Sobre dogmas y oportunismos
Salvando las distancias, el kirchnerismo (sobre)actuó en materia de matrimonio gay como lo ha venido haciendo en términos de Derechos Humanos desde que accedió al gobierno nacional allá por mayo de 2003. Esto es, con escaso o nulo antecedente de haberse preocupado por el tema en sus gestiones públicas en la provincia de Santa Cruz.
Aún más, nunca motorizó siquiera su apoyo a esta norma pese a disponer de amplias mayorías en ambas cámaras del Congreso hasta el 10 de diciembre a lo largo de 6 años; por el contrario, ayudó a freezarla.
La igualdad de derechos en términos sucesorios, sociales y económicos -hereditarios, de acceso a pensión, poder sumar ingresos de pareja para obtener un crédito bancario, articular atención médica, obra social- no debería ser obstaculizado por nadie. Al contrario: es loable avanzar firmemente en ello, respetando las creencias y convicciones de cada uno, sin recaer en prejuicios religiosos a la hora de legislar, porque la Iglesia no forma parte del Estado argentino.
Sin embargo, en lo relativo a las adopciones de menores se abre otro escenario, que debió seguramente concebirse como un tópico a analizarse más a fondo, con profundidad, sin apremios, o en todo caso, por separado de la igualdad de derechos que creemos nadie puede no concebir.
En el medio, lo de siempre: la astucia K y sus maniobras sucias como la que derivó en la ausencia de dos senadores que se habían pronunciado en contra de la ley finalmente sancionada en virtud de que la presidente se las “llevó de gira" a China; la politiquería, el oportunismo, la polarización extrema K una vez más a todo o nada; la necesidad del oficialismo de congraciarse con sectores progres y a la vez golpear a la Iglesia en la persona del arzobispo de Bs. As., Jorge Bergoglio.
Por otro lado, el tema ameritaba como señalamos la indubitable incorporación de derechos igualitarios, pero no necesariamente respondiendo a ciegas a los designios y presión de una minoría activa. Estos últimos díoas pudo observarse a una clase dirigente situada en el sendero de lo políticamente correcto, un dato recurrente de estas épocas.
Cabe considerar además que la ley de adopción actual es un canto a la ineficacia y la burocracia, y requiere transformaciones que no se han encarado ni se tienden a motorizar con la misma premura con la que se legisló sobre la situación de las parejas del mismo sexo. Y que hoy día, de los escasos 9 países que instauraron la definición de matrimonio entre personas del mismo sexo, sólo 2 de ellos habilitaron la adopción igualando derechos de parejas gays con parejas heterosexuales.
Desde una mirada realmente reformista, y no falsamente progresista, creemos que la ley de divorcio fue un claro avance en los 80, y que aún sigue pendiente en nuestro pais el debate de lo que se ha cristalizado como avance en España en las últimas horas: una ley de aborto libre.
Sirvan estos conceptos a fin de contextualizar este por demás aleccionador abordaje acerca de la cuestión del matrimonio homosexual a cargo de E. Zamorano, con quien además analizaremos el tema este miércoles a las 16 hs en Construcción Plural -FM 97.9 RADIO CULTURA-:
Fernando Mauri.
Sobre dogmas y oportunismos
Por Eduardo Zamorano
Abogado laboralista /master en Inteligencia estratégica por la Univ. Nac. de La Plata.
Columnista de Construcción Plural, el programa de Fernando Mauri.
La discusión del proyecto denominado vulgarmente de “Matrimonio Gay” finalmente convertido en ley el pasado miércoles ha sido un tema proclive a la controversia, e incluso en las últimas semanas el debate adquirió una notable -y, posiblemente, inadecuada- virulencia.
Las razones del furibundo encono están decididamente influídas por especulaciones políticas coyunturales; en este sentido, el oficialismo “adoptó” como propio el proyecto presentado por la bancada socialista y la diputada Vilma Ibarra con la intención de propinar un duro golpe a uno de sus adversarios predilectos: la jerarquía de la Iglesia Católica.
Además de este objetivo principal, buscó descolocar a la oposición (sobre todo aquélla autodefinida como de “centro izquierda”) que duda entre resignar su postura “progre” frente al tema o alinearse con el Gobierno.
Lamentablemente, la cúpula católica mordió el anzuelo y embistió frontalmente contra el proyecto de ley, liberando la lengua de sus prelados más reaccionarios para lanzar diatribas cavernícolas, absolutamente contraproducentes en esta instancia.
