miércoles, marzo 05, 2025

Milei y la Corte: un hiperpresidencialismo que pone de manifiesto una vocación autoritaria

 Por Horacio Schick


1 El nombramiento en comisión de dos jueces para integrar la Corte Suprema resulta irrazonable y genera un grave precedente institucional con el consiguiente debilitamiento de nuestro máximo tribunal de justicia.



2  Los jueces de la Corte Suprema son designados a través de un proceso complejo, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Senado, requiriéndose una mayoría agravada de 2/3 para la aprobación (o no) de los pliegos de los candidatos por parte de la Cámara alta. Un juez designado provisoriamente se encuentra en una situación de fragilidad, que podría condicionar su desempeño, pues su permanencia en el cargo depende de la voluntad de los poderes políticos.


3  Nadie discute que conforme el artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo “puede llenar las vacantes […] que requieran el acuerdo del Senado, y que 
ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.



4 El artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional señala que es indiscutible que se trata de una potestad excepcional y de interpretación restrictiva. La designación de jueces de la 
Corte por decreto no puede justificarse bajo el pretexto de una demora en el proceso regular.



5 El decreto 137/25 de nombramiento en comisión de miembros de la Corte carece de razonabilidad porque no resulta proporcional respecto al fin que manifiesta apuntar 
Es ilegitimo e inconstitucional. En vez de asegurar el normal funcionamiento de la Corte logrará todo lo contrario.



6 Violenta la división de poderes a fin de evitar la intempestiva y arbitraria intervención del Poder Ejecutivo a la hora de nombrar los miembros de la cabeza del Poder Judicial.



7 De todas formas la vigencia del nombramiento en comisión de los jueces durará el año parlamentario ordinario, es decir hasta el 30 de noviembre de 2025.



8 Durante dicho período el Senado puede rechazar los pliegos, por simple mayoría Decreto 137/2556 Pero esta cláusula proveniente de la Constitución de 1860, cuando los medios de transporte eran harto lentos, el Congreso sesionaba sólo 5 meses, no es aplicable en la actualidad. Está fuera de discusión que la Constitución no le otorga al Presidente un “cheque en blanco” para que lo utilice irrazonablemente. Muy por el contrario, debe ejercerlo de buena fe.



9 Faltaban sólo tres días para el cese del periodo extraordinario, idéntico plazo para iniciar las sesiones ordinarias, donde el Senado podía considerar la propuesta de los miembros enviados por el Poder Ejecutivo.



10 No existía ninguna urgencia, la Corte podía seguir funcionando tranquilamente.
El Decreto 137/2025, del Gobierno nacional sobre esas designaciones afirma que el Senado está obligado a darles el acuerdo a los candidatos postulados por el presidente. No es cierto. Si así fuera, no tendría sentido alguno la intervención de esa Cámara. La Constitución exige, luego de la reforma constitucional de 1994, una mayoría agravada de 2/3 de los presentes para tales acuerdos, lo que indica el propósito de los constituyentes de que se alcance un consenso amplio para la designación de los magistrados a integrar la Corte Suprema, lo que torna más absurdo aún, que los nombramientos estén a cargo de una sola persona.



11 El juez federal Ariel Lijo no genera confianza alguna y fue seriamente cuestionado por una importante cantidad de entidades en base a sólidos argumentos a partir de un mal desempeño como juez. Carece de antecedentes académicos, incluso en materia penal no se le conoce ninguna obra publicada.


12. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), investigó su paso por el juzgado federal a su cargo y concluyó que Lijo está entre los jueces más denunciados ante el Consejo de la Magistratura, con un promedio de 1,6 denuncias disciplinarias por año desde que ejerce como juez (32 denuncias totales). También fue denunciado penalmente por asociación ilícita, lavado de activos y soborno. De las 89 causas de corrupción que estuvieron a su cargo, 26 continúan en período de instrucción. A su vez, de esas 26, 13 están en este estado hace 10 años ó más. Las que están hace más tiempo llevan 17, 18 y 26 años. De las 89 causas, elevó a juicio oral solo 14: es el cuarto juez que menos casos elevó (15,7%) (Fuente La Nación 24/2/25).

