Abordajes - Diálogo con el consultor político Hugo Haime
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La situación económico social es grave y uno comienza a preocuparse por sus eventuales impactos políticos.
Por HORACIO SCHICK
En el Fallo “Levinas” la Corte Suprema estableció, que el Superior Tribunal de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires será la vía idónea local que se debe agotar,
antes de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para presentar un
Recurso Extraordinario, contra sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones
de la Justicia Nacional, del Trabajo, Comercial, Civil y Penal. Recién después,
quedaría habilitada la vía para acceder a la Corte Suprema de la Nación.
Así se crea así una cuarta instancia Judicial.
El nuevo procedimiento es de aplicación obligatoria.
El TSJ porteño tendrá la facultad de revisar las sentencias dictadas por las Cámaras
de Apelaciones de la JUSTICIA NACIONAL, en los casos que se hubiera recurrido por
Recurso Extraordinario para poder llegar a la instancia máxima de la Corte Suprema.
La Corte considera a la CABA como una Provincia más, y dada la inmovilidad del
sistema político decide este camino, sin perjuicio que no se ha producido el traspaso
del resto de las instancias de la Justicia Nacional. Este concepto esta debatido en la
doctrina.
La biblioteca está dividida entre quienes apoyan el fallo y quienes lo critican.
Se producirá una nueva demora para el cumplimiento de las sentencias. Una cuarta
instancia agregará varios años más, a los existentes, al proceso disfuncional de los
largos plazos de duración de los juicios . La Justicia Nacional, en especial la que más
conocemos, la Laboral, ya está abarrotada de causas que en ocasiones pueden durar
más de ocho años.
La doctrina “Levinas” de la Corte Suprema es ampliamente resistida por la Justicia
Nacional porque las somete a la revisión de un órgano intermedio, de incidencia local.
Así las Cámaras Nacional en lo Civil, Comercial y Laboral han dictado acordadas en
abierta oposición y resistencia, a la jurisprudencia de la Corte. Todo Recurso
Extraordinario que se presente ante las Cámaras se remite directamente a la Corte
Suprema. No al Tribunal Superior como se indica la Corte en Levinas. Rebeldía. Si se
plantea para que Lo trate el tribunal }superior de Caba lo rechazan. Hecho inédito.
Levinas fue dictado el 27 de Diciembre de 2024, el último de funciones del
Dr. Maqueda.
El Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de rechazar la
competencia recursiva del TSJ respecto de las sentencias de las Cámara de la Justicia
Nacional. Fundamentó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía
pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han
sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias
exclusivas del Congreso de la Nación”.
El Ministro Carlos Rosenkrantz en su voto minoritario siguió la opinión fiscal.
considerando que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un
rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal
argentino. Concretamente, a su entender, ello implicaría que el Tribunal Superior de
Justicia de CABA pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de Tribunal
Nacional.
El Fallo Levinas fue dictado en un incidente de competencia en un juicio de menor
cuantía no justificada la magnitud de la decisión obligatoria que le dio la Corte.
Mandó publicar en el Boletín oficial para otorgarle mayor vigor.
Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia de CABA carece de infraestructura y
dotación de funcionarios y recursos para resolver la enorme cantidad de apelaciones
que provendrán de los cuatro fueros nacionales. Se convertirá en un nuevo cuello de
botella y alargamiento de los juicios.
A todo evento debió establecerse plazos para efectivizar el nuevo criterio.
No se ha contemplado la situación de los acreedores que deberán adicionar a la
dilación actual, una nueva instancia, exponenciales plazos para obtener sentencia
definitiva.
Es un beneficio de los deudores para incumplir sus obligaciones con lo ordinario: -
Sentencia de Cámara. Aumentará los RE, para dilatar las causas, con bajos costos y
dilución de los créditos para las actuales tasas de interés, fijadas por la Corte.
En definitiva, el fallo de la Corte en el caso Levinas determina la injusta situación, que toda sentencia de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de los fueros Civil, Comercial, Laboral y Penal, que los litigantes deseen apelar por recurso extraordinario ante la Corte Suprema
deberán atravesar, previamente, una nueva, instancia el Tribunal superior de CABA.
Para cumplir el principio de legalidad e igualdad la Corte debió hacer comparecer a
las partes antes de sentenciar. La cuestión debió dilucidarse en un juicio en la justicia
contencioso administrativa con intervención de las partes interesadas, y adoptar
medidas congruentes para no caotizar la actividad judicial.
En la acción de amparo promovida por la Asociación de Magistrados de la Justicia
Nacional, rechazado por la Corte, incluido por el Dr. Rosenkranz, que había votado
en disidencia en Levinas, sin en este caso señaló que el Fallo Levinas era
simplemente un precedente más. Muy diferente a la posición de la mayoría de la Corte
que le da carácter universal.
La decisión de relevante efectos sobre la justicia, y perjuicio de los litigantes debió
decidirse alternativamente por medio de una ley dictada por el Congreso Nacional, no
judicialmente en un incidente de competencia en un juicio de rendición de cuentas y
daños y perjuicios.
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