lunes, enero 19, 2026

Cuando el dolor pide culpables

Por Daniel KIPER
Columnista de nuestro Construcción Plural radio




Hay tragedias que no llegan solas. Llegan con el ruido de las sirenas, con el murmullo de los vecinos, con los titulares urgentes. Y llegan, también, con una pregunta que se repite como un eco incómodo: ¿quién es el culpable?

El accidente de Pinamar, en el que un niño quedó gravemente herido, pertenece a esa categoría de hechos que sacuden algo más que conciencias. Sacuden certezas. Porque cuando el dolor es demasiado grande, la sociedad —comprensiblemente— necesita una respuesta inmediata. Un nombre. Una imputación. Un gesto que parezca justicia.

Pero no siempre lo es.

En medio de ese temblor, el derecho penal entra en escena. Y cuando entra sin cuidado, corre el riesgo de dejar de ser herramienta para convertirse en reflejo.

El padre del niño no manejaba. No estaba al volante de ninguno de los vehículos que chocaron en la arena de Pinamar. No decidió la velocidad, no eligió la maniobra, no provocó el impacto. Sin embargo, fue imputado penalmente. El fundamento: el niño viajaba sin cinturón de seguridad.

El dato es real. El dolor, también. Pero el salto que sigue —del hecho a la imputación penal— merece una pausa.

Porque el derecho penal no trabaja con impulsos. Trabaja con límites.

Hay una diferencia que suele perderse cuando la tragedia ocupa todo el escenario: la diferencia entre culpa moral y responsabilidad penal. La primera pertenece al ámbito íntimo, al juicio social, a la conciencia. La segunda exige algo más frío y más estricto: que alguien haya creado o incrementado un riesgo prohibido y que ese riesgo explique, de manera directa, el resultado típico.

El padre, en este caso, no creó el riesgo vial. El choque no ocurrió porque el niño no llevaba cinturón. Ocurrió porque dos vehículos, conducidos por terceros, colisionaron. Esa es la escena central del hecho. Todo lo demás es derivación.

El derecho penal, incluso en sus momentos más severos, conserva reglas antiguas que no son caprichosas. Una de ellas dice que en los delitos culposos no hay cómplices ni instigadores. Nadie puede ponerse de acuerdo para ser imprudente. Nadie puede ayudar dolosamente a otro a cometer un descuido.

Lo único que puede existir es algo distinto: varias imprudencias que se cruzan y producen un daño común. Pero para eso, cada una debe aportar su propio riesgo. Y aquí aparece la pregunta decisiva, la que incomoda:
¿qué riesgo penal creó el padre?

No el del choque. No el de la conducción. A lo sumo —y esto no es menor— el de una menor protección frente al impacto. Pero una cosa es agravar el daño y otra muy distinta es explicar su origen.

Aceptar esta imputación sin reservas abriría una puerta difícil de cerrar. Porque entonces el derecho penal dejaría de castigar conductas típicas para castigar conforme al “sano sentimiento del pueblo”. Y cuando los sentimientos mandan, las garantías sobran.

¿Hasta dónde llegaría esa lógica? ¿Al padre que no logra evitar que su hijo cruce una calle peligrosa? ¿Al acompañante que no grita a tiempo? ¿Al que no insiste, no prevé, no imagina lo peor?

El derecho penal, que nació para ser la última respuesta del Estado, correría el riesgo de convertirse en la primera.

No se trata de negar responsabilidades. Existen otros planos donde las conductas se evalúan: el civil, el administrativo, el familiar. Allí el reproche cumple otra función. Pero llevar todo al terreno penal es algo distinto. Es usar la herramienta más dura para dar una respuesta rápida al dolor colectivo.

Y el derecho penal no está para eso.

Cuando la tragedia ocurre, la tentación de imputar es fuerte. Nombrar a alguien parece ordenar el caos. Pero hay decisiones que, aun nacidas del impacto emocional, tienen consecuencias duraderas.

