Horacio Schick, en Construcción Plural
Diálogo con Horacio Schick, titular del Estudio Schick y ex pte. de la Asociación de Abogados Laboralistas:
“En relación al conflicto de la empresa Kraft, es incorrecto aplicar el derecho penal a un conflicto gremial, en especial tipificando al mismo bajo la figura de “usurpación” cuando no se está intentando detentar o disputar la propiedad al empleador que sería la figura penal en cuestión, sino expresando una medida de protesta a la que tuvieron que recurrir los trabajadores frente a los despidos de mas de un centenar de trabajadores incluyendo los delegados de la comisión interna”.
“No veo que haya existido una intención de tomar bajo control obrero la empresa. No debe olvidarse que este conflicto se inicia por el reclamo de los empleados de medidas de seguridad frente a la “gripe A”, a lo que la empresa se negó y procedió a efectuar despidos. Por el contrario los casos que se han dado de empresas recuperadas han sido de compañías abandonadas por sus dueños o en quiebra, sobre todo luego de la crisis del 2001-2002, (fenómeno bastante aislado, por otra parte). No es este el caso donde la empresa Kraft es líder de mercado en su rubro y goza de alta solvencia y rentabilidad. Aquí hubo una lucha gremial, y un conflicto político sindical donde la empresa jugó al desgaste de la huelga, frente a la pasividad de la conducción del sindicato, y la autoridad Administrativa y tomó medidas extremas, como el despido de la comisión interna, lo que está impedido por la ley de Asociaciones Sindicales. Para despedir a un delegado hay que tener la autorización de un Juez, cosa que no ocurrió en el caso. Por el contrario los Tribunales de Trabajo de San Isidro, determinaron la reinstalación de todos los delegados despedidos, medida que finalmente fue acatada por la empleadora”.
“El Ministerio de Trabajo Nacional y Provincial y la CGT intervinieron lo que permitió una solución al conflicto con la reincorporación de un número importante de los despedidos”.
“El congelamiento del fondo de desempleo, y el mantenimiento del mínimo imponible para el pago del impuesto a las ganancias hablan de un problema revela un problema de alta voracidad fiscal. El caso del fondo de desempleo, es paradigmático. Se forma con 1.5% del aporte del empleador sobre la remuneración sujeta a aportes de cada trabajador y al ir actualizándose los salarios, el fondo actualmente es voluminoso. Sin embargo, desde hace 17 años se fijó el subsidio en 400 pesos, que es lo que cobra un desempleado en el mejor de los casos y sólo durante 12 meses. Es un absurdo que desde hace 17 años no haya habido actualización, decisión que le corresponde adoptar por ley al Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil que recientemente decidió el aumento del haber mínimo, pero no mejoró el subsidio por desempleo, a pesar que la cifra de desempleados en el ultimo año se incremento en más de 200.000 nuevos trabajadores. Y los recursos están como se ha dicho”.
“Sobre el mínimo no imponible, el año pasado se corrigió parcialmente la tablita de Machinea pero sin embargo ya hoy están afectados por la retención del impuesto a las ganancias 700 mil empleados -el año pasado fueron 600 mil- es decir se han sumado otros 100.000 trabajadores más, y 35 mil jubilados. Los aumentos salariales implican ingresar en la imponibilidad del impuesto a las ganancias. Por un lado, con un incremento salarial, el empleado se beneficia, y por el otro se perjudica. Tendría que haber una equivalencia: si aumenta el salario, debería automáticamente aumentar el mínimo imponible. Y no estamos hablando de gerentes, sino de trabajadores con salarios normales para la época. Es una institución tan novedosa como regresiva, con la convertibilidad no se aplicaba. En este sentido empiezan a pagar impuesto a las ganancias los trabajadores solteros que ganan mas de $4.015 por mes incluyendo el aguinaldo, y los casados con hijos con ingresos de bolsillo superiores a 5.554 mensuales. Con los aumentos que se negociaron últimamente al crecer nominalmente el ingreso para compensar, aunque relativamente, la inflación, una parte del incremento salarial termina yendo al Fisco. Incluso a mayor sueldo mayor es la pérdida salarial por la aplicación del impuesto a las ganancias. Por lo que se ha visto en el proyecto de presupuesto, ni para los trabajadores bajo relación de dependencia, ni para los autónomos está previsto para el 2010 un aumento del mínimo no imponible, lo que le permitirá al gobierno a recaudar un 10% de lo recaudado en el año 2009, a pesar de que no cambian las alícuotas, ni agregar nuevos impuestos”.
“Y en materia de asignaciones familiares, los montos estaban fijos desde septiembre de 2008 y ahora se ha dado un aumento, pero se parte de valores bastantes bajos que no se compadecen con los gastos que tienen que afrontar los padres para educar y alimentar a sus hijos. De acuerdo al ultimo aumento, para los sueldos entre 100 y $2.400, la asignación por hijo pasó de 135 a $180.En tanto que para salarios entre 2.400 y $3.600 aumentará de 102 a $ 136 y para aquellos que cobran entre 3.600 a $4.800 la asignación pasará de de $68 a 96, en todos los casos mensuales. Los sueldos superiores a $4.800 no cobran asignaciones familiares. También subsiste la derogación efectuada en los “90” de la percepción de asignación por cónyuge que hoy solo cobran los jubilados”.
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