Causa YPF juicio Nueva York su caso paralizada desde 2018.


13 Dice el decreto que el Senado recibió los pliegos de los dos candidatos con suficiente antelación y todavía no se pronunció ni a favor ni en contra. Más aún, tampoco se expidió en las sesiones extraordinarias que concluyeron el viernes 21 de febrero del presente año.


14 Milei estirando al máximo el hiperpresidencialismo incurre en una grave infracción a la Constitución Nacional, que pone de manifiesto su vocación autoritaria y su falta de vocación republicana y respeto a la división de poderes.



15 La Constitución no le otorga al Presidente un “cheque en blanco” para que lo utilice irrazonablemente. Muy por el contrario, debe ejercerlo de buena fe y en forma razonable. Sin embargo el silencio de los senadores en modo alguno puede tomarse como una excusa para generar una urgencia que en realidad no existe. Restaban tres días antes que comience el periodo ordinario.



16 No es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en riesgo inminente de caer en una parálisis del ejercicio de su función judicial. Existe un mecanismo para integrar conjueces en aquellos casos donde excepcionalmente los actuales tres miembros del Tribunal no voten en forma coincidente.



17 El nombrado juez Lijo todavía no ha renunciado a su cargo de juez y existe jurisprudencia de la Corte Suprema que lo exige para asumir. Por precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema, debería renunciar para asumir. Veremos qué dice la Corte y qué opción adopta el magistrado.



18 El decreto 137/25 de nombramiento en comisión carece de razonabilidad porque no resulta proporcional respecto al fin que manifiesta apuntar Es ilegítimo e inconstitucional. En vez de asegurar el normal funcionamiento de la Corte logrará todo lo contrario.

Violenta la división de poderes a fin de evitar la intempestiva y arbitraria intervención del Poder Ejecutivo a la hora de nombrar los miembros de la cabeza del Poder Judicial.

El Procurador General de la Nación debe ser designado con idéntico procedimiento que los miembros de la Corte.


19 Es hora de abandonar la desafortunada costumbre de inventar razones de urgencia para justificar cualquier desvío de los caminos normales que marca nuestra Constitución Nacional.

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sábado, febrero 08, 2025

Diputado Espert: las palabras matan. Asuma su responsabilidad

 Por Daniel Kiper
Abogado penalista
Columnista de Construcción Plural





Matías Paredes tenía 26 años. Era padre, hijo, amigo. Volvía de un evento deportivo cuando fue perseguido y asesinado a balazos por policías de civil en vehículos no identificables en el barrio Bosque Grande, de Mar del Plata.

No era un delincuente. No representaba una amenaza. Pero se cruzó con quienes, sin identificarse, sin pruebas y sin juicio, decidieron convertirse en sus jueces y verdugos.

¿Por qué? Porque ser joven y circular de noche no debería ser una condena, pero lo fue. Porque discursos irresponsables, como los del diputado Espert, instalaron la idea de que la solución a la inseguridad es sembrar muerte. El terror como política.

Pero la justicia no es venganza. La ley protege a todos, o no protege a nadie. Si permitimos que policías decidan quién vive y quién muere sin pruebas, mañana el que no vuelve a casa puede ser tu hijo, tu hermano, vos.

El Estado de derecho existe para que nadie sea ejecutado sin juicio. La presunción de inocencia no es un capricho, es la garantía que evita que cualquiera de nosotros sea la próxima víctima.

Exigimos justicia y condena para todos los responsables, tanto los que apretaron el gatillo como los que desde la política instalan el odio y el desprecio por la vida. Y exigimos que se haga con todas las garantías, porque no se combate la barbarie con más barbarie.

Ayer, el diputado Espert pidió “gatillo fácil”. Hoy, un joven está muerto. Que no mire para otro lado. Que rectifique sus palabras. Que asuma su responsabilidad. Como diputado oficialista, su tarea es implementar políticas de prevención, no de terror.

Mi profundo pesar a los familiares y amigos de Matías Paredes. Escribo estas líneas pensando en él, en su vida truncada, y con la esperanza de que ningún otro joven, sea tu hijo o el mío, tenga el mismo destino.

