miércoles, noviembre 11, 2009

Horacio Schick, en Construcción Plural

Diálogo con Horacio Schick, titular del Estudio Schick y docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero y de cursos de especialización de la Facultad de Derecho de la UBA

“El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en uso de las facultades reglamentarias establecidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional ha dictado el Decreto Nº 1694/09 efectuando algunas reformas que, en lo sustancial, aunque no exclusivamente, establecen modificaciones parciales e insuficientes al régimen de prestaciones económicas de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de mantener el esquema antijurídico de la ley vigente.
Si bien la LRT autoriza a efectuar las modificaciones que ha efectuado el PEN, pareciera que hubiera sido más conveniente el de proyectar una reforma integral de la norma, para ser tratada por parte del Congreso Nacional, respetando, eso sí, el contenido de los fallos dictados por la Corte Suprema que han corregido las graves inconstitucionalidades de la ley original, elevando a su vez todas las prestaciones dinerarias”.

“En cuanto al decreto en sí mismo, puede afirmarse como un avance la eliminación de los topes indemnizatorios que siempre han distorsionado y envilecido las indemnizaciones de las leyes de accidentes. Se sustituyeron los techos por un piso indemnizatorio que no llega a ser en verdad protectorio ya que no resulta “equitativo ni razonable”, como siempre sostuvimos. El nuevo piso sólo beneficiara salarios inferiores a $1.800 (muy próximos al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de $1.440, y que a partir de Enero de 2010 será de $1.500) y para trabajadores de elevada edad; de forma tal que el piso fijado se ha establecido tomando en cuenta los márgenes de exigencia mínimos del sistema, sobre todo si se toma en cuenta que el salario medio de la actividad en el sector formal que equivale a $ 3.300 mensuales. Incluso en el anteproyecto del Ministerio de Trabajo de reforma a la ley de diciembre de 2008 se planteaba un piso superior de 250 mil pesos, o sea que se ha retrocedido en este tema”.

“Se han mejorado los adicionales de pago único para las incapacidades superiores al 50% de la total obrera y la muerte, desactualizados desde diciembre del año 2000, aunque en cifras muy por debajo del aumentos de los salarios del sector formal de la economía desde aquella época hasta ahora.
Se trata de una minoría de los damnificados. En efecto, según las estadísticas de la SRT, menos del 5% de los trabajadores accidentados supera el 25% de la total obrera respecto de la Incapacidad Permanente Definitiva,
Subsiste sin embargo el pago en renta para estas altas inconstitucionalidades cuestionado por inconstitucional por la Corte Suprema y reconocido por el PEN en sus propios considerandos”.

“Se mejoran el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria o por Incapacidad Permanente Provisoria al ordenar que se calcule y liquidare de conformidad con los salarios en caso de enfermedad no laboral previstos en la Ley de Contrato de Trabajo Esta decisión recoge las críticas unánimes de la doctrina y las declaraciones de inconstitucionalidad que había traído aparejado el sistema vigente. Sin embargo, este criterio protectorio, inexplicablemente, no se traslada al cálculo del Valor Mensual del Ingreso Base para las Indemnizaciones Permanentes Definitivas que continuarán liquidándose con el criterio limitado de la ley actual, de modo que por ejemplo luego de tres años de esperar la liquidación de la incapacidad definitiva, se liquida la indemnización en base al salario desactualizado “de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante” sin contemplar los aumentos salariales ocurridos durante ese prolongado periodo”.


“Quizá la omisión más grave es que no se elevó la fórmula matemática para todos los trabajadores como sí lo planteaba el Ministerio de Trabajo en el referido anteproyecto de diciembre de 2008, es decir, elevar los cálculos matemáticos básicos para favorecer a todos los trabajadores”.

“El decreto establece que las tibias mejoras tibias, de la nueva disposición se van a aplicar partir de la primera manifestación invalidante posterior a la publicación en el Boletín oficial del decreto. De manera tal que a los miles de damnificados a los que no les fue cancelado su indemnización y que vienen litigando y reclamando no se le aplica el decreto, a pesar de que se reconoce en los considerandos la insuficiencia de las prestaciones actuales.

“Esta es una disposición desprotectoria y por lo tanto inconstitucional, no se trata de proponer una aplicación retroactiva de una nueva ley. No hay una modificación normativa sino un ajuste de las prestaciones económicas de la misma ley vigente, de modo que hay jurisprudencia de la Corte que habilitaría ha aplicar aún a los siniestros ocurridas con anterioridad las nuevas disposiciones, en la medida que los mismos no hubieran sido cancelados por las ART”.

“Es llamativo que los empleadores, las cámaras patronales hayan salido a criticar este decreto, ya que éste mejora poco y no genera un incremento es sus costos porque las ART están percibiendo alícuotas con salarios actualizados desde hace 8 años pero pagaban indemnizaciones con topes fijados en diciembre del 2000. Esta medida llega 6 años tarde, no incorpora una reforma integral a la ley y sólo afecta a un grupo limitado de trabajadores”.

“La propuesta de las cámaras patronales pretendiendo que se cierre la vía civil es un absurdo, quieren atrasar el reloj de la historia, no se le puede cerrar esa vía reparatoria al trabajador, porque así lo habilitó la Corte Suprema de Justicia”.

“Los empresarios no invierten en prevención, están haciendo un escenario catástrofe pero no hablan que hay 700 mil accidentes laborales sólo en el sector formal registrados por la Superintendencia de Seguros. Si le agregamos otro 35% del sector informal, tenemos 900 mil siniestros en total. Si de eso hablan los empresarios y la Unión de ART, de que en 2008 hubo 27 mil juicios iniciados, es sólo un 3% de juicios en relación a la totalidad de los siniestros. En definitiva, lo que no dicen es que la existencia de juicios esta relacionado con la existencia de muchos accidentes y el carácter antijurídico de la LRT. El Decreto les da ahora la posibilidad a los empresarios del aseguramiento civil de la responsabilidad civil, lo que absurdamente estaba prohibido por una disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación“.

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