Por Eduardo Zanorano - Abogado laboralista.
Columnista de Construcción Plural, el ciclo de Fernando Mauri en Radio Cultura
La acepción marítima alude a una agitación de las aguas, con profusión de grandes olas, la cual suele propagar sus efectos a lugares próximos a la costa. Empero, este concepto marinero suele metaforizar, en el lenguaje coloquial, un estado de inquietud y ansiedad, más o menos latente, que enturbia o dificulta el curso de un asunto cualquiera.
Nos parece una alusión apropiada para referirla al momento que atraviesan las relaciones laborales en la Argentina. En efecto, existe consenso entre analistas políticos de signo diverso sobre que el régimen (utilizamos esta expresión como sinónimo de “tendencia” pero sin connotaciones peyorativas o ironías históricas) kirchnerista se radicalizó con posterioridad a las elecciones de junio de 2009. Desde luego ese proceso polarizante registró un correlato en el terreno laboral.
Sin ánimo totalizador, podemos anotar estos hechos principales como generadores del clima de alarma instalado en el ámbito empresario.
I.- Al estallar el affaire “Papel Prensa”, las entidades empresarias representativas se abstuvieron de acompañar la resonante denuncia gubernamental.
II.- La designación de Hugo Moyano como presidente del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires amenaza una concentración de poder excesiva en cabeza del líder cegetista.
III.- Precisamente, y de manera sugestiva, el sindicato de camioneros embistió contra una empresa emblemática, bloqueando los accesos de varios de sus establecimientos, en reclamo de una presunta deuda que, en todo caso, habrían generado las firmas transportistas contratadas para distribuir sus productos.
Este conflicto -visualizado como un leading case sobre los alcances (o límites) del poder sindical- concluyó con un compromiso de pago de los transportistas en base a una suma levemente inferior a la peticionada en el origen.
La importante acería salvó las apariencias en tanto, formalmente, se negó a convertirse en “parte” de la contienda reflejada en el expediente ministerial; en este sentido, se limitó, siempre en el terreno de los papeles, a un novedoso rol como “facilitadora” del diálogo pero -y esto no es un logro menor- mantuvo el principio de no garantizar o afianzar las obligaciones contraídas por sus contratistas.
Sin perjuicio de ello, el resultado final dejó un sabor agrio en el empresariado, en tanto, una vez más, el Ministerio de Trabajo (por acción) y la Justicia (por omisión) legitimaron la metodología, extorsiva e ilegal, de los bloqueos a los establecimientos de la empresa usuaria (en esta coyuntura, pese a su entidad simbólica e importancia estratégica) por problemas suscitados entre el gremio impulsor de tales medidas con empresas independientes prestatarias de servicios para la primera.
Cabe memorar que el mismo tipo de “acción sindical” desarrolló contra otras empresas a efectos de dirimir contiendas de encuadramiento sindical con gremios insertos en las mismas.
IV.- Por último, y en forma un tanto abrupta, el Diputado Recalde extrae de su prolífica galera un proyecto de participación en las ganancias empresarias, con el objetivo de plasmar el quimérico y demorado sueño del mandato constitucional contenido en el artículo catorce bis.
Las furias empresariales se han concentrado en este proyecto al cual califican -de manera un tanto exagerada- como violatorio del, también constitucional, derecho de propiedad.
Nos parece prematuro aventurar un análisis crítico de la iniciativa del Dr. Recalde; sin embargo, es oportuno que los lectores conozcan los lineamientos generales del controvertido proyecto -tal como ingresó en la Cámara de Diputados- para que las opiniones se formen en base a datos objetivos, libres de eventuales manipulaciones mediáticas a favor o en contra del mismo.
Por lo tanto, en aras de cumplir este objetivo, respondemos sintéticamente y procurando no adjetivar, los diez interrogantes más frecuentes que aparecen en las discusiones y conciliábulos que hemos presenciado.
1.- ¿Qué es “ganancia” potencialmente participable?
La utilidad bruta anual deducido el impuesto a las ganancias u otros que pudieran crearse en el futuro para gravar este concepto.
