viernes, marzo 28, 2025

Abordajes - Diálogo con el consultor político Hugo Haime

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martes, marzo 25, 2025

Diálogo en streaming con Gustavo Ferrari Wolfeson

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lunes, marzo 24, 2025

Factores de interés en el marco de la integración energética regional

Por Lisandro Zamorano

La integración energética regional se entiende como el desarrollo de políticas, instituciones,
marcos regulatorios e inversiones en infraestructura que aseguren la coherencia entre las
intervenciones nacionales y regionales para contribuir a diversificar la oferta, la demanda y a
mejorar la eficiencia en el suministro energético con el fin de obtener precios más
competitivos y servicios de mejor calidad. Por otra parte, en cuanto se densifica la red de
interconexiones entre los países, aumenta el potencial de intercambio, motivo a partir del
cual el comercio trasfronterizo de electricidad surge con las características de un fenómeno
bilateral para volverse, si el proceso se desarrolla correctamente, de carácter regional. Las
reglas de intercambio deberán ser estables, brindando previsibilidad, pero a la vez, tener el
margen de flexibilidad necesario para ser adaptadas a circunstancias cambiantes en virtud
que las estrategias nacionales responden a objetivos que no son necesariamente
coincidentes y que pueden modificarse en el tiempo. Esto conduce invariablemente a la co-
creacion de sistemas de diseño, incluyendo la organización apropiada de energía, el
intercambio de valor y la generación de conocimiento transferible para el diseño y operación
pero también para el cambio organizacional y cultural. Los elementos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación se observan como importantes medios para el objetivo a
cumplir. Las innovaciones son iniciadas y ejecutadas en tres ramas, de tecnología,
organización y transición.
Desde el punto de vista técnico, se trata de abordar la construcción o adaptación de líneas
de transmisión y subestaciones de potencia que permitan el libre flujo de energía entre las
naciones implicadas. Es entonces cuando el intercambio de energía entre países vecinos
puede ser viable si se concentran en hacer una red eléctrica con nivel de voltaje y frecuencia
común. En el caso que esto no acontezca, se deberá considerar, además, la implementación
de sistemas eléctricos adicionales, como por ejemplo conversores de frecuencia que
posibiliten la interconexión. En este sentido, urge que los sectores involucrados tomen la
seguridad energética como una prioridad y un objetivo estratégico.
En cuanto a nuestra región, en el MERCOSUR, las interconexiones más exitosas tuvieron
presencia en centrales hidroeléctricas binacionales que aprovecharon los flujos hidráulicos
de ríos fronterizos entre Paraguay, Brasil, Argentina y Uruguay. Aproximadamente el
70% del total de electricidad importada en la región la realiza Brasil, seguido por América
Central. La elevada influencia de Brasil se debe de forma exclusiva a la compra que le realiza a Paraguay de la energía que le corresponde de la central binacional Itaipú. Las centrales binacionales representan un caso muy particular de integración, que aprovechan un recurso compartido representado por un río que sirve de frontera entre naciones. Un caso similar ocurre con Argentina, quién le compra la porción de la energía que le corresponde a
Paraguay de la central binacional Yacyretá. La energía producida por la otra gran central
binacional en la región, Salto Grande, entre Argentina y Uruguay, realiza ventas equitativas a ambos países, no considerándose intercambios internacionales. Los países del Cono Sur,
básicamente Paraguay (centrales binacionales Itaipú y Yacyretá), son los mayores
exportadores de electricidad en la región alcanzando valores cercanos al 80% del total, a
partir de 2014 siguen los países de SIEPAC y en tercer lugar México.
En función de observar los beneficios que se dan como consecuencia de la integración
energética regional, está el aprovechar economías de escala para proyectos de generación,
transmisión e interconexión internacional, lo cual conlleva el hecho de que si un país de la
región latinoamericana se integra con sus vecinos, cada escalón de precio se hará más
pequeño en términos relativos a todo el sistema, optimizándose la mezcla de fuentes, la
operación y el uso de las reservas. Al tener máquinas más pequeñas en relación con el
tamaño del sistema, cada una va a estar operando a su régimen óptimo. Generalmente, las
unidades operando a baja carga tienen eficiencias significativamente inferiores.
En este marco, también tiene lugar el almacenamiento de energía que se guarda por un
lapso de tiempo para ser utilizado después, con enfoques híbridos que combinan pronósticos
climáticos, modelos ad-hoc locales y mediciones en tiempo real. A pesar de que los procesos
de integración energética se vienen gestando por décadas, aún queda muchísimo por
avanzar. Este fenómeno no es exclusivo a la región. Otras regiones, con institucionalidades
más avanzadas, como Europa, también presentan barreras a integraciones más profundas. El
nivel de complejidad en los procesos de integración regionales son altos, factor que impone
una serie de obstáculos a la implementación de las interconexiones cuando estas se
encuentran disponibles.
Una de las miradas de este fenómeno reside en el valor de las inversiones ya realizadas.
Desde el punto de vista financiero, existen riesgos crediticios o de variaciones cambiarias,
incertidumbre en los flujos de fondos porque los pagos dependen del diferencial de precios
entre los países, los cuales a su vez dependen de una gran cantidad de variables. Al tener en
cuenta la influencia política en este fenómeno, la dependencia energética por el país
importador es castigada fuertemente cuando existen interrupciones originadas en terceros
países o cuando se percibe que el flujo de pagos es mayormente unidireccional. Tomando en
cuenta al país exportador, se puede ver políticamente como algo negativo si la demanda
externa hace subir los precios del mercado doméstico. El hecho de lograr un aumento de la
integración regional debe realizarse por varios frentes, aunque no necesariamente de
manera simultánea.

