de disfrazar relaciones de trabajo encuadradas en la Ley de Contrato de Trabajo como si fueran relaciones de índole autónoma civiles. Esta practica se repite con frecuencia en el área de de la salud, con los médicos y los auxiliares de la medicina que trabajan para empresas u obras sociales en la cual los trabajadores cumplen horarios, reciben ordenes pero se les obliga para acceder y conservar el puesto a “facturar” como monotributistas. El derecho del trabajo se funda el principio de la irrenunciabilidad de derechos y en el principio de primacía de la realidad. De tal modo que con independencia de cómo haya el empleador calificado a la relación y aun a pesar de que el trabajador consiente el encuadre fraudulenta, si cumplen las notas típicas de un contrato de trabajo, rige la Ley de Contrato de trabajo, el estatuto especial de la actividad, el convenio colectivo de trabajo y los usos costumbres y beneficios de empresa. Es decir es irrelevante que el trabajador durante la vigencia del vínculo no haya cuestionado el fraude laboral, la ley igual lo protege. Por ese motivo la situación hace eclosión al momento de la extinción, ya que normalmente el empleado necesita trabajar y se somete a la practica mientras haya trabajo, y es en ese momento crucial que se reclaman las indemnizaciones e - incluso en la actividad privada- se pueden reclamar las multas del trabajo no registrado de la ley 24013 que son muy importantes. Los jueces declaran nulos todos los actos simulados que hemos descripto y hacen emerger la relación de trabajo y ordenan abonar los aguinaldos atrasados, las vacaciones, todo lo que no se pagó desde el punto de vista de aportes a la seguridad social, las indemnizaciones por despido y las multas por el trabajo no registrado.
El Estado tendría que dar el ejemplo al no seguir en estas prácticas. ATE - como amiga del tribunal, amicas curie en la causa Sánchez contra AGN, que referimos precedentemente participó dando su opinión denunciado de más 35.000 contratados fraudulentosos en el marco de la administración pública central. Es importante que la Corte Suprema haya abordado este tema, ya que viene desarrollando un histórico rol correctiva en diversas ramas del derecho en especial en el ámbito laboral y previsional, labor que no han desarrollado los otros poderes del Estado. Así que desde ya es un hecho muy importante que la Corte haya convocado a una audiencia pública para concientizar a la opinión publica. Desde el punto de vista de la actividad privada, además de la actuación de los jueces que dictan sentencias de acuerdo a los casos que se le presentan, la erradicación de las diversas formas del fraude laboral requeriría la actuación mas activa de la Policía del Trabajo y de los Sindicatos, que conocen la realidad de los lugares de trabajo. Por el contrario, y para citar un ejemplo, en este momento tenemos un caso en el estudio, que no constituye un rareza, de una médica de obra social que hace 5 años que trabajaba todos los días, en la obra Social es médica clínica y la hacen facturar como monotributista. Reclamó la regularización laboral y se le niega esa regularización por lo que se ve obligada a considerarse despedida porque le desconocen la relación laboral. El mismo sindicato que es dueño de la Obra Social incurre en esta práctica y ella hace el mismo trabajo que el médico de al lado que es reconocido como empleado. Es una contradicción que quien deberá denunciar esta situación este incurriendo en esta misma practica fradulenta que se le reprocha a muchos empleadores”.
Con respecto al tratamiento del caso del contador Sanchez que la Corte Suprema tiene a estudio, que entiendo va a salir favorable, va a tener un impacto muy fuerte, tanto sobre el empleo público como en el privado, y ayudará a corregir estas formas patológicas de contratación. Finalmente no puedo dejar de destacar que esta Corte Suprema ha demostrado un encomiable activismo judicial, una fuerte dinámica afrontando temas cruciales e inclusive a adoptado un criterio novedoso, inédito, de convocar audiencias públicas, en temas de gran trascendencia social. De los tres poderes, no cabe duda que la cúspide del Poder Judicial es la que mejor funciona, Es más, en mi libro, en las palabras preliminares, puse de relieve, el rol histórico que ha jugado la Corte en una serie de temas claves como: en derecho ambiental, en derecho previsional, en materia de accidentes del trabajo, en otros temas laborales como el que analizamos hoy, y en materia de derechos humanos.
También la justicia laboral ha tenido un rol importante en criticar y enfrentarse a la flexibilidad laboral en las épocas difíciles y hoy bajo la impronta de la Corte ha mejorado ese perfil protectorio del sector más débil de la relación de trabajo. Esta Corte viene desarrollando un rol protagónico que el pueblo argentino algún día lo va a tener que reconocer más explícitamente, digo esto por lo menos en su labor hasta el presente, que ha sido ejemplar”.
1 Comentarios:
Muy interesante Sr. Mauri.
11:49 p.m.
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