2.- ¿ Cuáles son las deducciones permitidas?
Además de las ya vigentes, propias del sistema impositivo, de la utilidad anual neta participable pueden deducirse los importes que se reinviertan en la empresa hasta un máximo del cincuenta por ciento.
3.- ¿Existe un piso de utilidad mínima anual, el cual una vez alcanzado determina la obligación de reparto?
Está previsto que ese tope sea fijado por el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias (ver abajo respuesta 8). Este organismo procederá en función de la estructura de las distintas actividades, asimetrías regionales, tamaño de las firmas, etc.
Aquí apuntamos una duda significativa relativa a las dificultades metodológicas para determinar numerosos “pisos”, dependiendo de actividades, ramas, sectores, empresas, y establecimientos. Ello supone una tarea ciclópea con escollos operativos que, en una visión apriorística, aparecen de ardua superación.
4.- ¿Qué empresas están alcanzadas?
Todas las que tengan un fin lucrativo. La inclusión en el sistema será paulatina. El primer año ingresan las que tengan más de 300 trabajadores; el segundo las que posean más de 100; y el tercero: todas.
5.- ¿Qué empresas están exceptuadas?
Las creadas luego de la entrada en vigencia de la ley podrán omitir el reparto durante los dos primeros años de existencia; y si su actividad principal girara en torno a un nuevo producto o servicio, el plazo de gracia se ampliará a cuatro años.
Asimismo, aquellas empresas que tengan tres ejercicios seguidos con pérdidas, en el primer ejercicio positivo podrán distribuir solamente el cincuenta por ciento de lo previsto en la ley.
6.- ¿Cuál es el porcentual de utilidad repartible?
Se contempla el 10% (sobre el importe determinado considerando lo expresado en los puntos 1,2, y 3 que anteceden).
7.- ¿Cómo es la mecánica de reparto entre los trabajadores?
Una vez obtenido el monto repartible, se deduce un 5% del mismo con destino al Fondo Solidario (abonará una compensación a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo).
El resto se distribuye por cápita: un 50% proporcionado a los días efectivamente trabajados; y el otro 50% proporcionado a la remuneración devengada durante el ejercicio.
8.- ¿Qué es el Consejo Nacional de Participación Laboral?
Un organismo tripartito de 12 miembros ( 4 por el Estado, 4 por la CGT, y 4 por las asociaciones representativas de empleadores), cuya misión principal, entre otras, será la de fijar anualmente el piso mínimo a partir del cual se participarán las utilidades.
9.- ¿Puede eludirse la aplicación de la ley?
No, ya que sus normas se declaran de orden público.
Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden reemplazar las previsiones legales siempre que introduzcan sistemas más favorables a los trabajadores.
10.- ¿Existen trabajadores excluídos de este régimen?
Sí. No es aplicable a estos segmentos:
Cúpulas directivas de las empresas cuya remuneración anual supere cinco veces el salario anual promedio pagado en las mismas.
Trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales.
(iii) Trabajadores que se desempeñen en empresas sin fin de lucro.
Por el contrario, la ruptura del contrato de trabajo cualquiera sea su causa, antes de la finalización del ejercicio económico, confiere al trabajador saliente el derecho a un reparto proporcional al lapso laborado durante el mismo.
Hemos oído todo tipo de comentarios sobre este proyecto.
Sus propiciadores, además del proclamado cumplimiento de la Constitución y de obvias razones distribucionistas, afirman que:
Un buen número de países desarrollados y emergentes cuenta con sistemas análogos.
Favorece el incremento de la productividad y el compromiso del trabajador con la empresa.
Disminuye el ausentismo.
Sus detractores alegan que:
La cláusula constitucional es programática pero su operatividad depende de condiciones económicas aún no verificadas en el país.
Perjudicará la inversión genuina.
Acentuará el poder de los sindicatos.
Como puede apreciarse hay materia para la reflexión. Por nuestra parte, manifestamos una sincera aspiración: Que el mar de fondo no se transforme en tsunami.
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