Porque cuando el derecho penal se deja empujar por el dolor, deja de protegernos a todos. Y una sociedad que sacrifica sus límites en nombre de la urgencia no hace justicia: se expone a perderla.


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lunes, agosto 18, 2025

Los recortes que matan, parte II

 Por Daniel Kiper


La muerte, esa visitante silenciosa que en la Argentina suele llegar sin pedir permiso, esta vez se vistió de fentanilo. No fueron muertes súbitas del azar ni tragedias inevitables de la naturaleza: fueron muertes anunciadas. Anunciadas, advertidas y, sin embargo, ignoradas. Lo que empezó como una serie de casos aislados se transformó en una desgracia colectiva que, hasta donde las cuentas públicas alcanzan, suma cerca de noventa cuerpos y una legión de interrogantes. Las cifras varían según actualización y fuente; la última crónica oficial las ubica en las ochenta y tantas víctimas, pero todas comparten el mismo denominador: la tragedia pudo haberse evitado. A fines del año pasado, las inspecciones técnicas detectaron irregularidades graves en la producción de un medicamento que exige pureza y control absoluto. En mayo, la ANMAT emitió una alerta pública y luego inhibió la actividad del laboratorio, pero para entonces el veneno ya había circulado. Ese mensaje técnico, como tantos en este país de sordos voluntarios, se perdió entre el viento de la burocracia o, peor aún, en el laberinto de intereses inconfesables. Ni el Ministerio de Salud, mutilado por recortes y despojado de autoridad, ni el propio Presidente de la Nación —que ayer volvió a hablar— movieron un dedo para clausurar el laboratorio y secuestrar de inmediato los lotes que hoy están en el centro del espanto. Prefirieron señalar con el dedo acusador antes que actuar con la premura que el caso impone. Porque en la Argentina de estos tiempos, los recortes en salud no son simples números en una planilla de Excel: son tijeras que cercenan guardias hospitalarias, despiden inspectores, reducen laboratorios de control y desarman a los organismos que deben proteger la vida. Y cuando se recorta en salud, no se ahorra dinero: se adelantan funerales. Lo que ha ocurrido no es un accidente. Es el fruto amargo de una política que considera que el gasto en salud es un lujo prescindible y que las advertencias técnicas son un papeleo molesto. El laboratorio siguió funcionando en condiciones inadecuadas, sin inspecciones eficaces, sin cierres preventivos, sin decomisos urgentes, y participando en licitaciones estatales como si fabricar un medicamento contaminado fuera un detalle administrativo y no un crimen contra la vida, nuestra vida, la de nuestros hijos, la de nuestros vecinos. El Presidente Milei, en su discurso, eligió las palabras propias de la “casta” que dice combatir: culpó a su antecesor y volvió a mostrarse moralmente impasible. No comunicó medidas concretas de reparación ni asistencia a los deudos, no pidió perdón, no asumió la responsabilidad, no explicó por qué un Estado que podía haber actuado a tiempo se mantuvo quieto mientras las dosis envenenadas circulaban. Prefirió deslindar culpas, como si el gobierno fuera un espectador impotente y no el principal garante de la salud pública. En un país que ha soportado pandemias, epidemias y emergencias sanitarias, el mensaje que queda es peligroso: aquí se puede recortar el Estado hasta dejarlo en los huesos, y luego culpar a la fatalidad cuando la muerte entra por las hendijas que se abrieron con esas tijeras. Así, el Estado escribe por adelantado nuestro epitafio. Las víctimas no murieron de fentanilo solamente: murieron de abandono. Murieron de un Estado reducido a su mínima expresión, de una política que llama ahorro a la omisión y eficiencia a la desprotección. Murieron en un país que hace oídos sordos a sus propios organismos técnicos, que los ignora y pretende cerrarlos. Algún día, cuando el humo de esta tragedia se disipe, la historia no recordará tanto los comunicados ni los discursos, sino la verdad desnuda: que hubo un momento en que se pudo evitar la muerte y el gobierno eligió no hacerlo. Y que, en ese instante, las tijeras del ajuste se transformaron en la guadaña del verdugo.

