H. Schick, en CONSTRUCCION PLURAL
Diálogo con Horacio Schick, titular del Estudio Schick y docente de posgrado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relac. Internacionales de la Universidad de Tres Febrero y de cursos de especialización de la Facultad de Derecho de la UBA.
* LA ELECCION EN EL GREMIO DE AERONAUTICOS
“La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con la firma de los jueces Héctor Guisado y Estela Ferreyros falló que se había cometido fraude en los comicios para la renovación de la comisión directiva del sindicato de Aeronavegantes realizados a fines del año 2006, declarando en consecuencia ganadora a la lista Celeste. Por dicho motivo ordenó que los electos asumieran la conducción del gremio, que desde entonces seguía en manos de la lista Verde- por decisión del Ministerio de Trabajo- que responde a la corriente liderada por la actual embajadora Alicia Castro, antigua secretaria general del gremio”.
"En el momento que se dicta la histórica sentencia, ya que es la primera vez que la Justicia del Trabajo revoca una elección irregular después de transcurrir tanto tiempo (por la demora del trámite obligatorio previo en el Ministerio de Trabajo), la conducción de facto del sindicato convoca sin facultades a nuevas elecciones. A pesar del dictado de la sentencia de Cámara se prosigue con este acto electoral inválido, por lo que la lista Celeste proclamada ganadora en los comicios del 2006, promueve la ejecución de la sentencia. La Jueza interviniente a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 54 de la Dra.Beatriz Ferdman intima al Ministerio de Trabajo para que ponga en posesión del gremio a la lista Celeste según la sentencia firme de Cámara, disponiendo las medidas de ejecución que correspondan: retiro de los veedores electorales del Ministerio, orden de allanamiento con auxilio de la fuerza pública y que se cumpla con la medida de entregarle el gremio a los ganadores".
“El Ministerio de Trabajo efectivamente retira los veedores y dice que los comicios actuales de Noviembre de 2009 deben ser dejados sin efecto. Esta orden no es acatada por la lista Verde, que continúa con el comicio irregular con su sola participación excluyente y se declara ganadora. A su vez el ministerio le contesta a la Jueza que no puede poner en posesión del sindicato a la lista Celeste electa, según la sentencia de la Cámara del Trabajo, “porque los demás gremios de la actividad amenazan hacerle un paro de actividades”, cosa que de hecho efectivamente ocurrió por unas horas. Frente a esa respuesta la jueza Ferdman decide concurrir personalmente, con el auxilio de la fuerza pública para allanar el sindicato y cumplir con el mandato de la sentencia de Cámara. En ese momento es recusada por la lista Verde, quienes paralelamente plantean una medida autosatisfactiva unilateral ante el Tribunal de Trabajo Nro 2 de Lanús. Este tribunal bajo la presidencia del Dr. Candis, sin traslado a la contraparte, dicta una medida declarando la validez del comicio realizado en noviembre del 2009, determinando que los integrantes de la lista Verde tengan garantizada la “asunción y proclamación de autoridades”.
"Esta decisión judicial es cuanto menos inusitada, el Tribunal de Trabajo de Lanus es totalmente incompetente, tanto porque el tema se está dirimiendo ante la Justicia Nacional, como que el sindicato tiene domicilio en B. Mitre y Riobamba, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Justicia Provincial es incompetente desde todo punto de vista".
"Ahora bien, en este escenario, el Ministerio de Trabajo, esgrimiendo la existencia de dos órdenes judiciales opuestas considera que el sindicato se encuentra en estado de acefalia, interviene el sindicato y designa un delegado normalizador para convocar a nuevas elecciones. La designación recayó en el Dr. Raúl Ojeda asesor del Ministro y aspirante a asumir el cargo de Juez del Trabajo ante la Justicia Nacional.
Queda a la vista la maniobra pergeñada. El Ministerio de Trabajo en lugar de cumplir con la orden de la Cámara del Trabajo, designa un delegado interventor. Esta es una decisión contraria a derecho, ya que se aparta de lo señalado por la Cámara del Trabajo y la Jueza de primera instancia”.
"La Dra. Ferdman había sido recusada por la lista verde en una primera oportunidad, decisión que fue rechazada por la Cámara del Trabajo, por lo que la causa volvió a su Juzgado. En esa instancia la Dra. Ferdman decidió la nulidad de la intervención decretada por el Ministerio de Trabajo y la incompetencia del Tribunal de Lanus, disponiéndose a tomar las medidas para poner posesión del cargo a la lista Celeste".