La frutilla sobre el postre queda a cargo del conglomerado mediático cuyos “comunicadores” se embarcaron en un torneo de lugares comunes e imbecilidades variopintas, en su ardua tarea de confundir al público.
Este comentario busca obrar como una reflexión sobre el tema y presume de haber sido elaborada sin la soberbia de quien se considera dueño de la verdad. Su la intención es la de aclarar mínimamente la catarata de apreciaciones a favor y en contra de la iniciativa, ahora convertida en ley.
LOS EJES DEL DEBATE
La controversia giró alrededor de dos cuestiones básicas, a saber:
Si la igualación de derechos familiares a favor de los homosexuales debía vehiculizarse mediante el matrimonio o a través de un nuevo instituto (“unión civil”; “pacto de convivencia”; etc).
Si dicha igualación de potestades debía incluir la adopción de niños.
Como puede verse, no ha sido materia de disputa el aspecto crucial de “la igualación de derechos familiares”, sino que las diferencias estuvieron centradas en la cuestión semántica y en la adopción.
Esta coincidencia en lo central del problema no es un avance menor, máxime al recordar que la estigmatización y discriminación de las personas homosexuales eran habituales en épocas no tan lejanas.
EL PROYECTO DE LEY
El proyecto convertido en ley modificó numerosos artículos del Código Civil (en institutos tales como: matrimonio, patria potestad, adopción) así como la ley del nombre de las personas.
El punto nodal es el segundo párrafo del nuevo artículo 172 que señala:
“EL MATRIMONIO TENDRÁ LOS MISMOS REQUISITOS Y EFECTOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS CONTRAYENTES SEAN DEL MISMO O DIFERENTE SEXO”.
Esto se complementa en el artículo 326 al estipular que los contrayentes del mismo sexo pueden adoptar niños, sujetos a los mismos recaudos que los de distinto sexo.
Existen defectos de redacción y algunas incoherencias en la ley. Para detenerse en ello, pueden leer la nota de la legisladora Sonia Escudero publicada en CLARIN del 13/7.
LOS ARGUMENTOS
A favor del matrimonio homosexual se esgrime, centralmente, el principio antidiscriminatorio, la igualdad ante la ley, la tutela de las minorías, así como la afirmación que su consagración legislativa no será perjudicial para la sociedad.
En su contra los argumentos son varios; mencionaré sólo los principales.
Que el matrimonio es una institución basada en el orden natural, orientada a la perpetuación de la especie humana, lo cual lo circunscribe a quiénes puede procrear (varón y mujer).
Que discriminar es tratar de modo diferente a los iguales, lo cual no se verifica en el supuesto bajo análisis.
Que los Tratados Internacionales con rango constitucional limitan el matrimonio a la mujer y el varón (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 16; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23 inciso 2, etc, etc)
Que la adopción de niños por parejas homosexuales perjudicaría psicológicamente a los menores y, sobre todo, conduciría a una ruptura del modelo familiar imperante en el país.
¿QUE ES LA HOMOSEXUALIDAD?
Para jugar una opinión sobre este asunto parece necesario, y hasta decisivo, indagar sobre el fenómeno homosexual, en tanto -y en esto tampoco hay disputa- es una manifestación minoritaria del comportamiento humano a nivel mundial.
En efecto, las posturas frente a la ley serán diversas según se la considere dicha práctica sexual como una patología o una orientación o preferencia normal aunque minoritaria.
Varias disciplinas (neurobiología, psicología, antropología, etc) vienen estudiando esta problemática. Aceptando que toda síntesis conlleva una simplificación, se pueden puntualizar cuatro puntos de vista predominantes.
1.- TRASTORNO PSÍQUICO
Desde Freud en adelante, la homosexualidad se consideró una enfermedad, una desviación fruto de relaciones familiares patológicas durante el período edípico. Los continuadores de Freud -Jung y Adler- fueron aún más drásticos: la calificaron de perversión y propiciaron terapias reparativas para buscar revertir lo que, para ellos, era una grave anomalía.
2.- CONDICION ANATOMICA
El neurobiólogo estadounidense Simón Le Vay realizó un amplio estudio del cerebro de los homosexuales descubriendo, al parecer, diferencias en relación con el de los heterosexuales. En este sentido, en el cerebro de los homosexuales sería más pequeña la estructura hipotalámica; en particular el tercer núcleo intersticial del hipotálamo anterior.