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jueves, marzo 20, 2025

La Corte y el fallo Levinas

 Por HORACIO SCHICK





En el Fallo “Levinas” la Corte Suprema estableció, que el Superior Tribunal de

Justicia de la Ciudad de Buenos Aires será la vía idónea local que se debe agotar,

antes de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para presentar un

Recurso Extraordinario, contra sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones

de la Justicia Nacional, del Trabajo, Comercial, Civil y Penal. Recién después,

quedaría habilitada la vía para acceder a la Corte Suprema de la Nación.

Así se crea así una cuarta instancia Judicial.

El nuevo procedimiento es de aplicación obligatoria.

El TSJ porteño tendrá la facultad de revisar las sentencias dictadas por las Cámaras

de Apelaciones de la JUSTICIA NACIONAL, en los casos que se hubiera recurrido por

Recurso Extraordinario para poder llegar a la instancia máxima de la Corte Suprema.

La Corte considera a la CABA como una Provincia más, y dada la inmovilidad del

sistema político decide este camino, sin perjuicio que no se ha producido el traspaso

del resto de las instancias de la Justicia Nacional. Este concepto esta debatido en la

doctrina.

La biblioteca está dividida entre quienes apoyan el fallo y quienes lo critican.

Se producirá una nueva demora para el cumplimiento de las sentencias. Una cuarta

instancia agregará varios años más, a los existentes, al proceso disfuncional de los

largos plazos de duración de los juicios . La Justicia Nacional, en especial la que más

conocemos, la Laboral, ya está abarrotada de causas que en ocasiones pueden durar

más de ocho años.

La doctrina “Levinas” de la Corte Suprema es ampliamente resistida por la Justicia

Nacional porque las somete a la revisión de un órgano intermedio, de incidencia local.

Así las Cámaras Nacional en lo Civil, Comercial y Laboral han dictado acordadas en

abierta oposición y resistencia, a la jurisprudencia de la Corte. Todo Recurso

Extraordinario que se presente ante las Cámaras se remite directamente a la Corte

Suprema. No al Tribunal Superior como se indica la Corte en Levinas. Rebeldía. Si se

plantea para que Lo trate el tribunal }superior de Caba lo rechazan. Hecho inédito.

Levinas fue dictado el 27 de Diciembre de 2024, el último de funciones del

Dr. Maqueda.

El Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de rechazar la

competencia recursiva del TSJ respecto de las sentencias de las Cámara de la Justicia

Nacional. Fundamentó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía

pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han

sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias

exclusivas del Congreso de la Nación”.

El Ministro Carlos Rosenkrantz en su voto minoritario siguió la opinión fiscal.

considerando que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un

rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal

argentino. Concretamente, a su entender, ello implicaría que el Tribunal Superior de

Justicia de CABA pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de Tribunal

Nacional.


El Fallo Levinas fue dictado en un incidente de competencia en un juicio de menor

cuantía no justificada la magnitud de la decisión obligatoria que le dio la Corte. 

Mandó publicar en el Boletín oficial para otorgarle mayor vigor.

Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia de CABA carece de infraestructura y

dotación de funcionarios y recursos para resolver la enorme cantidad de apelaciones

que provendrán de los cuatro fueros nacionales. Se convertirá en un nuevo cuello de

botella y alargamiento de los juicios.

A todo evento debió establecerse plazos para efectivizar el nuevo criterio.

No se ha contemplado la situación de los acreedores que deberán adicionar a la

dilación actual, una nueva instancia, exponenciales plazos para obtener sentencia

definitiva.

Es un beneficio de los deudores para incumplir sus obligaciones con lo ordinario: -

Sentencia de Cámara. Aumentará los RE, para dilatar las causas, con bajos costos y

dilución de los créditos para las actuales tasas de interés, fijadas por la Corte. 