viernes, marzo 21, 2025

Qué va a pasar cuando se devalúe y se produzca una estampida inflacionaria?

Por Alejandro Rofman



 

La situación económico social es grave y uno comienza a preocuparse por sus eventuales impactos políticos.

Esta semana las reservas del Banco Central se redujeron en casi 1500 millones de dólares.
 Qué va a pasar de aquí en adelante? Hay chances muy firmes de que la situación nos lleve a unas crisis terminal hasta que llegue la plata fresca del FMI. 
No hay elementos a la vista que indiquen que van a entrar dólares genuinos ni créditos.
En vista de la caída de reservas, en pocos días el estado financiero de la entidad monetaria va a entrar en crisis terminal como en el 2021. Ya hay numerosas voces que hablan de una devaluación. Y los precios ya comenzaron a subir en alimentos a un ritmo del 2 por ciento semanal.
Los formadores de precios se adelantan preventivamente.

Qué va a pasar cuando se devalúe y se produzca una estampida inflacionaria? Sólo un milagro salvará a Milei.

jueves, marzo 20, 2025

La Corte y el fallo Levinas

 Por HORACIO SCHICK





En el Fallo “Levinas” la Corte Suprema estableció, que el Superior Tribunal de

Justicia de la Ciudad de Buenos Aires será la vía idónea local que se debe agotar,

antes de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para presentar un

Recurso Extraordinario, contra sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones

de la Justicia Nacional, del Trabajo, Comercial, Civil y Penal. Recién después,

quedaría habilitada la vía para acceder a la Corte Suprema de la Nación.

Así se crea así una cuarta instancia Judicial.

El nuevo procedimiento es de aplicación obligatoria.

El TSJ porteño tendrá la facultad de revisar las sentencias dictadas por las Cámaras

de Apelaciones de la JUSTICIA NACIONAL, en los casos que se hubiera recurrido por

Recurso Extraordinario para poder llegar a la instancia máxima de la Corte Suprema.

La Corte considera a la CABA como una Provincia más, y dada la inmovilidad del

sistema político decide este camino, sin perjuicio que no se ha producido el traspaso

del resto de las instancias de la Justicia Nacional. Este concepto esta debatido en la

doctrina.

La biblioteca está dividida entre quienes apoyan el fallo y quienes lo critican.

Se producirá una nueva demora para el cumplimiento de las sentencias. Una cuarta

instancia agregará varios años más, a los existentes, al proceso disfuncional de los

largos plazos de duración de los juicios . La Justicia Nacional, en especial la que más

conocemos, la Laboral, ya está abarrotada de causas que en ocasiones pueden durar

más de ocho años.

La doctrina “Levinas” de la Corte Suprema es ampliamente resistida por la Justicia

Nacional porque las somete a la revisión de un órgano intermedio, de incidencia local.

Así las Cámaras Nacional en lo Civil, Comercial y Laboral han dictado acordadas en

abierta oposición y resistencia, a la jurisprudencia de la Corte. Todo Recurso

Extraordinario que se presente ante las Cámaras se remite directamente a la Corte

Suprema. No al Tribunal Superior como se indica la Corte en Levinas. Rebeldía. Si se

plantea para que Lo trate el tribunal }superior de Caba lo rechazan. Hecho inédito.

Levinas fue dictado el 27 de Diciembre de 2024, el último de funciones del

Dr. Maqueda.

El Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de rechazar la

competencia recursiva del TSJ respecto de las sentencias de las Cámara de la Justicia

Nacional. Fundamentó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía

pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han

sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias

exclusivas del Congreso de la Nación”.

