Eduardo Zamorano nos acerca su rica mirada crítica sobre el proyecto de ley enviado por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner tendiente a suprimir del Código Penal los delitos de calumnias e injurias.
F. Mauri
Un honor despreciadoPor Eduardo Zamorano
Desde hace un tiempo el Gobierno Nacional viene colisionando con importantes medios de prensa. Al parecer, en el núcleo duro del poder se piensa que la derrota en las elecciones del 28 de junio pasado, obedeció, en medida preponderante, a la acción desacreditante de ciertos multimedios.
El conflicto escaló raudamente con el envío al Parlamento de un proyecto de ley de Radiodifusión para reemplazar la norma vigente que data de la Dictadura de Videla.
En paralelo, en curiosa y audaz maniobra, el Gobierno “nacionalizó” las emisiones televisivas del futbol al lograr que la AFA rescindiera el contrato con Torneos y Competencias para asociarse con el Estado en este trascendente negocio.
Para colmo de males, de manera inusual e intempestiva, doscientos agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP desembarcaron en las oficinas del diario “CLARIN” (principal blanco de las iras gubernativas) en un desmesurado operativo de control fiscal de cuya insólita implementación, hasta el presente, nadie asume responsabilidad alguna.
Dentro de este contexto de lucha entre tiranosaurios rex, como una manera de exhibir un respeto irrestricto por la libertad de expresión, el Gobierno también remite al Congreso un proyecto de ley para suprimir del Código Penal los delitos de calumnias e injurias.
En los fundamentos de la iniciativa se hace hincapié en el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, autos “KIMEL, Eduardo” (mayo de 2008), en el cual el tribunal internacional cuestionó al Estado Argentino su legislación en esta materia, conceptuándola de peligrosamente ambigüa.
Si bien el proyecto de ley de Radiodifusión divide tajantemente las aguas entre oficialistas y opositores, remedando un clima similar al gestado con la malhadada Resolución Nro. 125 del ex ministro Lousteau, no acontece lo mismo con la probable derogación de las “calumnias e injurias” que es saludada con irresponsable esnobismo por oficialistas y opositores, reputándola como una iniciativa “políticamente correcta”.
En los tramos que siguen, buscaremos salir del “lugar común” que nos imponen los medios y la clase política, tratando de aportar una visión diferente del asunto.
LOS PELIGROS DE LA DIFAMACION
Cabe memorar que la calumnia (artículo 109) consiste en la falsa imputación de un delito de acción pública, en tanto que la injuria (artículo 110) se traduce en comentarios que desacrediten o deshonren a una persona.
Ejemplificando: estoy en la primera figura si digo: “fulano recibió una dádiva de X pesos para agilizar un expediente”; y en la segunda si expreso: “mengano tiene las uñas largas y es amigo de lo ajeno”.
A lo largo de la historia la maledicencia pública ha provocado daños inmensos y sufrimientos indecibles a las personas. Se ha utilizado como arma política para neutralizar adversarios, tanto en la esfera pública como privada.
El siniestro “miente, miente, que algo quedará” no es un invento de Goebbels.
Vienen a nuestra mente dos memorables obras de teatro que versan sobre el tema.
En “LAS BRUJAS DE SALEM”, Arthur Miller recrea un acontecimiento real, sucedido hacia el año 1692, en el pueblo de Salem (hoy ubicable en el Estado de Massachusetts) donde las exageraciones religiosas llevaron al ajusticiamiento de más de cien personas acusadas de brujería, sacrilegios, y otros hechos que -para la valoración de aquella época- resultaban aberrantes.
Algunas personas, como el protagonista John Proctor, se niegan a aceptar su culpabilidad.
¿Por qué motivo defienden su inocencia hasta el borde del cadalso? Veamos las razones de John: “ Porque es mi nombre, porque no puedo tener otro en vida….Cómo no puedo vivir sin mi nombre les he dado hasta mi alma……Déjenme mi nombre”.
A su turno, Henrik Ibsen en “UN ENEMIGO DEL PUEBLO” de 1882, narra la historia del Dr. Thomas Stockmann, un médico que habita una ciudad balnearia y, de pronto, descubre una bacteria que contamina las aguas con riesgo para la salud de los bañistas.
Las revelaciones del médico son riesgosas para el negocio del turismo y el crecimiento de la comunidad, motivo por el cual las “fuerzas vivas” deciden neutralizarlo a través de la calumnia organizada principalmente por el diario local.
CON EL CORAZON MIRANDO AL NORTE
Contrariamente a lo que podría presumirse, la despenalización de los delitos contra el honor no está inspirada en doctrinas emanadas de filósofos progresistas o autores de vanguardia.