En definitiva, el fallo de la Corte en el caso Levinas determina la injusta situación, que toda sentencia de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de los fueros Civil, Comercial, Laboral y Penal, que los litigantes deseen apelar por recurso extraordinario ante la Corte Suprema

deberán atravesar, previamente, una nueva, instancia el Tribunal superior de CABA.

Para cumplir el principio de legalidad e igualdad la Corte debió hacer comparecer a

las partes antes de sentenciar. La cuestión debió dilucidarse en un juicio en la justicia

contencioso administrativa con intervención de las partes interesadas, y adoptar

medidas congruentes para no caotizar la actividad judicial.

En la acción de amparo promovida por la Asociación de Magistrados de la Justicia

Nacional, rechazado por la Corte, incluido por el Dr. Rosenkranz, que había votado

en disidencia en Levinas, sin en este caso señaló que el Fallo Levinas era

simplemente un precedente más. Muy diferente a la posición de la mayoría de la Corte

que le da carácter universal.

La decisión de relevante efectos sobre la justicia, y perjuicio de los litigantes debió

decidirse alternativamente por medio de una ley dictada por el Congreso Nacional, no

judicialmente en un incidente de competencia en un juicio de rendición de cuentas y

daños y perjuicios.


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miércoles, febrero 26, 2025

Decreto por la Corte/ Despotismo

 Por Horacio Schick

Abogado





El Gobierno nombró por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema, cuando el escándalo por $Libra ya había explotado y la sesión del Senado para tratar el pliego del primero de ellos estaba a punto de caerse, y el Ejecutivo dejó trascender que iba a proponer otros candidatos. 

Se viola así la Carta Magna al sustituir la función excluyente del Senado de aprobar la designación de los magistrados y más aún los miembros de la Corte Suprema, que requiere una mayoría especial. 
Se verifica una vez más la ausencia de respeto a las reglas democráticas y a la división de poderes por parte del PEN. 
Es un "cachetazo" a los votantes de Milei que buscaron superar los fracasos de los gobiernos de la democracia y eligieron un outsider. Ningún éxito se augura cuando se gobierna con autoritarismo, desprecio y al margen de la Constitución. 
El juez Lijó es harto controvertido y llama la atención la obstinación del presidente Milei en su designación. 
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), investigó su paso por el juzgado federal que manejaba y concluyó que está entre los jueces más denunciados ante el Consejo de la Magistratura, con un promedio de 1,6 denuncias disciplinarias por año desde que ejerce su cargo (32 denuncias totales). También fue denunciado penalmente por asociación ilícita, lavado de activos y soborno. De las 89 causas de corrupción que estuvieron a su cargo, 26 continúan en período de instrucción. A su vez, de esas 26, 13 están en este estado hace 10 años o más. Las que están hace más tiempo llevan 17, 18 y 26 años. De las 89 causas, elevó a juicio oral sólo 14: es el el cuarto juez que menos casos elevó (15,7%). 

El apuro gubernamental, entre otros motivos, obedece al deseo de contar con una Corte adicta, particularmente en momentos que se investiga el enorme escándalo del criptogate. También el DNU tiene la suficiente envergadura para esconder el escándalo de $Libra que sigue ocupando los portales de la Argentina y del extranjero. La mundialmente conocida Forbes, la mayor revista de negocios del mundo, calificó que la criptoestafa que difundió el presidente Milei como la más grande de la historia.


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domingo, febrero 16, 2025

Los tuits también pueden ser delito

 Por Daniel Kiper



Las redes sociales y la falsa sensación de impunidad.

