lunes, enero 19, 2026

Cuando el dolor pide culpables

Por Daniel KIPER
Columnista de nuestro Construcción Plural radio




Hay tragedias que no llegan solas. Llegan con el ruido de las sirenas, con el murmullo de los vecinos, con los titulares urgentes. Y llegan, también, con una pregunta que se repite como un eco incómodo: ¿quién es el culpable?

El accidente de Pinamar, en el que un niño quedó gravemente herido, pertenece a esa categoría de hechos que sacuden algo más que conciencias. Sacuden certezas. Porque cuando el dolor es demasiado grande, la sociedad —comprensiblemente— necesita una respuesta inmediata. Un nombre. Una imputación. Un gesto que parezca justicia.

Pero no siempre lo es.

En medio de ese temblor, el derecho penal entra en escena. Y cuando entra sin cuidado, corre el riesgo de dejar de ser herramienta para convertirse en reflejo.

El padre del niño no manejaba. No estaba al volante de ninguno de los vehículos que chocaron en la arena de Pinamar. No decidió la velocidad, no eligió la maniobra, no provocó el impacto. Sin embargo, fue imputado penalmente. El fundamento: el niño viajaba sin cinturón de seguridad.

El dato es real. El dolor, también. Pero el salto que sigue —del hecho a la imputación penal— merece una pausa.

Porque el derecho penal no trabaja con impulsos. Trabaja con límites.

Hay una diferencia que suele perderse cuando la tragedia ocupa todo el escenario: la diferencia entre culpa moral y responsabilidad penal. La primera pertenece al ámbito íntimo, al juicio social, a la conciencia. La segunda exige algo más frío y más estricto: que alguien haya creado o incrementado un riesgo prohibido y que ese riesgo explique, de manera directa, el resultado típico.

El padre, en este caso, no creó el riesgo vial. El choque no ocurrió porque el niño no llevaba cinturón. Ocurrió porque dos vehículos, conducidos por terceros, colisionaron. Esa es la escena central del hecho. Todo lo demás es derivación.

El derecho penal, incluso en sus momentos más severos, conserva reglas antiguas que no son caprichosas. Una de ellas dice que en los delitos culposos no hay cómplices ni instigadores. Nadie puede ponerse de acuerdo para ser imprudente. Nadie puede ayudar dolosamente a otro a cometer un descuido.

Lo único que puede existir es algo distinto: varias imprudencias que se cruzan y producen un daño común. Pero para eso, cada una debe aportar su propio riesgo. Y aquí aparece la pregunta decisiva, la que incomoda:
¿qué riesgo penal creó el padre?

No el del choque. No el de la conducción. A lo sumo —y esto no es menor— el de una menor protección frente al impacto. Pero una cosa es agravar el daño y otra muy distinta es explicar su origen.

Aceptar esta imputación sin reservas abriría una puerta difícil de cerrar. Porque entonces el derecho penal dejaría de castigar conductas típicas para castigar conforme al “sano sentimiento del pueblo”. Y cuando los sentimientos mandan, las garantías sobran.

¿Hasta dónde llegaría esa lógica? ¿Al padre que no logra evitar que su hijo cruce una calle peligrosa? ¿Al acompañante que no grita a tiempo? ¿Al que no insiste, no prevé, no imagina lo peor?

El derecho penal, que nació para ser la última respuesta del Estado, correría el riesgo de convertirse en la primera.

No se trata de negar responsabilidades. Existen otros planos donde las conductas se evalúan: el civil, el administrativo, el familiar. Allí el reproche cumple otra función. Pero llevar todo al terreno penal es algo distinto. Es usar la herramienta más dura para dar una respuesta rápida al dolor colectivo.

Y el derecho penal no está para eso.

Cuando la tragedia ocurre, la tentación de imputar es fuerte. Nombrar a alguien parece ordenar el caos. Pero hay decisiones que, aun nacidas del impacto emocional, tienen consecuencias duraderas.

Porque cuando el derecho penal se deja empujar por el dolor, deja de protegernos a todos. Y una sociedad que sacrifica sus límites en nombre de la urgencia no hace justicia: se expone a perderla.


Etiquetas: