miércoles, enero 25, 2023

Una Alemania atlántica, antirrusa y antigeopolítica


 Por Alberto Hutschenreuter




Finalmente, Berlín aceptó que Polonia suministre tanques Leopard 2 (de fabricación germana) a una Ucrania necesitada de capacidades que le permitan sostener la guerra con una Rusia dispuesta a incrementar recursos. Más todavía, de acuerdo a reciente información, la misma Alemania, previo debate en el Parlamento, suministraría tanques Leopard 2 a Kiev. 

Así, la guerra no sólo continuará por tiempo indefinido, sino que seguirá también el deterioro de la seguridad regional, continental y mundial; pues el enfrentamiento militar directo entre Rusia y Ucrania va acompañado del precario estado de  no guerra entre la OTAN y Rusia, dos actores con capacidades nucleares tácticas y estratégicas (hay que recordar que los países europeos con ese tipo de capacidades estadounidenses estacionadas en su territorio, Alemania entre ellos, son considerados "no nucleares-nucleares"). 

La invasión u operación especial iniciada el 24 de febrero de 2022 produjo un seísmo en la cultura estratégica de Alemania. Es verdad que desde los sucesos de Ucrania-Crimea en 2013-2014 surgieron voces en el gobierno de Merkel que consideraban reconsiderar la disciplina que no sólo nació en Alemania, sino que fue allí donde se le dio un enfoque militar, darwinista y suelo-racial: la geopolítica. 

La reconsideración implicaba ahora no olvidarla, pues quedaba claro que aquellos y otros sucesos hacían imposible plantear escenarios sin rivalidades interestatales en Europa (situación que Europa prácticamente había desterrado, a pesar de haber experimentado una guerra total en la ex Yugoslavia hacía veinte años). Fue así que se impulsaron centros para seguir los acontecimientos en clave político-territorial. 

La guerra apresuró esa "nueva inquietud" en Alemania, al grado que supuso un "punto de inflexión" (Zeitenwende") para el gobierno del entonces flamante canciller Olaf Scholz. Habría un antes y un después en el país a partir del 24 de febrero. 

Un atlantismo más extremo ha sido y es una de las consecuencias. La "Doctrina Adenauer" implicó que la Alemania de posguerra "adoptaría" (no había ninguna opción para un país derrotado, ocupado y dividido) un patrón de política exterior y de seguridad alineado (un eufemismo por subordinado) a Washington. 

Dicho patrón se mantuvo, pero más adelante, sobre todo desde la llegada de Willy Brandt a la cancillería, sufrió una mixtura, pues Alemania desplegó una diplomacia que rompía con la "Doctrina Hallstein" de 1952 (según la cual, con la excepción de la Unión Soviética, Alemania no establecería ni mantendría relaciones con ningún país que reconociera a la República Democrática Alemana), a la vez que defendía la Westpolitik. 

El atlantismo extremo implica una subordinación alemana a Estados Unidos, y el dato más categórico es geoenergético: Alemania, que desde hacía años recibía gas “de territorio ruso a territorio alemán”, es decir, evitando el tránsito del recurso por terceros (como Bielorrusia, Polonia y Ucrania), ha puesto fin a esa asociación con Rusia. Ello significa que tendrá nuevas fuentes, siendo posiblemente una de las más importantes el gas licuado proveniente de Estados Unidos. 

Si esto último sucede, las ganancias de poder obtenidas por Washington como consecuencia de la guerra habrán sido notables: lograr desacoplar energéticamente al actor más poderoso de la Unión Europea de Rusia, convertirse tal vez en uno de los principales suministradores (de Alemania y los demás actores europeos) y, además, conseguir que Alemania (y otros) asuman económicamente más responsabilidad en materia de gastos militares.  

Por ello, muy bien ha dicho recientemente el experto francés Emmanuel Todd que “la expansión de la OTAN en Europa del este no iba dirigida principalmente contra Rusia, sino contra Alemania. La tragedia de este país es que aun creía estar protegida por Estados Unidos”. Entre los Estados Unidos y Rusia, “los europeos se encuentran en un impresionante estado de confusión mental. Esto es especialmente cierto en el caso de Alemania”. 

El enfoque antirruso es otra consecuencia de la guerra. Si bien desde el envenenamiento del político opositor ruso Alexéi Navalny Berlín tomó distancia fuertemente de Moscú, la invasión fue el punto de inflexión para reducir drásticamente las relaciones. Se trata de un dato fundamental, pues, salvo en las guerras mundiales, las relaciones entre Alemania (Prusia) y Rusia siempre han sido buenas. Es importante recordar que antes de los hechos que terminaron con la anexión o reincorporación de Crimea a Rusia la relación comercial entre estos dos países ascendía a más de 100.000 millones de dólares. 

Además, dicho enfoque puso fin a la orientación occidental de la política exterior de Rusia, hecho que necesariamente ha impulsado la ampliación de la “ventana asiática” en el enfoque externo ruso. 

Por último, aunque en Alemania se haya vuelto a hablar de geopolítica, ello no significa que el país se haya convertido en un actor geopolítico. Por el contrario, acaso la renuncia a trabajar con denuedo desde el principal activo que caracteriza a una “potencia institucional”, es decir, desde una diplomacia activa, realista y propia, la coloque en una condición antigeopolítica. 

En efecto, insistir con el apoyo económico y militar a Ucrania implica proseguir trabajando no solo en la indefinición de la contienda y el desastre de todas las dimensiones de la seguridad, sino en dirección de la divisibilidad de la seguridad interestatal, precisamente, una de las cuestiones que ayuda mucho a entender el porqué de esta guerra.  

La geopolítica es acaso la principal causa de la disrupción que hoy se vive en Ucrania y en la región; por tanto, la salida tendrá que basarse en la geopolítica, esto es, en que ningún poder mayor logre ventajas político-territoriales en su seguridad en detrimento de otro. Pero por ahora ello no parece encontrarse cerca.  


sábado, enero 14, 2023

El homicidio en manada y algunos problemas que suscita.

 Por Daniel Kiper
Abogado 

CPACF T° 14 F° 77



Ya los clásicos acostumbraron a distinguir el dolo por su intensidad y duración, en dolo de ímpetu o pasional; dolo repentino; dolo con simple deliberación, y dolo premeditado.

La doctrina reconoce el “dolo de ímpetu” que comprende, al decir de Pierre Muyard de Vouglans “los crímenes que se cometen en un primer movimiento y que son efecto de la cólera y del arrebato, tales como a los que se llega en una riña, en la embriaguez o en el ardor de una pasión inmoderada". (Institutes ou Droit Cflminel, París, 1757, pp.6-7).

Se trata de supuestos donde existe una conducta agresiva contra la integridad física de una persona que, a causa de la continuidad y parcial superposición de la resolución y la acción, abarca una voluntad realizadora de cualquier resultado o de varios resultados.

Francisco Carrara afirma que: "La intención positivamente dirigida a la muerte requiere que, en el individuo al cual se le pretende atribuir Ia tentativa de homicidio, resulte de circunstancias que muestre que a Ia inteligencia del agente se le presentó en forma explícita Ia idea del homicidio, y que aquel la prefirió a la idea de la simple lesión". (Ver Programa de Derecho Criminal", volumen I, artículo 368).

“No cabe duda que si con este dolo se alcanza el resultado letal, habrá un homicidio consumado, porque ese resultado entraba dentro del daño querido y propuesto como fin de la acción” Zaffaroni, tratado t. III, p 358.

La intención explicita de cometer homicidio se manifiesta por los actos de ejecución que recaen directamente sobre la víctima. Los golpes por su fuerza, ferocidad, cantidad, puntos de impacto, aplicados a persona inconsciente o incapaz de defenderse o protegerse resultan inequívocos.

En el caso Báez Sosa los jueces deberán determinar si las pruebas demuestran la intención positiva dirigida a causar la muerte. Se trata de una cuestión que se dirimirá en función de las pruebas de la causa, e incidirá para una correcta calificación legal de las conductas desarrolladas por cada uno de los imputados.

Un problema diferente resulta de la “Teoría de la pena” y fundamentalmente de la Constitucionalidad de la Prisión perpetua y de las penas de larga duración.

La historia de nuestra civilización nos muestra una dirección: avanzamos hacia penas que respeten la dignidad de la persona. Hemos dejado de lado penas infamantes, la pena de muerte, mutilaciones, torturas y aceptado la pena de prisión por su mayor humanidad.

La forma en que se ejecuta la pena de prisión -condiciones indignas- y la excesiva duración del encierro nos enfrenta al mandato Constitucional (art. 18 “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”) y al Derecho Internacional que le adjudican a la pena el fin de reinserción social (artículos 5, inc. 6, CADH “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, artículo 3 CEDH “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”).

Si la pena de prisión se extinguiese sólo con la muerte natural del reo es evidente que el Estado habría renunciado a la posibilidad de reinserción social del condenado. La falta de un límite máximo deshumaniza la pena. Su fin, en tal caso, será el castigo, la venganza o ejercer el control social a través del miedo. No son felices los ejemplos que aporta la historia. Recordemos el Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla), dictado por el régimen Nazi el 7 de diciembre de 1941. (La instrucción dada por Heinrich Himmler a la Gestapo señalaba la necesidad de aplicar penas crueles porque de lo contrario la pena “será considerada un signo de debilidad”). antecedente de la desaparición forzada de personas.

El Código Penal de 1921 otorgaba el beneficio de la libertad condicional a partir de los 20 años de condena. Por la denominada ley Blumberg el plazo fue ampliado a 35 años (ley 25.892 -del año 2004-). No es automático sino que se otorga bajo ciertas condiciones que algunos reos nunca alcanzaran. El condenado no sólo es encerrado, también es privado de cualquier esperanza de libertad.

La falta de un horizonte de libertad es propia de la prisión perpetua y de la prisión de larga duración. La fijación de un periodo mínimo de cumplimiento muy elevado es difícilmente compatible con la idea de resocialización. El condenado es socialmente eliminado, parecido a la muerte, ocasionándole un daño psicofísico relevante.

El fin de reinserción social es un límite para el legislador en el sentido de que no se pueden establecer penas que por su naturaleza o duración no permitan la reeducación o la resocialización, ni se debe establecer un sistema de ejecución de las penas contrario a este principio.

Podemos recordar, en tal sentido, la sentencia de la CIDH en el caso Mendoza vs Argentina. De igual modo la sentencia de la CSJN en el caso Maldonado (2005) -ambas referidas a menores-. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos requiere que la aplicación del principio de reinserción y sus consecuencias lo sean de forma individualizada en función de la situación de cada preso y en concreto de su pronóstico de peligrosidad criminal (Ver caso Vinter y otros c. Reino Unido, 2013).

En nuestro país algunos autores entienden que la pena de prisión tiene una extensión máxima de 30, 25 o 20 años según las interpretaciones que realizan del Estatuto de Roma y de la ley 26.200, o del plazo de prescripción de la pena.

En la legislación comparada se observan mecanismos concretos de revisión periódica de la pena a fin de evaluar su necesidad en función de la evolución de la personalidad del recluso.- En España la revisibilidad de la prisión permanente fue introducida en la modificación del Código Penal en el año 2015.

En Argentina existe un debate abierto.