miércoles, septiembre 16, 2009

Horacio Schick en Construcción Plural

Diálogo con Horacio Schick, titular del Estudio Schick y ex pte. de la Asociación de Abogados Laboralistas, por Radio Cultura:

“El régimen de pasantitas educativas genuino constituye un modo de complementar la formación profesional de estudiantes avanzados. Sin embargo en los 90 lo que era un fenómeno marginal en la incorporación de estudiantes al proceso productivo, comercial o de servicios se desnaturalizó al utilizarse la figura para encubrir verdaderos contratos de trabajo. El agregado de legal de esta figura como una “relación no laboral” facilitó el fraude laboral al generar contrataciones que podían extenderse hasta 4 años de duración, sin derecho a indemnización a la extinción ni reconocimiento de los demás derechos de la Ley de Contrato de Trabajo, ni aportes a la seguridad social a pesar de que en la inmensa mayoría de los casos realizaban tareas laborales ordinarias. Esta práctica abusiva fue parte del proceso de desestabilización del contrato de trabajo, de precarización jurídica y de deslaboralización del empleo dependiente, propia de la década pasada, que todavía subsiste en una gran medida en el marco normativo actual. El desempleo llevó a que también esta categoría de trabajadores calificados y futuros profesionales aceptarse estas condiciones desventajosas de acceso al empleo, que hubieran rechazado si contaran con facilidad para obtener otro trabajo. Muchos calificaron a este proceso como el “Amparo legal al fraude laboral”, porque los típicos instrumentos que tradicionalmente la ley y la jurisprudencia calificaron como fraude laboral fueron legitimados por la legislación de los 90. Entre ellas, se encuentran estas pasantías para estudiantes universitarios, el aprendizaje para los estudiantes secundarios, el período de prueba y la expansión de las contrataciones a plazo sin requisitos de objetividad, todas estas a contramano de los principios esenciales del derecho del trabajo”.

“Históricamente las hoy pasantìas eran trabajo directo y como ya dijéramos se los legitimó como trabajos de formación profesional para estudiantes avanzados y se los denominó “pasantías”, en una relación triangular entre universidad, grandes empresas y estos estudiantes contratados a propuesta de las entidades educativas. Eran figuras que históricamente se las habían catalogado como parte de la patología jurídica laboral, porque no existía un proceso de formación especial era trabajo disfrazo de formación. Las empresas sobre todo las mas grandes que están mas familiarizadas con su utilización, tienen el beneficio que pagaban a los pasantes menores remuneraciones, se eximen de los aportes a las seguridad social, y de indemnizaciones a la extinción del vinculo”.

“En una ley reciente, la Nro. 26.427 -sancionada en diciembre de 2008- se intentó acotar los alcances de esta figura para disminuir su utilización para fines ajenos a la formación. Si bien la ley ratifica la existencia de las pasantías, limita el plazo máximo de duración de las mismas a 12 meses aunque puedan ser renovadas otros seis, o sea pueden alcanzar un periodo de extensión de 18 meses, pero con un límite horario de 20 horas semanales para estos estudiantes. También establece que en el contrato de pasantía se deben establecer los objetivos pedagógicos relacionados con los estudios del pasante. Creo que esencialmente no son figuras genuinas porque históricamente los estudiantes avanzados se formaban a través del contrato de trabajo. La experiencia demuestra que estos estudiantes desarrollan en verdad actividades normales como contrato de trabajo y lo de formación es nada más que un acto de simulación para eludir las cargas de la seguridad social y laborales”.

“De hecho antes de que empiecen a difundirse en los ’90 también existían estudiantes avanzados, que ingresaban en las empresas, ascendían desde cargos inferiores a los de mayor categoría, pero su formación se encuadraba desde el primer día en el marco de un contrato de trabajo. Lo que se expandió después fue un fenómeno distinto, no fueron genuinas pasantías. Son contratos de trabajo que se disfrazan, dentro del fenómeno de deslaboralización y huida del empleo dependiente, simulando formación cuando en verdad es trabajo dependiente. De hecho cuando los casos van a tribunales, a consecuencia de despidos de los pasantes, los demandados son condenados al pago de las indemnizaciones por despido y por la no registración debida de la relación de trabajo al comprobarse la simulación ilícita y la elusión de las obligaciones laborales a través de esta figura. Debe recordarse que ante la situación de fraude laboral, la ley protege al trabajador, a pesar suyo, haciendo caer el acto fraudulento no obstante la complicidad pasiva o activa del trabajador y aplicando automáticamente las normas imperativas emergentes de la Ley de contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo o el Estatuto profesional aplicables al caso. Las empresas pueden contratar estudiantes avanzados, lo que no deben estar es obligadamente sometidos a una figura no laboral. El régimen vigente limita el alcance de todas las pasantías al plazo máximo de 18 meses y una carga horaria de 20 horas semanales. El cuestionamiento a estas nuevas limitaciones no las entiendo razonables ya que en los hechos se ha visto que los llamados pasantes directamente trabajan y no existe un proceso de formación excluyente del trabajo. Podríamos agregar que el contrato de trabajo es esencialmente formativo, y el trabajador que ingresa a trabajar asciende en su carrera dentro de la empresa de cargos o categoría inferiores hacia otras superiores, en un proceso continuo de capacitación práctica y teórica. No veo fundamento al reproche respecto al acotamiento del plazo de duración del contrato como la limitación de la jornada semanal realizados por la ley 26.427, porque dichas limitaciones son cláusulas antifraude para limitar la utilización indebida de las pasantías para disfrazar empleo dependiente. De hecho la corrección legal ha sido bastante limitada, no pocos afirman que directamente se debió haber derogado este sistema que en la mayoría de los casos solo disfraza trabajo dependiente”.

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