Las redes sociales son hoy una extensión de nuestra vida cotidiana. Facebook es el punto de encuentro, Instagram el espacio de los más jóvenes, Tinder el escenario de los enamorados, Twitter el campo de batalla de periodistas, polí­ticos y personajes diversos, y LinkedIn la vitrina profesional para quienes buscan oportunidades laborales. Con solo una computadora, tablet o celular, cualquiera de nosotros puede sumergirse en un universo digital donde todo parece estar al alcance de un clic. Podemos escribir desde cualquier lugar, a solas, y dirigir nuestros mensajes sin contacto físico o personal con los destinatarios, a quienes seguramente siquiera conocemos. 
En este mundo virtual, las fronteras entre lo real y lo ficticio se desdibujan. Internet se percibe como un espacio sin lí­mites, donde las redes sociales y las aplicaciones de mensajerí­a parecen operar con total impunidad. Pero esa ilusión desaparece cuando las consecuencias se materializan. Perfiles anónimos “o no tanto” invaden la privacidad ajena, propagan rumores, difunden imágenes comprometedoras o noticias falsas, lanzan ataques personales sin medir el impacto. Lo que nació como una herramienta de comunicación y entretenimiento puede convertirse, en el peor de los casos, en una ví­a para la difamación, el hostigamiento e incluso la comisión de delitos.
El caso Milei-$LIBRA: ¿un simple tuit o una conducta penalmente relevante?
La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los lí­mites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales. Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada. Nuestro Código Penal admite todos los medios comisivos, salvo excepciones puntuales, por lo que un mensaje en redes sociales puede ser delictivo si cumple con los elementos tí­picos de una figura penal.


El Código Penal describe conductas, no medios especí­ficos.

El principio rector del derecho penal es que lo relevante es la conducta realizada. El interrogante es si encuadra en una figura penal. Lo esencial es la realización de la acción tí­pica, independientemente del medio empleado. Un tuit no es inmune al derecho penal: si contiene un engaño con fines defraudatorios, una amenaza, una incitación a la violencia o una calumnia, puede ser sancionado como cualquier otro acto delictivo.
Posibles delitos a través de redes sociales:
1. Estafa (art. 172 CPA)
Un mensaje que constituya un ardid o engaño con suficiente entidad para inducir a error y provocar un perjuicio económico puede configurar una estafa.
2. Calumnias e injurias (arts. 109 y 110 CPA)
La imputación falsa de un delito o la deshonra de una persona en redes sociales puede ser punible. No hay diferencia entre insultar a alguien en la ví­a pública o hacerlo mediante un posteo: el daño al honor es el mismo, y el derecho penal nos protege en ambos casos.
3. Incitación a la violencia (art. 212 CPA)
Si un mensaje en redes sociales incita a la violencia colectiva contra grupos o instituciones, la sola incitación puede ser delictiva. 
4. Amenazas (art. 149 bis CPA)
Un tuit que anuncie un mal futuro para alarmar o infundir temor puede ser considerado una amenaza. La jurisprudencia ha equiparado las amenazas en redes sociales a las realizadas en otros medios, reconociendo su potencial intimidatorio.
La libertad de expresión no es un escudo para la impunidad.
Uno de los principales argumentos en defensa de impunidad digital es que la libertad de expresión protege al autor de cualquier imputación penal. Sin embargo, este razonamiento es incorrecto: los derechos constitucionales no son absolutos. La libertad de expresión no habilita a cometer delitos ni exime de responsabilidad.
El derecho penal argentino reconoce que las palabras pueden tener consecuencias jurí­dicas. La jurisprudencia ha establecido que ciertos mensajes pueden ser punibles cuando cumplen con los requisitos tí­picos de un delito. No se trata de censurar opiniones, sino de analizar si una expresión, independientemente del medio en que se difunda, configura una conducta penalmente relevante.

Conclusión: el derecho penal sí­ puede alcanzar los tuits, incluso los tuits  presidenciales.

