Assange, Correa y los ingleses
Por Eduardo Zamorano
Abogado laboralista
Columnista de CONSTRUCCION PLURAL - Radio Cultura
El conflicto entre Ecuador e Inglaterra en torno a la protección que el primero está proporcionando a Julian Assange, creador de los célebres wikileaks, favorece la polémica acerca de cuál de ambos países está procediendo conforme a derecho.
A continuación intentamos un análisis del asunto.
1.- La conducta de Assange -que él admite y reivindica- consistió en hackear las computadoras del poder burocrático, militar, y diplomático norteamericano; obtuvo datos sensibles y clasificados, dándolos a publicidad en sucesivas tandas.
Si extrapolamos este proceder bajo nuestra legislación, encuadra en el tipo penal (“ESPIONAJE”) contemplado en el artículo 2do de la ley 13.985 (modificada por la 24.198). Se trata de "obtener y revelar secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación". La pena es de 1 a 10 años de prisión.
2.- Obvio, este comportamiento también es delito en EEUU pero en modo alguno se castiga con la pena de muerte.
3.- Distinto es el caso del soldado o marine que filtró la data (o facilitó el acceso, etc) a Assange, ya que aquí se configura el delito de "TRAICION A LA PATRIA". Ello por cuanto se trata de un americano, quién, para colmo, por su status militar debe obediencia a la Nación. En nuestro país ese ilícito tiene prisión perpetua (art. 214 del Cgo Penal).
En un supuesto como el de marras, nuestra "prisión perpetua" es probable que equivalga a la pena de muerte en los EEUU. La pena de muerte por traición a la patria se impone en varios países. Por ejemplo: en la República Socialista de Cuba (recordar el sonado caso del General Ochoa, héroe de guerra fusilado por tránsfuga, bajo la imputación de traficar cocaína sin conocimiento de Fidel).
4.- Hago, ahora, una comparación parecida entre Suecia y la Argentina.
Es verdad que aquí mantener relaciones sexuales sin preservativo (aunque sea engañando a la ocasional partenaire o aprovechándose de su somnolencia o beodez) no constituye delito, aunque -acoto- bajo ciertas circunstancias puede ser una estupidez potencialmente autodestructiva.
Al parecer, los suecos, actualmente, nos superan en puritanismo; vaya paradoja: altri tempi, con afiebrados diez años recuerdo haberme colado al cine de mi barrio para ver "Un verano con Mónica", en aquellos lejanos días la cumbre del erotismo.
Según las prueba colectadas en el expediente judicial, Assange pernoctó con una jóven y, mientras dormía, la accedió sin preservativo; en otra oportunidad, también en medio de un encuentro íntimo consentido, coaccionó moralmente a su acompañante para prescindir del condón.
Naturalmente estos hechos del maxihacker, aquí dudosamente podrían configurar una violación, pero debemos respetar el multiculturalismo; cuando menos hasta donde las costumbres o sistema de valores de otros pueblos no antagonicen con los propios.
Supongo que en Ecuador el atrevimiento de Assange no es delito, pero tampoco la calificación del hecho –como criminal- que hace Suecia repugna las costumbres ecuatorianas o las de Gran Bretaña, con lo cual veo potable que cualquiera de ambos países puedan, desde el prisma legal, conceder la extradición solicitada.
5.- Llego al meollo del asunto.
Se dice que si Ecuador lo remite a Suecia, ésta a su vez lo extraditará a EEUU. Ello justificaría la suerte de asilo diplomático que le concede Correa.
El asilo es una institución de Derecho Internacional Público limitada a los llamados "delitos políticos o conexos con situaciones políticas".
En este sentido, el asilo ecuatoriano tendría andamiento si Assange hubiera espiado para un país u organización política determinada. Es decir, si su intrusión y posterior divulgación de los cables hubiera tenido un móvil político.
Empero, todos los datos conocidos indican que los objetivos de Assange eran exclusivamente crematísticos.
6.- Va de suyo, que si Gran Bretaña ingresa en la embajada ecuatoriana para capturar a Assange perpetraría una gravísima violación al Derecho Internacional. Aunque, que mas dá una mancha más al tigre...
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