Su orígen debe rastrearse en la reconocidamente conservadora CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de cuyo seno brotó la denominada “TEORÍA DE LA REAL MALICIA”.
En virtud de esta corriente jurisprudencial los derechos fundamentales tendría un orden jerárquico, en función del cual la LIBERTAD DE EXPRESION de los medios de prensa adquiere prioridad sobre la TUTELA DEL HONOR PERSONAL.
En el célebre caso “SULLIVAN vs ESTADO DE NUEVA YORK”, los supremos estadounidenses afirmaron que para configurar el delito de injuria el afectado debe demostrar que el presunto difamador tenía conciencia de la falsedad de sus dichos; vale decir, a la víctima del infundio periodístico no le basta probar la incerteza de la imputación que se le enrostra sino que, además, debe acreditar el dolo o la intención de dañar de su autor.
Es obvio que se trata de una prueba extremadamente difícil, casi imposible de lograr.
La consecuencia práctica es amparar el desenvolvimiento de los grandes emporios mediáticos y/o los procederes de comunicadores con ligeros escrúpulos, de las acciones judiciales de las personas (funcionarios públicos o no) afectados por especies o versiones que las desprestigien.
LA REAL MALICIA EN LA PRACTICA
La primera vez que se aplicó este teoría por nuestra Corte Suprema fue en el caso “MORALES SOLÁ” (1996).
El conocido columnista de La Nación había publicado, en 1990. un libro denominado “ASALTO A LA ILUSIÓN” (Editorial Planeta), donde exponía las contradicciones del gobierno alfonsinista .
Allí, entre otras cosas, afirmaba que en los comienzos de la gestión radical, en algunos sectores, había una efervescencia antimilitarista extrema; para demostrarlo escribió que el abogado DANTE GIADONE (asesor de Alfonsín en materia de Defensa) había propiciado quitarle el uniforme a los granaderos de la escolta presidencial y hacer que vistieran de civil, propuesta que, según el libro, fue descartada por el propio Presidente, quién la calificó de: “ridícula”
Giadone lo querelló por injurias y Morales Solá fue condenado por las instancias inferiores pero, finalmente, la Corte lo absolvió al considerar que no se había demostrado que el periodista hubiera sido conciente de la falsedad de su aserto, dado que su fuente (el entonces Ministro de Defensa: Raúl Borrás) había muerto antes de poder testimoniar en la causa.
En el caso “KIMEL” que mencionáramos al comienzo, se trataba del libro de autoría del periodista Eduardo Kimel: “LA MASACRE DE SAN PATRICIO” donde se narraban los pormenores del homicidio de los sacerdotes palotinos durante la Dictadura. Allí se afirmaba que el juez a cargo de la causa, Dr. Guillermo Rivarola, se había limitado a cumplir con ciertas formalidades procesales sin investigar a fondo el asunto debido a presiones militares.
Luego de condenas y absoluciones, se llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo que, previo allanamiento del Gobierno argentino de Cristina Fernández de Kirchner, dictó la sentencia que se cita en los fundamentos del proyecto de ley que motiva estas líneas.
¿QUE ES EL HONOR?
El Diccionario de la Real Academia contiene varias acepciones de esta palabra. En lo que nos interesa se define como: “Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas, y acciones mismas del que se la granjea”
El significado de la expresión nos lleva inexorablemente a otra pregunta:
¿En la Argentina de hoy existe una real valoración del honor individual o colectivo?
Nos parece que, para la mayoría de los argentinos, se trata de un atributo anacrónico, de una antigualla, quizás de una conducta rígida que, en ocasiones, despierta la ironía cuando no la burla general.
A título de ejemplos, podríamos pensar en las emisiones de la llamada “televisión chancha”, nutrida por talk shows donde personajes mediáticos se insultan de manera soez, representando una suerte de circo romano en el cual los gladiadores son sustituídos por hombres y mujeres sin pudores para la mutua difamación, o la impúdica exposición de su privacidad a la visión del espectador quién, insensiblemente, va naturalizando esos comportamientos malsanos.
Pero también podríamos detenernos en círculos elegantes, sofisticados y en extremo elitistas.
Fiestas o celebraciones de “ricos y famosos” en la cual tienen cabida, y absoluta condescendencia, políticos y ex altos funcionarios que fueron condenados (o están bajo proceso) por corrupción, antiguos responsables de organismos de inteligencia con graves acusaciones por el caso AMIA, empresarios que han vaciado prolijamente sus empresas o financistas que evaporaron las inversiones de sus ahorristas dejando un tendal de damnificados.
En suma, más allá del posible oportunismo del Gobierno al remitir el proyecto derogatorio bajo las actuales circunstancias, es altamente probable que se sancione porque para buena parte de la SOCIEDAD ARGENTINA el honor es una pieza arqueológica.