Correr por izquierda
Por Eduardo Zamorano
Abogado
Columnista de Construcción Plural, el programa de Fernando Mauri.
La disputa entre el Gobierno y los grandes medios tomó un giro insospechado en los últimos tiempos. En efecto, los reproches de populismo autoritario y demagógico que los medios vienen endilgando al Gobierno -en ocasiones con razón y en otras incurriendo en ostensibles exageraciones y hasta falsedades- se nutren ahora con otro tipo de impugnación; el cuestionamiento se efectúa levantando el perfil de agrupaciones de izquierda dura a las cuales los medios brindan generosamente sus páginas y sets televisivos. Estos sectores ultristas denuestan actos del gobierno, exhibiéndolos como contradictorios con el estandarte predilecto del oficialismo: el respeto por los derechos humanos y las libertades personales.
Prueba de lo afirmado es, entre otros sucesos, el escándalo por el denominado Proyecto X de Gendarmería.
El programa televisivo “A DOS VOCES” propalado el miércoles 15 de febrero difundió una nota enviada por el Jefe de Gendarmería (Comandante Schenone) al Juez Oyarbide, en la cual reconocía que la fuerza bajo su mando había realizado inteligencia sobre grupos sindicales –apoyados por núcleos políticos- que utilizan los cortes de rutas para obtener reivindicaciones laborales y/o gremiales.
Las rutinas de inteligencia se habrían efectuado sin previa autorización judicial. La imputación descalificatoria es, por lo tanto, que una fuerza de seguridad como Gendarmería debe abstenerse de hacer inteligencia interior motu propio requieriendo el previo aval de la Justicia, excepto que la actuación se hubiera producido frente a la inminencia de un delito y, posteriormente, se hubiera dado noticia al organismo judicial competente.
Aquí existe una desinterpretación del contenido de la Ley de Inteligencia Nacional y su Decreto Reglamentario. Ello en virtud de las razones que siguen.
1.- En primer lugar se habla de “inteligencia” sin poseer una pálida noción del significado técnico de esta expresión. La propia ley aludida, Nro. 25.520, trae esta definición: “es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.”
2.- Partiendo de esta noción no existe precepto alguno que prohiba a las “fuerzas de seguridad” (Gendarmería y Prefectura) realizar actividades de inteligencia sobre grupos o personas que, razonablemente, pudieran crear riesgos o conflictos que afecten la seguridad interior del país. Va de suyo que impedir el tránsito por la Ruta Panamericana ú otro acceso similar representa un riesgo en materia de seguridad (desórdenes en el flujo vehicular; eventualidad de accidentes viales; potenciales grescas entre los manifestantes y los automovilistas; etc).
3.- Siempre en la búsqueda de confundir al lector, televidente ú oyente desprevenido, los medios y los sectores de ultraizquierda que le son funcionales en esta maniobra, acuden a un punto de la Ley que prohibe: “Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción” (el resaltado es nuestro).
4.- El artículo antes transcripto pone a las claras que la veda de inteligencia desaparece cuando esas personas o grupos desarrollan actividades que podrían considerarse ilícitas. Es obvio que la ilegalidad de un hecho no surge de inmediato, y menos de modo incontrastable y definitivo. Un policía puede ver un comerciante clavando un cuchillo en el vientre de una persona. ¿Está en presencia de un homicidio? Es posible, pero también puede tratarse de un acto en legítima defensa. Sin embargo, en cualquier caso, es obvio que el agente debe intervenir de inmediato sin aguardar que el juez competente califique la ilicitud de la acción.
5.- Pues lo mismo acontece frente a un corte de ruta, máxime cuando la acción se reitera y sistematiza. No se acopia información sobre los manifestantes “por el solo hecho” de su pertenencia política o gremial, sino porque prima facie están realizando un acto tipificado como delito por el Código Penal (artículo 194). Se aclara que no existe norma positiva alguna que exima de responsabilidad penal a quiénes perturben el transporte en virtud de un conflicto laboral o social. En este sentido, la remanida muletilla de “criminalizar la protesta” -acuñada por el Gobierno que ahora está bebiendo su propia cicuta- no tiene correlato o fundamento legal. Ello, desde luego, no es óbice para que una jurisprudencia, laxa y complaciente, se abstenga de sancionar estas acciones. Pero, aún considerando esta despenalización pretoriana, los gendarmes -cuyo cometido específico es evitar el ilícito o sus consecuencias- ignoran a priori cuál será el criterio del juez de turno.
6.- Refuerza lo dicho la existencia de normas de actuación específicas que convalidan estas actividades. A modo de ejemplo, el artículo 183 del Cgo. Procesal Penal de la Nación dice textualmente: “La policia o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”. (el resaltado es nuestro).
Resumiendo: aplaudimos la política de evitar abusos y desmesuras por parte de los encargados de la seguridad pública; concordamos con preservar al máximo las garantías ciudadanas y el derecho a la intimidad de los particulares. Pero, asimismo, propiciamos el respeto a la ley positiva, alertando contra desviaciones en su aplicación o interpretación, las cuales pueden impulsarse a propósito de pujas políticas de coyuntura.
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