Este científico y su equipo, hasta el momento, se limitaron a describir la supuesta diferencia anatómica pero no explicaron la etiología de la misma; esto es: si se originaba durante la gestación o era hereditaria (vrcia: autosómica recesiva).
3.- TENDENCIA UNIVERSAL
El célebre sexólogo Alfred Kinsey expuso la tesis según la cual los seres humanos son mayoritariamente bisexuales aunque en diferentes grados. Sólo habría un diez por ciento de heterosexuales y homosexuales absolutos. El resto desarrollaría, con diferente predominio, una tendencia bisexual; desde una inclinación mínima, como por ejemplo fantasías ocasionales nunca llevadas a la práctica, hasta el hábito constante de tener sexo satisfactorio, en forma indistinta, con hombres o mujeres.
Esta posición fue adoptada en 1990 por la Organización Mundial de la Salud, entidad que excluyó la homosexualidad del “Listado de Enfermedades y Trastornos”. Igual temperamento se siguió en 1986 en el famoso “Manual de Desórdenes Mentales” (DSM-III-R) norteamericano.
4.- CONSTRUCCION SOCIAL
Para algunos pensadores posmodernos, seguidores en alguna medida de Michel Foucault, la homosexualidad (como la heterosexualidad o la bisexualidad) no son entidades objetivas sino “construcciones sociales” que adquieren características disímiles (edad, estamento o clase, etc) a lo largo de la historia.
Por ejemplo: en la antigüedad clásica (Grecia y Roma), el hombre noble adulto solía ser bisexual. Mantenía relaciones con su mujer a los fines procreativos y con un amante adolescente como forma superior de placer. Ello era socialmente valioso en la medida que, en el vínculo con el adolescente, el noble ejerciera un rol activo, pero se ponderaba negativamente si asumía la conducta pasiva.
Ello conduce a que Foucault afirme que no hay “una” sexualidad sino diferentes formas según la cultura de que se trate.
LA LEY FRENTE LAS TEORÍAS SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD
Analicemos la ley y la polémica desatada a propósito de la misma, correlacionándola con las cuatro variables posibles sobre la conducta homosexual.
Va de suyo que de aceptar la primera teoría, la sanción de la ley es un grave error. Es cierto que, hoy día, son muy pocos -ni siquiera la Iglesia- quiénes postulan que se trata de una enfermedad o trastorno.
La segunda variable no presentaría mayores problemas en tanto se trataría de una condición propia e intransferible. “No es homosexual el que quiere sino el que puede”.
Bajo esta posición, el matrimonio o la adopción no gravitarían en la expansión de su práctica.
Al considerar la tercera hipótesis podría conjeturarse que, existiendo en los seres humanos un componente mayor o menor de bisexualidad, la legitimación de la homosexualidad a través del matrimonio así como la identificación de los hijos que se adopten con las maneras de actuar de sus padres, podrían estimular su expansión.
Igual o mayor impacto generaría la ley aprobada, en el supuesto de apreciar acertada la cuarta teoría.
ALGUNOS COROLARIOS
Las reflexiones precedentes suscitan estas inferencias.
1.- No existe unanimidad científica sobre el orígen de la homosexualidad, lo cual hacía aconsejable un tratamiento legal mesurado, siempre dentro del respeto y la no discriminación.
2.- Las instituciones religiosas no debieron atacar el Proyecto escudadas en falacias de autoridad, tales como “guerra contra Dios” o brulotes apocalípticos: “principio de disolución de la familia”
3.- Las organizaciones homosexuales tendrían que esforzarse por conservar el equilibrio. No ceder a la tentación fundamentalista o provocativa, tal como sucedió con sectores del feminismo, ecologismo e incluso con los movimientos contra la discriminación racial (recordar las “Black Panters” que auspiciaban la supremacía negra).
4.- Es vergonzoso que una cuestión de esta índole quede subalternizada por una puja política de coyuntura.
5.- Conviene tener en cuenta que la mayoría los siete países que sancionaron el matrimonio homosexual son altamente desarrollados, gozan de fuerte cohesión interna, y respetan con estrictez las normas legales y reglas de convivencia.
6.- Asimismo es oportuno recordar que Uruguay, un país de tradición laica, respetuoso como pocos del pluralismo y la urbanidad, abordó este tema con su proverbial sensatez, comenzando por sancionar en 2007 el instituto de la Unión Civil, con derechos y obligaciones similares al matrimonio, y alcance a todo el territorio nacional.