Sé que los delincuentes también matan. No lo ignoro ni lo minimizo. Debemos responder con firmeza, con todo el peso de la ley. Pero dentro de la ley y respetando la ley. Porque si el Estado cruza esa línea, deja de ser justicia y se convierte en lo mismo que dice combatir.

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domingo, junio 23, 2024

El delito de trata de personas

 Por Daniel Kiper


La acción típica consiste en ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas, bastando la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure el delito.
Se trata de varias acciones alternativas, y si bien en algunos casos, un sujeto activo puede realizar más de una conducta respecto de una misma víctima, ello no es necesario.
La captación constituye el primer eslabón del delito: implica atraer, ganar la voluntad o el afecto de quien va a ser la víctima del delito, conseguir su disposición personal para posteriormente someterlo con la finalidad prevista en la ley. Según el diccionario de la real academia española captar significa 4. Atraer a alguien o ganar su voluntad o afecto. 5.Atraer, conseguir o lograr benevolencia, estimación, atención, antipatía, etc., de alguien. Se trata de ganar la voluntad, quien de haber conocido las circunstancias reales de la situación de sometimiento, no hubiera accedido, no habría otorgado su consentimiento.
La segunda conducta consiste en trasladar —es decir, llevar a la persona de un lugar a otro—, pudiendo efectuarse dentro del país, o desde o hacia el exterior, dando así lugar a la clasificación entre Trata interna e internacional.
Es un paso clave en el proceso, porque con ello se aleja al sujeto pasivo de sus afectos, de su contexto familiar y social, y es colocado en una situación de indefensión en la que el autor es el único vínculo de la víctima.
La tercer acción es el acogimiento o la recepción de la víctima. El primero de los términos consiste en dar refugio o albergue a alguien, mientras al segundo es tomar o hacerse cargo de lo que es enviado. (Ver Diccionario RAE) La acción de acoger es algo más que la mera recepción, pues implica proporcionar a la víctima un lugar para que resida de manera más o menos estable, brindarle un refugio o lugar para el mantenimiento —aunque sea temporal—, mientras que en la recepción ello no es necesario, bastando el contacto personal materializado con la persona que es sujeto pasivo de este ilícito.
La figura abarca varios tramos de una cadena de actos divisibles temporal y espacialmente, y que, de acuerdo a lo establecido en el tipo penal, cualquiera de esas etapas (conseguir a alguien atrayendo su voluntad, trasladarla o recibirla en esa condición u ofrecerla) son constitutivas de hechos de autoría independiente. No se sanciona a quien sólo cumple con la totalidad de los tramos del proceso, sino a todo el que interviene en cualquier fracción del mismo, ya sea en su inicio, su desarrollo o su culminación.
El delito se consuma con la realización de cualquiera de las acciones típicas.
La jurisprudencia señaló que: “Sin necesidad de mayor análisis puede afirmarse que la captación se consuma cuando se obtuvo la voluntad de la víctima, el transporte o traslado se agota cuando se llega a destino, la recepción, una vez que se tuvo contacto personal con el sujeto y el acogimiento una vez que se le brindó un refugio”.CNACrim. Corr. Fed, “Delgadillo Fuentes, Vitaliano y otros s/proc. con prisión p va”, Sala I, Causa N° 42.454, rta. 27/11/2008.
El delito se agrava por:
(a) el medio empleado (art. 145 ter, inc. 1°, CP) 
(b) la calidad del sujeto pasivo (art. 145 ter, incs. 1º, 2° y 3°, y párrafo final)
(c) la calidad del sujeto activo (art. 145 ter, incs.6 y 7, CP
(d) la pluralidad de autores (art. 145 ter, inc. 5°, CP)
(e) Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima.
Sujeto Activo: cualquier persona, no requiriéndose ninguna característica especial para poder ser autor del delito.
Sujeto Pasivo: cualquier persona. No se exige ninguna condición particular respecto de la víctima, aunque la calidad de la víctima en los supuestos ya señalados constituye un agravante.
Los medios comisivos, todos, algunos agravan el delito conforme resulta del artículo 145 ter, inciso 1º.
En lo referente al plano subjetivo, el delito es doloso y requiere un elemento del tipo subjetivo distinto de éste: la finalidad de explotación.



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