lunes, enero 02, 2012

La ley maldita


Por Eduardo Zamorano

Abogado

Columnista de Construcción Plural, el programa de Fernando Mauri.


La ley 26.734 (vulgarmente llamada: “antiterrorista”) se publicó en el Boletín Oficial del 28/12/2011.
Esta norma ha obrado casi un milagro: la criticaron con severidad    -y en insólitas coincidencias-,  sectores opuestos del espectro político, periodístico, e intelectual.
Así, a título de ejemplo: el PRO y el PARTIDO OBRERO; CLARIN y PAGINA 12; Horacio Verbitsky y Joaquín Morales Sola; José Pablo Feinmann y  Mariano Grondona; Raúl Eugenio Zaffaroni y Roberto Durrieu, y podríamos seguir enumerando pares antagónicos, hermanados, en la ocasión, para vituperar la nueva norma.
Las excepciones a esta andanada de objeciones fueron, desde luego, los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios que la votaron casi a “libro cerrado”, y los militantes kirchneristas en general. Aunque también en este bloque hubo algunas defecciones   -si bien que con módicos adjetivos-   como los pensadores nucleados en Carta Abierta en su último lanzamiento.
¿Qué dice la ley demoníaca?
¿Cuáles fueron las razones invocadas por el Gobierno para propulsar su sanción?
¿Cuáles los motivos para que desde derecha e izquierda   -exceptuando, como dije, el ultraoficialismo-   se la cuestione con énfasis?
A continuación intentaré dar respuesta a estas preguntas,  esforzando la didáctica ya que el tema tiene ribetes técnicos de difícil comprensión.

LA MADRE DEL BORREGO
El Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI es un foro intergubernamental que controla los esfuerzos de los diferentes países para conjurar el lavado de activos y, sobre todo, el financiamiento del terrorismo.
El GAFI vino exigiendo a nuestro país una acción más contundente en este tópico, señalando vacíos normativos y preventivos susceptibles de facilitar recursos económicos a este flagelo.
Desde luego, una mala nota del GAFI contribuiría a profundizar cierto aislamiento internacional del país respecto del mundo desarrollado; en particular los Estados Unidos, principal ideólogo y sostenedor de este organismo de control.
Así las cosas, fortalecido por un triunfo electoral de campanillas y con dominio absoluto del Congreso,  el Gobierno consideró oportuno dar satisfacción a las inquietudes del GAFI y su poderoso patrocinador.
Para ello,  más que afiatar los mecanismos de prevención   -tarea siempre engorrosa y ocasionalmente ingrata-,  se lanzó, raudo y sin mayores prejuicios,  a introducir severas modificaciones al Código Penal.
Desoir las “sugerencias” del GAFI podría implicar la exclusión de la Argentina de dicho foro y del Grupo de los Veinte.

GENERALIZACIONES Y AMBIGÜEDADES
Las normas penales describen conductas (en la jerga: “tipos”) perniciosas para determinados valores sociales, imponiéndose sanciones a quiénes incurran en ellas.
Va de suyo que la redacción de esos tipos delictuales debe ser extremadamente precisa para evitar que se castigue a protagonistas de hechos tan sólo parecidos a los punibles.
El delito de “terrorismo” es materia de acaloradas y aún no dirimidas disputas teóricas.
Siempre procurando eludir los recovecos leguleyos, pongo algunos ejemplos de estas polémicas.
Para la tipificación de este ilícito:
¿deben producirse daños físicos o bastaría con perjuicios psicológicos? ¿es suficiente la agresión a una persona específica o resulta necesario el ataque a un conjunto de individuos determinados o no? ¿supone el empleo de armas de fuego, explosivos, contaminantes, etc o igualmente se perfila sin la utilización de estos elementos?
¿Qué temperamento adopta la ley estigmatizada?
Pues introduce una modificación en la parte general del Cgo. Penal; concretamente en el Titulo V que consagra las reglas de imputabilidad.
Dicho cambio   -bajo el formato de un artículo “41 quinquies”-  consiste en lo siguiente:
(i) Abarca a todos los delitos previstos en el Código (desde el hurto simple al homicidio calificado).
(ii) El delito de que se trate debe perpetrarse con la finalidad de “ATERRORIZAR” a la población; u “OBLIGAR A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS NACIONALES O GOBIERNOS EXTRANJEROS O AGENTES DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A REALIZAR UN ACTO O ABSTENERSE DE HACERLO”.
(iii) En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se duplican el mínimo y el máximo de la pena contemplada para el delito en cuestión.
 Va un ejemplo: Una organización ecologista ocupa la Embajada de un país extranjero, rompiendo puertas y ventanas para introducirse en el inmueble (DELITO DE USURPACIÓN, ARTICULO 181 INCISO 1) DEL C.PENAL) requiriendo que las autoridades del Estado involucrado prohíban la caza de ballenas en su mar territorial.
En dicho supuesto, las penas originales estipuladas para la usurpación (mínimo 6 meses, máximo tres años) se duplican, siendo entonces de 12 meses a 6 años, respectivamente).
El punto crítico de la norma es la ambigüedad: ¿cuáles son los alcances de la expresión “ATERRORIZAR”?
Combinando las definiciones de “aterrorizar” y “terror” contenidas en el Diccionario de la Lengüa Española, obtenemos este significado: “CAUSAR UN MIEDO MUY INTENSO”.
No se necesita ser psiquiatra para advertir que el “miedo” es una sensación y, consecuentemente, tiene carácter subjetivo.
Para no caer en ejemplos extremos, busquemos una situación simple y cotidiana.
Hay gente que experimenta miedo, aún estando en su casa, frente a una tormenta fuerte y ventosa; en tanto otros individuos disfrutan del fenómeno; y la mayoría lo toma con tranquilidad.
Ahora, con un ejemplo intencionado,  aproximémonos mínimamente al meollo de las quejas.
Frente a una manifestación callejera, con gente encapuchada y portando palos, con profusión de petardos y bombas de estruendo, obstruyendo una avenida, hay individuos (automovilistas o peatones) que se atemorizan, otros se enojan, y algunos lo aceptan con resignación.

LOS QUEJOSOS OPUESTOS
Llegamos por fin al aspecto más entretenido de este asunto: los objetores con ideologías e intereses disímiles.
El periodista y presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales-CELS, Horacio Verbitsky (altri tempi apodado “El Perro” y hoy “El Mentor”), en su editorial de Página 12 del domingo 11/12 sienta sus reparos en cuanto que en virtud de la ley puedan penalizarse: cortes de ruta, interrupción de servicios públicos, ocupación de tierras, y similares.
A su turno, los grandes diarios y los comunicadores derechosos explicitaron sus temores en cuanto a que las informaciones u opiniones mediáticas anunciando situaciones tales como: corridas bancarias, fuga masiva de divisas, posible irrupción en cajas de seguridad, devaluaciones de magnitud, etc también pudieran caer en la nueva figura penal.
Los parlamentarios del Frente para la Victoria y afines, alertados en su momento de las críticas al proyecto ya convertido en ley, introdujeron un párrafo orientado a llevar tranquilidad a los cuestionadores y disipar posibles tumultos.


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