jueves, octubre 15, 2009

El conflicto en Kraft: Galletitas amargas

Por Eduardo Zamorano - abogado laboralista / titular del Estudio Zamorano

El conflicto laboral en el establecimiento de la firma KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. ubicado en Pacheco, Provincia de Buenos Aires, se ha convertido en una suerte de leading case que naturalmente concita la atención de sindicatos, empresas y funcionarios gubernamentales, pero que también suscita el interés del público en general.

A manera de simple ejemplo, sus alternativas están recibiendo una amplísima cobertura periodística (tanto gráfica como audiovisual) al punto de merecer el editorial principal del centenario matutino La Nación (11/10/09).

Cuando un hecho alcanza semejante nivel de difusión, suelen desdibujarse sus aspectos técnicos sea por los intereses políticos subyacentes y/o por la impericia de los comunicadores.

Por lo tanto, en los tramos que siguen intentaremos reflexionar sobre algunos puntos que no aparecen claros en la copiosa información sobre el suceso.


LOS PROTAGONISTAS

KRAFT FOODS es una empresa con 230 años de antigüedad, que cuenta con 159 grandes fábricas en diferentes países del mundo empleando cerca de 50.000 personas.
En el año 2007 su facturación global fue de 37 mil millones de dólares; uno de sus accionistas más fuertes es Warren Bufett quién disputa con Bill Gates el cetro del “hombre más acaudalado del mundo”, según el último ranking de la revista Forbes.

Su actividad en la Argentina se inicia a comienzos de la década del noventa, pero adquiere notables proporciones a partir de 2000 como consecuencia de la compra de otra multinacional -NABISCO- que poseía varios establecimientos en el país. De tal forma, KF controla marcas emblemáticas tales como: Terrabusi, Canale, Mayco, Capri, y Vizzolini.

Los trabajadores de la firma están representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación-STIA, adherido a la Federación de igual nombre, a cuyo frente se encuentra el ex Secretario General de la CGT, Rodolfo Daer.

A su turno, la Comisión Interna del establecimiento Pacheco cuenta con una mayoría de integrantes referenciados políticamente en la CORRIENTE CLASISTA Y COMBATIVA-CCC, nucleamiento “piquetero-gremial” que responde a la dirección del Partido Comunista Revolucionario-PCR. Hay también delegados vinculados al MOVIMIENTO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO-MST, una de cuyas integrantes más mediáticas es la ex diputada Vilma Ripoll.


SECUENCIA DE UNA ESCALADA

Se denomina “escalada” el agravamiento súbito y descontrolado de un conflicto. Puede obedecer a la exacerbación de los intereses en juego pero también a la torpeza de uno o ambos protagonistas.
He aquí una síntesis de los hechos que llevaron al actual estado de cosas.

• El problema se inicia en julio del corriente y su detonante, en apariencia, es una cuestión menor. En efecto, a raíz de la epidemia de gripe porcina, el MTE y SS de la Nación dicta la Resolución Nro. 471/09 cuyos artículos 2 y 7 tienen una redacción ambigüa que torna difusas las obligaciones del empleador respecto del asunto.

• Precisamente, como fruto de estas imprecisiones, la Comisión Interna solicita medidas especiales aduciendo que existe contaminación viral en el interior de la Planta.

• Ante la negativa de la empresa a satisfacer sus pedidos, se producen paros de actividades. La empresa reacciona con despidos masivos.

• El Ministerio de Trabajo dicta la conciliación obligatoria imponiendo cesar las medidas de fuerza y retomar a los despedidos durante el curso del proceso conciliatorio. La empresa permite el acceso de los despedidos pero sin asignarles sus tareas habituales sino que resuelve “recapacitarlos”, para lo cual comienza por proyectarles películas sobre las diferentes locaciones de la empresa, las técnicas productivas que implementa, y su responsabilidad corporativa.

• La Comisión Interna considera que no se está cumpliendo con el mandato ministerial y ocupa el establecimiento. Durante el curso de la toma de la Planta se producen desmanes y la empresa alega que supervisores y jerárquicos fueron privados de su libertad por los huelguistas.

• La empresa realiza denuncias penales y promueve acciones de exclusión de tutela contra los delegados. Los trabajadores realizan cortes de la Ruta Panamericana.

• Luego de 50 días de ocupación, le Justicia Penal de San Isidro ordena el desalojo de la Planta por la fuerza pública. Las acciones se desarrollan con violencia y son reiteradamente propaladas por diversos canales de televisión.

• Siguen los cortes de la Panamericana, a los que se suman cortes en el microcentro porteño por parte de agrupaciones universitarias que se solidarizan con los huelguistas.

• El MTE y SS trata de recuperar el control del conflicto para lo cual se suceden numerosas audiencias. También la autoridad de aplicación intima a la empresa a permitir el acceso a la Planta de los delegados despedidos para ejercer su función.

• La empresa realiza propuestas de retomar un número significativo de trabajadores despedidos, pero a la fecha no se logra acuerdo alguno.



EL PLANO LEGAL

Dentro de la complejidad de la situación hay algunos puntos que generan controversia.