El Ministro Carlos Rosenkrantz en su voto minoritario siguió la opinión fiscal.

considerando que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un

rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal

argentino. Concretamente, a su entender, ello implicaría que el Tribunal Superior de

Justicia de CABA pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de Tribunal

Nacional.


El Fallo Levinas fue dictado en un incidente de competencia en un juicio de menor

cuantía no justificada la magnitud de la decisión obligatoria que le dio la Corte. 

Mandó publicar en el Boletín oficial para otorgarle mayor vigor.

Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia de CABA carece de infraestructura y

dotación de funcionarios y recursos para resolver la enorme cantidad de apelaciones

que provendrán de los cuatro fueros nacionales. Se convertirá en un nuevo cuello de

botella y alargamiento de los juicios.

A todo evento debió establecerse plazos para efectivizar el nuevo criterio.

No se ha contemplado la situación de los acreedores que deberán adicionar a la

dilación actual, una nueva instancia, exponenciales plazos para obtener sentencia

definitiva.

Es un beneficio de los deudores para incumplir sus obligaciones con lo ordinario: -

Sentencia de Cámara. Aumentará los RE, para dilatar las causas, con bajos costos y

dilución de los créditos para las actuales tasas de interés, fijadas por la Corte. 


En definitiva, el fallo de la Corte en el caso Levinas determina la injusta situación, que toda sentencia de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de los fueros Civil, Comercial, Laboral y Penal, que los litigantes deseen apelar por recurso extraordinario ante la Corte Suprema

deberán atravesar, previamente, una nueva, instancia el Tribunal superior de CABA.

Para cumplir el principio de legalidad e igualdad la Corte debió hacer comparecer a

las partes antes de sentenciar. La cuestión debió dilucidarse en un juicio en la justicia

contencioso administrativa con intervención de las partes interesadas, y adoptar

medidas congruentes para no caotizar la actividad judicial.

En la acción de amparo promovida por la Asociación de Magistrados de la Justicia

Nacional, rechazado por la Corte, incluido por el Dr. Rosenkranz, que había votado

en disidencia en Levinas, sin en este caso señaló que el Fallo Levinas era

simplemente un precedente más. Muy diferente a la posición de la mayoría de la Corte

que le da carácter universal.

La decisión de relevante efectos sobre la justicia, y perjuicio de los litigantes debió

decidirse alternativamente por medio de una ley dictada por el Congreso Nacional, no

judicialmente en un incidente de competencia en un juicio de rendición de cuentas y

daños y perjuicios.


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martes, marzo 18, 2025

Abordajes: Diálogo con Pablo Romá, de la consultora de o. pública Circuitos

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jueves, marzo 13, 2025

Audio de Construcción plural del 130325

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miércoles, marzo 12, 2025

Construcción Plural: Audio del 120325

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miércoles, marzo 05, 2025

Abordajes: Diálogo con Martha Reale: la consultora política desmenuza el último trabajo de RDT en PBA.

 

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Milei y la Corte: un hiperpresidencialismo que pone de manifiesto una vocación autoritaria

 Por Horacio Schick


1 El nombramiento en comisión de dos jueces para integrar la Corte Suprema resulta irrazonable y genera un grave precedente institucional con el consiguiente debilitamiento de nuestro máximo tribunal de justicia.



2  Los jueces de la Corte Suprema son designados a través de un proceso complejo, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Senado, requiriéndose una mayoría agravada de 2/3 para la aprobación (o no) de los pliegos de los candidatos por parte de la Cámara alta. Un juez designado provisoriamente se encuentra en una situación de fragilidad, que podría condicionar su desempeño, pues su permanencia en el cargo depende de la voluntad de los poderes políticos.


3  Nadie discute que conforme el artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo “puede llenar las vacantes […] que requieran el acuerdo del Senado, y que 
ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.



4 El artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional señala que es indiscutible que se trata de una potestad excepcional y de interpretación restrictiva. La designación de jueces de la 
Corte por decreto no puede justificarse bajo el pretexto de una demora en el proceso regular.



5 El decreto 137/25 de nombramiento en comisión de miembros de la Corte carece de razonabilidad porque no resulta proporcional respecto al fin que manifiesta apuntar 
Es ilegitimo e inconstitucional. En vez de asegurar el normal funcionamiento de la Corte logrará todo lo contrario.



6 Violenta la división de poderes a fin de evitar la intempestiva y arbitraria intervención del Poder Ejecutivo a la hora de nombrar los miembros de la cabeza del Poder Judicial.



7 De todas formas la vigencia del nombramiento en comisión de los jueces durará el año parlamentario ordinario, es decir hasta el 30 de noviembre de 2025.



8 Durante dicho período el Senado puede rechazar los pliegos, por simple mayoría Decreto 137/2556 Pero esta cláusula proveniente de la Constitución de 1860, cuando los medios de transporte eran harto lentos, el Congreso sesionaba sólo 5 meses, no es aplicable en la actualidad. Está fuera de discusión que la Constitución no le otorga al Presidente un “cheque en blanco” para que lo utilice irrazonablemente. Muy por el contrario, debe ejercerlo de buena fe.



9 Faltaban sólo tres días para el cese del periodo extraordinario, idéntico plazo para iniciar las sesiones ordinarias, donde el Senado podía considerar la propuesta de los miembros enviados por el Poder Ejecutivo.



10 No existía ninguna urgencia, la Corte podía seguir funcionando tranquilamente.
El Decreto 137/2025, del Gobierno nacional sobre esas designaciones afirma que el Senado está obligado a darles el acuerdo a los candidatos postulados por el presidente. No es cierto. Si así fuera, no tendría sentido alguno la intervención de esa Cámara. La Constitución exige, luego de la reforma constitucional de 1994, una mayoría agravada de 2/3 de los presentes para tales acuerdos, lo que indica el propósito de los constituyentes de que se alcance un consenso amplio para la designación de los magistrados a integrar la Corte Suprema, lo que torna más absurdo aún, que los nombramientos estén a cargo de una sola persona.



11 El juez federal Ariel Lijo no genera confianza alguna y fue seriamente cuestionado por una importante cantidad de entidades en base a sólidos argumentos a partir de un mal desempeño como juez. Carece de antecedentes académicos, incluso en materia penal no se le conoce ninguna obra publicada.


12. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), investigó su paso por el juzgado federal a su cargo y concluyó que Lijo está entre los jueces más denunciados ante el Consejo de la Magistratura, con un promedio de 1,6 denuncias disciplinarias por año desde que ejerce como juez (32 denuncias totales). También fue denunciado penalmente por asociación ilícita, lavado de activos y soborno. De las 89 causas de corrupción que estuvieron a su cargo, 26 continúan en período de instrucción. A su vez, de esas 26, 13 están en este estado hace 10 años ó más. Las que están hace más tiempo llevan 17, 18 y 26 años. De las 89 causas, elevó a juicio oral solo 14: es el cuarto juez que menos casos elevó (15,7%) (Fuente La Nación 24/2/25).

Causa YPF juicio Nueva York su caso paralizada desde 2018.


13 Dice el decreto que el Senado recibió los pliegos de los dos candidatos con suficiente antelación y todavía no se pronunció ni a favor ni en contra. Más aún, tampoco se expidió en las sesiones extraordinarias que concluyeron el viernes 21 de febrero del presente año.


14 Milei estirando al máximo el hiperpresidencialismo incurre en una grave infracción a la Constitución Nacional, que pone de manifiesto su vocación autoritaria y su falta de vocación republicana y respeto a la división de poderes.



15 La Constitución no le otorga al Presidente un “cheque en blanco” para que lo utilice irrazonablemente. Muy por el contrario, debe ejercerlo de buena fe y en forma razonable. Sin embargo el silencio de los senadores en modo alguno puede tomarse como una excusa para generar una urgencia que en realidad no existe. Restaban tres días antes que comience el periodo ordinario.



16 No es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en riesgo inminente de caer en una parálisis del ejercicio de su función judicial. Existe un mecanismo para integrar conjueces en aquellos casos donde excepcionalmente los actuales tres miembros del Tribunal no voten en forma coincidente.



17 El nombrado juez Lijo todavía no ha renunciado a su cargo de juez y existe jurisprudencia de la Corte Suprema que lo exige para asumir. Por precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema, debería renunciar para asumir. Veremos qué dice la Corte y qué opción adopta el magistrado.



18 El decreto 137/25 de nombramiento en comisión carece de razonabilidad porque no resulta proporcional respecto al fin que manifiesta apuntar Es ilegítimo e inconstitucional. En vez de asegurar el normal funcionamiento de la Corte logrará todo lo contrario.

Violenta la división de poderes a fin de evitar la intempestiva y arbitraria intervención del Poder Ejecutivo a la hora de nombrar los miembros de la cabeza del Poder Judicial.

El Procurador General de la Nación debe ser designado con idéntico procedimiento que los miembros de la Corte.


19 Es hora de abandonar la desafortunada costumbre de inventar razones de urgencia para justificar cualquier desvío de los caminos normales que marca nuestra Constitución Nacional.

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