El caso Milei-$LIBRA demuestra la necesidad de abandonar interpretaciones simplistas del derecho penal. Los delitos no dependen del medio empleado, sino de la conducta desplegada. Un tuit presidencial puede influir en mercados, inducir a error, generar perjuicios y, en algunos casos, configurar un delito. En democracia, la libertad de expresión es un pilar fundamental, pero no un blindaje ante la ley. Si un mensaje en redes sociales cumple con los elementos de un tipo penal, debe ser investigado y, si corresponde, sancionado.
Desde otro ángulo, el caso Milei-$LIBRA es también un ejemplo de cómo la comunicación polí­tica mal gestionada puede tener efectos devastadores en la credibilidad presidencial.

Errores comunicacionales y sus consecuencias.
El presidente como “influencer” del mercado.
La economí­a moderna ha demostrado que los lí­deres polí­ticos pueden alterar mercados con una simple declaración. Donald Trump lo hizo con sus tuits sobre empresas y la Reserva Federal incide permanentemente. Milei, al asumir un rol similar sin medir las consecuencias de sus mensajes, incurre en una grave irresponsabilidad política y comunicacional que pueden tener manifestaciones jurídicas.

Desgaste de su capital polí­tico.
La defensa agresiva de Milei, insultando a la oposición, no disipa las sospechas de irregularidades, sino que refuerza la percepción de que tiene algo que ocultar. Un presidente que se victimiza ante la crí­tica debilita su autoridad y alimenta la percepción de fragilidad.
Erosión institucional.
Cuando un mandatario descalifica sistemáticamente a quienes lo critican en lugar de asumir responsabilidades, debilita la confianza en las instituciones democráticas. Su respuesta al episodio refuerza la idea de que el paí­s es gobernado a través de impulsos emocionales, más que con racionalidad y planificación.
En términos de comunicación polí­tica, Milei deberí­a haber optado por una estrategia de contención: reconocer el error, ofrecer una explicación técnica y, sobre todo, evitar el tono beligerante. En lugar de eso, eligió la confrontación, prolongando el escándalo y profundizando la desconfianza de los mercados.

En definitiva:
Los tuits pueden ser delito si cumplen con los elementos tí­picos de una figura penal. La redes sociales no eximen de responsabilidad, y la libertad de expresión no es un cheque en blanco para la impunidad.


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lunes, enero 20, 2025

El Presupuesto que no llegó un peligroso precedente para la República

Por Daniel Kiper


El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha decidido no remitir al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto General para el ejercicio 2025, una acción que no solo infringe disposiciones expresas de la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera, sino que sienta un alarmante precedente en la relación entre los poderes del Estado y el manejo de los recursos públicos.

El presupuesto es más que un ejercicio técnico de cálculo de ingresos y gastos. Es el corazón de la planificación económica del país y el principal mecanismo de control democrático sobre el uso de los fondos públicos. Sin él, el principio republicano, la división de poderes y la transparencia, pilares fundamentales de nuestra democracia, se ven comprometidos.

El derecho presupuestario resume las luchas históricas de las representaciones del pueblo -cortes, parlamentos o asambleas- para conquistar el control sobre el poder financiero. Primero, asegurando la necesidad de aprobar los tributos e impuestos; luego, fiscalizando la administración de ingresos y la distribución de los gastos públicos.


Un incumplimiento constitucional

El artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso la aprobación del Presupuesto General de la Nación. A su vez, el artículo 100 inciso 6 impone al Jefe de Gabinete de la Nación la obligación de enviar los proyectos de ley del presupuesto.

Además, la Ley 24.156 de Administración Financiera es categórica: el proyecto debe ser remitido al Congreso antes del 15 de septiembre del año anterior al ejercicio fiscal correspondiente (artículo 26). Sin embargo, el Ejecutivo ha optado por eludir esta obligación, pretendiendo operar bajo la prórroga del presupuesto del año 2023, una medida contemplada solo para el año anterior (artículo 27) y situaciones excepcionales. No para justificar la inacción gubernamental.