• Es importante analizar si los paros fueron avalados por el Sindicato de la Alimentación, ya que en principio la Comisión Interna carece de aptitud legal para adoptar per se dicha medida (artículos 31,43, y 44 de la Ley 23.551).
En una nota titulada “ORDEN REPUBLICANO” (La Nación 9/10/09), el Dr. Funes de Rioja desarrolla una definición clásica de la huelga como el derecho de los gremios a la adopción de medidas de fuerza que impliquen la abstención concertada de la prestación laboral, siguiendo los recaudos legales y estatutarios, cumplimentando previamente los plazos de conciliación obligatoria, cuidando de no producir“mayor daño” que la simple interrupción del trabajo en día inhábil, y solamente en los supuestos de conflictos de intereses y no de derecho. Partiendo de esta definición, la ocupación de la fábrica queda automáticamente ilegalizada. El tema es que la jurisprudencia mayoritaria abandonó varios de los requisitos que surgen de esta caracterización ortodoxa, y admite medidas de fuerza que no siguen estos lineamientos (paros parciales o escalonados o intermitentes; trabajo a desgano o a reglamento, sin desplazamiento de los lugares de trabajo, etc.)

• También deben evaluarse los alcances de la resolución ministerial que impuso la conciliación obligatoria y, en su caso, ponderar si la empresa la cumplimentó estrictamente, tal cual fue plasmada en el texto respectivo.


• Con respecto a los delegados cesanteados, es sabido que en unos de los expedientes (correspondiente al Sr. Javier Hermosilla) el Tribunal del Trabajo Nro. 3 de San Isidro hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa en cuanto a suspender la relación laboral del nombrado durante la tramitación del juicio respectivo. Empero, según el artículo 52 de la ley 23.551 y el 30 del Decreto reglamentario Nro. 471/88 la suspensión no alcanza a las actividades específicamente sindicales. En otras palabras, hay una contradicción en el marco normativo ya que si la suspensión tiende a evitar los daños a personas y bienes que podrían derivarse de la presencia del delegado en planta, dicha precaución quedaría desvirtuada con el acceso para cumplir funciones sindicales. No se advierte racionalmente como pueden escindirse las situaciones de potencial peligro según que el delegado ingrese al establecimiento para una u otra cosa. El día 14/10 se conoció que el Tribunal 3 modificó su criterio, revocó su anterior resolución y permitió el ingreso de Hermosilla con fundamento en contribuir “al proceso global de solución del conflicto colectivo” (Ver CLARIN página 16)

• Asimismo, siempre sujetándonos a la literalidad de la ley y sin abrir juicio sobre sus bondades, tiene fundamento la advertencia del MTE y SS en orden a la aplicación de severas multas a la firma en caso de reticencia a permitir la entrada de los delegados para ejercitar sus funciones en tanto se configuraría una práctica desleal (artículo 53 inciso i ) sancionable en virtud del artículo 55 de la ley sindical y del Pacto Federal del Trabajo (ley 25.212). El criterio ministerial, apoyado en los artículos 4 y 5 de la ley 25.212, sería tipificar como “falta gravísima” la negativa empresaria al ingreso de los delegados; a partir de allí, considerando el total de la plantilla como “huérfana de asistencia sindical” impondría una multa de $5.000 por cada trabajador, lo cual llevaría a cifras siderales su importe.



LAS PERSPECTIVAS

El conflicto brevemente descripto confiere amplia repercusión a un fenómeno que no es nuevo en el ámbito de las relaciones laborales.
Este proceso arranca con la gran crisis de 2001 presentando estas características centrales.

• Hay un deterioro de la capacidad de las organizaciones sindicales para imponerse a sus bases. En numerosas actividades surgen seccionales o comisiones internas díscolas, con juego propio y funcionamiento autonómico respecto de la entidad madre.

• Si bien los grandes sindicatos adheridos a la CGT, cuyas direcciones suelen motejarse de “burocráticas”, son más vulnerables a estos arrestos independentistas, también gremios enrolados en la Central de los Trabajadores Argentinos-CTA son blanco de estas acciones, tal como aconteció con ATE (en el conflicto del Hospital Garrahan) y el Sindicato del Neumático cuya comisión directiva trasunta serias desavenencias con su Seccional San Fernando.

• La opinión pública parece desorientada a la hora de tomar partido en esta puja. Por una parte, deplora los cortes en la vía pública así como las acciones violentas de los nuevos activistas. Pero también descalifica a los dirigentes sindicales, en gran medida con justificación pero sin desconocer la existencia de fuertes prejuicios o generalizaciones excesivas. Incluso, intelectuales de fuste trazaron comparaciones anacrónicas entre estos emergentes contestatarios y el sindicalismo de vanguardia cordobés de los años setenta, referenciado en Agustín Tosco y los sindicatos clasistas de la FIAT. (Ver nota de Beatriz Sarlo “Piquetes buenos, piquetes malos” en La Nación del 5/10/09).


En definitiva es previsible una agudización de la conflictividad laboral en el escenario de la empresa como consecuencia de estas tendencias centrífugas en el interior de los gremios.

El diario CRITICA DE LA ARGENTINA (13/10/09) denuncia que se registran escaramuzas de esta índole en el sector metalúrgico (autopartistas ROBERT BOSCH, MAHLE, Y DANA, así como la fábrica de vagones ferroviarios ENFER); plástico (PABSA); mecánicos (LEAR); tranviarios (los delegados del subte formaron un sindicato de empresa al margen de la UTA, el cual no tardará en obtener personería sindical); petroleros (hay sindicatos que operan prescindiendo de la Federación a la cual están adheridos); ferroviarios (delegados de TBA y de Belgrano Norte); bancarios (comisiones internas del Nación, Provincia, Ciudad, y Central), y la lista sigue.

Por ende, el desenlace del caso “KRAFT” y la forma de comunicarlo, impactará sobre esta tendencia sea para potenciarla o ponerle un límite.

Frente a situaciones complicadas como las que se avizoran, los peores caminos a recorrer son la negación o la adopción de soluciones simplistas.

Tal vez el modelo sindical argentino necesite un amplio remozamiento para contener estos desbordes, pero también las empresas deberán extremar su creatividad para enfrentar estos desafíos.

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