"En el momento que se dispone a cumplir la medida es nuevamente recusada por la Lista Verde, invocando ahora la causal de amistad con uno de los abogados de la lista Celeste. Mientras se decide esta nueva recusación, la causa pasa al Juzgado del Trabajo Nro 56 a cargo del Dr. Alejandro Sudera, quien el día 10 de diciembre se constituye en la sede del Sindicato, para hacer cumplir el fallo de la Cámara. En esa ocasión se encuentra con la sede sindical cerrada y con falta de colaboración del personal policial, a pesar de habérselo requerido al Ministerio de Justicia. Requiere el auxilio de comisaría de la zona quien no le presta el auxilio correspondiente, ya que solo comparecen el comisario y el subcomisario de civil sin apoyo de efectivos. Los funcionarios policiales golpean la puerta y como no obtienen respuesta, informan al Juez que harán una denuncia ante la Justicia Correccional por resistencia a la autoridad. Aun así el juez intenta abrir la puerta con un cerrajero, cuando manos anónimas le cortan el suministro eléctrico, por lo que el Juez se traslada al Juzgado y pone allí en posesión del cargo a los directivos de la lista Celeste electos según la sentencia de Cámara, en forma cautelar y por el período de seis meses".
"En definitiva en reiteradas resoluciones de Cámara y de distintos jueces de Primera y Segunda Instancia, la Justicia le dio toda la razón a la Celeste, pero los directivos de la Verde han utilizado estratagemas insostenibles desde el punto de vista jurídico para no entregar el sindicato. El Ministerio de Trabajo también ha actuado en contra de la decisión de la Justicia al intervenir el gremio para no entregárselo a los legítimamente electos. Al haber sido anulada la intervención por la justicia se desconoce quién ocupa la sede sindical e impide entrar a la Justicia: si los directivos de la lista verde o el letrado designado por elMinisterio de Trabajo".
"Esta historia no ha terminado. Sigue el conflicto de poderes entre la Autoridad Administrativa que se niega a cumplir con la sentencia dictada por la Justicia del Trabajo. Por lo pronto no puede menos que destacarse la labor abnegada y valiente de los abogados Dres. Gustavo De Erausquin y León Piasek que patrocinan a la lista Celeste que desde hace largos años vienen actuando en esta causa, como la acción firme e independiente de los jueces de Cámara y Primera Instancia intervinientes en las diferentes instancias. Queda a la vista también las deformaciones de nuestro sistema hiperpresidencialista, que permite a la Autoridad de Aplicación desoír el mandato de la Justicia y se evidencia una vez más la carencia del Poder Judicial de una Policía Propia para ejecutar sus decisiones y sentencias. En el caso de aeronavegantes, en que se evidencia una intensa lucha por la democracia sindical avalada por la decisión de la Justicia, es preocupante, el silencio que han guardado antes los graves hechos relatados, aquellas corrientes sindicales alternativas que hacen el centro de sus proclamas en la libertad y pluralidad sindical".
* LA CORTE INSISTE CON LA LIBERTAD SINDICAL
“La Corte nuevamente ha dictado un trascendente fallo en materia de libertad sindical profundizando la línea ya iniciada en el caso “Ate c/Ministerio de Trabajo. Ahora en el en el fallo “Rossi Adriana c/Estado Nacional-Hospital Naval” declaró inconstitucional el artículo 52 de la ley de Asociaciones sindicales que sólo le otorgaba la tutela sindical específica a los delegados de las asociaciones con personería gremial. A partir de ahora a ningún delegado, sea de una asociación simplemente inscripta o de una con personería gremial, se lo puede sancionar, modificar el lugar de trabajo o despedir. La Corte se basa en los principios de libertad sindical tanto de la OIT como de la Constitución Nacional“.
"El máximo tribunal sostuvo que los delegados y directivos de los sindicatos simplemente inscriptos tienen las mismas garantías contra las suspensiones y despidos que los representantes de sindicatos con personería gremial. Un año atrás, en el referido fallo “ATE”, la Corte determinó que, para ser delegado sindical, no es necesario estar afiliado al sindicato con personería gremial. Si bien el sindicato con personería gremial se mantiene como el único que puede, por ejemplo, firmar el convenio colectivo de trabajo, pero ya no es el único que goza de la protección de sus representantes sindicales. En virtud de los dos fallos de la Corte los sindicatos simplemente inscriptos pueden convocar a elecciones de delegados y esos representantes no pueden ser despedidos, suspendidos o modificadas sus condiciones de laboral desde el momento en que se postulan a los cargos sindicales, salvo por supuesto en el caso de que en una acción de exclusión de tutela sindical un Juez autorice una propuesta empleadora que habilite la exclusión de la garantía legal. Los trabajadores de cada establecimiento podrían elegir tanto a los delegados de sindicatos con personería como a los delegados simplemente inscriptos. Y en ambos casos tendrían estabilidad en el empleo y representación en el lugar de trabajo".
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