Las consecuencias del silencio presupuestario

La decisión del PEN de no presentar el proyecto de presupuesto genera al menos tres consecuencias críticas:
1. La vulneración de la división de poderes: Al impedir que el Congreso debata y apruebe el presupuesto, se restringe su facultad constitucional de controlar el gasto público. Este acto concentra poderes en el Ejecutivo y debilita el rol del Legislativo.
2. El debilitamiento del principio republicano: La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales en la gestión de los recursos del Estado. Al no someterse al escrutinio legislativo, el PEN erosiona la confianza pública y abre la puerta a un manejo discrecional de los fondos.
3. El riesgo de arbitrariedad: En ausencia de un presupuesto aprobado, el Ejecutivo podría decidir la distribución de los recursos sin control efectivo. Si bien la prórroga del presupuesto es legal, su uso continuado como herramienta política contradice el espíritu de las normas que regulan la administración financiera.

Un precedente peligroso

La omisión de remitir el presupuesto no puede analizarse como un hecho aislado. Se trata de una decisión política que debilita los equilibrios institucionales y normaliza una práctica contraria a los principios democráticos. Si el Congreso no actúa para exigir el cumplimiento de las normas, se abre la puerta a que futuras administraciones utilicen esta omisión como una estrategia para evitar controles.

¿Qué debe suceder ahora?

El Congreso Nacional tiene el deber de exhortar al PEN a cumplir con su obligación constitucional de manera inmediata. Si el Ejecutivo persiste en su incumplimiento, podría analizarse la viabilidad de iniciar acciones judiciales para garantizar el respeto al principio republicano y la división de poderes.

En tanto, la sociedad debe permanecer alerta ante lo que está en juego: no solo se trata de un presupuesto, sino de la salud institucional de la República. Los recursos públicos no son propiedad del gobierno de turno, sino del pueblo, y su manejo debe estar sujeto a controles estrictos y transparentes.

El Poder Ejecutivo aún tiene la oportunidad de rectificar este grave error. La democracia argentina exige un compromiso pleno con las normas constitucionales y legales, porque el respeto a las instituciones es la base sobre la cual se construye un país verdaderamente republicano.

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martes, febrero 23, 2021

El particular "Código penal" de Alberto Fernández

Por Daniel Kiper 


Abogado penalista

Columnista de Construcción Plural 


No hay ningún tipo penal en la Argentina que diga 'será castigado el que vacuna a otro que se adelantó en la fila' y no se pueden construir delitos graciosamente, ya lo hemos vivido".

Presidente Alberto Fernández, este martes 230221 en México


Es natural que el Código Penal no refiera la conducta
de quien “se adelantó a otro en la fila de vacunación”
por la simple y sencilla razón que la técnica legislativa
no utiliza fórmulas empíricas y casuísticas.

Nuestro Código Penal describe los delitos mediante
el uso de fórmulas genéricas y es indispensable
que así sea porque tal como dicen las Partidas
de Alfonso el sabio “non podría ome contar
en cuantas maneras fazen los omes engaño
unos a otros”.


Y entre las conductas delictivas nuestro Código Penal
contempla la malversación de caudales públicos.
Tipifica la conducta del funcionario público que
desvía de su destino caudales, efectos, trabajos
o servicios, según resulta de los art. 260 y 261
del Código Penal. El desvío puede ser en beneficio
de la propia administración pública, en cuyo caso
la pena máxima es de 3 años de prisión o
en beneficio propio o de un tercero, en cuyo caso
la pena máxima es de 10 años de prisión.

Los terceros beneficiados son partícipes en el
delito cometido por otro, el funcionario público.
Y a su respecto se aplican las reglas generales
de la participación. 
Pueden ser cómplices primarios. También contempla
el artículo 262 una forma culposa.


La investigación judicial debe avanzar sin intromisión
del Poder Ejecutivo y en relación a todos los centros
de vacunación existentes en el país.

En tiempos de pandemia, los médicos son estratégicos,
los camioneros son estratégicos, el personal de
enfermería, de limpieza es estratégico. 
Los políticos, a excepción del Presidente&Vicepresidente, no.

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